ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 24/2019
RESFC-2019-24-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el expediente EX-2019-01269396-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SGE N° 0366/2018, el SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero de 2019.
Que, asimismo, dicha resolución dispuso que el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA – (FNEE) ascienda a OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (80 $/MWh), a partir del 1° de febrero de 2019, para las facturas que se emitan desde dicha fecha.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto C del Subanexo 2 del Contrato de Concesión establecido en la Resolución ENRE N° 64/2017 y sus modificatorias, corresponde aplicar a partir del 1° de febrero de 2019 el mecanismo de actualización del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que, no obstante lo anterior, mediante NO-2019-05459200-APN-SGE#MHA, el SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA instruyó al ENRE a postergar dicha actualización al 1° de marzo de 2019, indicando que el resultado de dicho diferimiento deberá reconocerse en términos reales.
Que, en la referida nota, el Secretario indicó que la instrucción anterior no implica, en modo alguno, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y EDESUR S.A. modifiquen el plan de inversiones comprometido para el 2019 en el marco de lo establecido en la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI), como tampoco alteren los parámetros de calidad establecidos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, en el marco del Consenso Fiscal 2018, firmado el 13 de septiembre de 2018 y aprobado por la Ley N° 27.469, a través del cual se contempló que a partir del 1° de enero de 2019 cada jurisdicción defina la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, el MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el DIRECTOR PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante Notas NO-2019-01998408MEFGC y NO-2019-00281203-GDEBA-DPSPMIYSPGP, respectivamente, comunicaron a este Ente que a partir del 1° de enero de 2019 se mantendrán las pautas del régimen de tarifa social vigentes al 31 de diciembre de 2018.
Que, según la Resolución SGE 0366/2018, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019, son los que se detallan a continuación:
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2.762 $/MWh; valle, 2.499 $/MWh; y, resto, 2.631 $/MWh.
Que para el resto de los usuarios (residenciales, generales, etcétera) el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1.852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto, 1.764 $/MWh.
Que, cabe aclarar, que los precios correspondientes a los Precios Estabilizados de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal de cada distribuidora son los incluidos en el ANEXO II de la Disposición SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 75/2018.
Que, como ya se mencionara, esta Resolución establece el valor del FNEE en 80 $/MWh.
Que, mediante Resolución ENRE N° 185/1994, el ENRE incorporó el ajuste expost de los precios transferidos a tarifas con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que este costo incluye no sólo los precios de energía, potencia y transporte, sino también otros costos asociados al MEM que enfrenta la distribuidora y deben ser transferidos al usuario.
Que, en este sentido, y a los efectos de calcular el Cuadro Tarifario de febrero 2019 se incorporaron los conceptos pertinentes al semestre mayo/octubre 2018, los cuales fueron ajustados con los intereses correspondientes al periodo transcurrido.
Que los conceptos considerados son los siguientes: Gastos CAMMESA; diferencia cargos de transporte sobre lo trasladado en tarifa; cánones por ampliaciones de transporte; y, cargos de transporte por la PAFTT.
Que, asimismo, si bien los expost correspondientes al trimestre agosto 2017/octubre 2017 fueron calculados para recuperar en el trimestre febrero 2018/ abril 2018 en el Cuadro Tarifario de febrero de 2018, dado que los mismos fueron cobrados durante el semestre febrero 2018/ julio 2018, corresponde ajustar en el Cuadro Tarifario de febrero 2019 la percepción de este ajuste (0,00241 $/kWh) durante el trimestre mayo/julio 2018.
Que, en función de ello, y de acuerdo a la energía declarada para su área de concesión por la Distribuidora para el semestre febrero/julio 2019 en la Programación Estacional Definitiva noviembre 2018-abril 2019 (10.464.200 MWh), el valor a trasladar a la tarifa de los usuarios finales es de 0,00578 $/kWh. El detalle de este cálculo se encuentra en el Punto 2.1.2. del ME-2019-05792187-APN-ARYEE#ENRE.
Que, teniendo en cuenta el valor del expost antes determinado, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estacional de Transporte (PET) y el valor de FNEE, se calculó el cuadro tarifario que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (0 hs.) del día 1° de febrero de 2019, que se informa en el IF-2019-05321064-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de la presente resolución.
Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria para la tarifa media con relación al cuadro vigente en el período 01/08/2018 al 31/01/2019.
Que la categoría residencial observa en promedio un aumento del TREINTA POR CIENTO (30%) en su factura.
Que, en cuanto a la categoría General, en promedio registra aumentos del DIECISIETE POR CIENTO (17%); un VEINTIUNO POR CIENTO (21%) en promedio los usuarios T2, VEINTITRES POR CIENTO (23%) en T3bt, mientras que los T3mt se ubican en el orden del TREINTA POR CIENTO (30%) en promedio.
Que, asimismo, la participación del CPD al 1° de febrero 2019 se sitúa en el orden del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total de la facturación estimada para la empresa.
Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 3,541 $/kWh.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, y 56 incisos a), b), f) y s) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el IF-2019-05321064-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (0 hs.) del 1º de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1° de febrero de 2019, el valor de la tarifa media alcanza a 3,541 $/kWh.
ARTÍCULO 3.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDESUR S.A. deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2019.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 24/2019
RESFC-2019-24-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el expediente EX-2019-01269396-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SGE N° 0366/2018, el SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA estableció los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero de 2019.
Que, asimismo, dicha resolución dispuso que el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA – (FNEE) ascienda a OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (80 $/MWh), a partir del 1° de febrero de 2019, para las facturas que se emitan desde dicha fecha.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto C del Subanexo 2 del Contrato de Concesión establecido en la Resolución ENRE N° 64/2017 y sus modificatorias, corresponde aplicar a partir del 1° de febrero de 2019 el mecanismo de actualización del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que, no obstante lo anterior, mediante NO-2019-05459200-APN-SGE#MHA, el SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA instruyó al ENRE a postergar dicha actualización al 1° de marzo de 2019, indicando que el resultado de dicho diferimiento deberá reconocerse en términos reales.
Que, en la referida nota, el Secretario indicó que la instrucción anterior no implica, en modo alguno, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y EDESUR S.A. modifiquen el plan de inversiones comprometido para el 2019 en el marco de lo establecido en la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI), como tampoco alteren los parámetros de calidad establecidos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, en el marco del Consenso Fiscal 2018, firmado el 13 de septiembre de 2018 y aprobado por la Ley N° 27.469, a través del cual se contempló que a partir del 1° de enero de 2019 cada jurisdicción defina la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, el MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el DIRECTOR PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante Notas NO-2019-01998408MEFGC y NO-2019-00281203-GDEBA-DPSPMIYSPGP, respectivamente, comunicaron a este Ente que a partir del 1° de enero de 2019 se mantendrán las pautas del régimen de tarifa social vigentes al 31 de diciembre de 2018.
Que, según la Resolución SGE 0366/2018, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019, son los que se detallan a continuación:
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 2.762 $/MWh; valle, 2.499 $/MWh; y, resto, 2.631 $/MWh.
Que para el resto de los usuarios (residenciales, generales, etcétera) el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1.852 $/MWh; valle, 1.676 $/MWh; y, resto, 1.764 $/MWh.
Que, cabe aclarar, que los precios correspondientes a los Precios Estabilizados de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal de cada distribuidora son los incluidos en el ANEXO II de la Disposición SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 75/2018.
Que, como ya se mencionara, esta Resolución establece el valor del FNEE en 80 $/MWh.
Que, mediante Resolución ENRE N° 185/1994, el ENRE incorporó el ajuste expost de los precios transferidos a tarifas con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que este costo incluye no sólo los precios de energía, potencia y transporte, sino también otros costos asociados al MEM que enfrenta la distribuidora y deben ser transferidos al usuario.
Que, en este sentido, y a los efectos de calcular el Cuadro Tarifario de febrero 2019 se incorporaron los conceptos pertinentes al semestre mayo/octubre 2018, los cuales fueron ajustados con los intereses correspondientes al periodo transcurrido.
Que los conceptos considerados son los siguientes: Gastos CAMMESA; diferencia cargos de transporte sobre lo trasladado en tarifa; cánones por ampliaciones de transporte; y, cargos de transporte por la PAFTT.
Que, asimismo, si bien los expost correspondientes al trimestre agosto 2017/octubre 2017 fueron calculados para recuperar en el trimestre febrero 2018/ abril 2018 en el Cuadro Tarifario de febrero de 2018, dado que los mismos fueron cobrados durante el semestre febrero 2018/ julio 2018, corresponde ajustar en el Cuadro Tarifario de febrero 2019 la percepción de este ajuste (0,00241 $/kWh) durante el trimestre mayo/julio 2018.
Que, en función de ello, y de acuerdo a la energía declarada para su área de concesión por la Distribuidora para el semestre febrero/julio 2019 en la Programación Estacional Definitiva noviembre 2018-abril 2019 (10.464.200 MWh), el valor a trasladar a la tarifa de los usuarios finales es de 0,00578 $/kWh. El detalle de este cálculo se encuentra en el Punto 2.1.2. del ME-2019-05792187-APN-ARYEE#ENRE.
Que, teniendo en cuenta el valor del expost antes determinado, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estacional de Transporte (PET) y el valor de FNEE, se calculó el cuadro tarifario que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (0 hs.) del día 1° de febrero de 2019, que se informa en el IF-2019-05321064-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de la presente resolución.
Que a continuación se detallan las variaciones por categoría tarifaria para la tarifa media con relación al cuadro vigente en el período 01/08/2018 al 31/01/2019.
Que la categoría residencial observa en promedio un aumento del TREINTA POR CIENTO (30%) en su factura.
Que, en cuanto a la categoría General, en promedio registra aumentos del DIECISIETE POR CIENTO (17%); un VEINTIUNO POR CIENTO (21%) en promedio los usuarios T2, VEINTITRES POR CIENTO (23%) en T3bt, mientras que los T3mt se ubican en el orden del TREINTA POR CIENTO (30%) en promedio.
Que, asimismo, la participación del CPD al 1° de febrero 2019 se sitúa en el orden del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total de la facturación estimada para la empresa.
Que, en función de lo expuesto, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 3,541 $/kWh.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, y 56 incisos a), b), f) y s) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el IF-2019-05321064-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (0 hs.) del 1º de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1° de febrero de 2019, el valor de la tarifa media alcanza a 3,541 $/kWh.
ARTÍCULO 3.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDESUR S.A. deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2019.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2019 N° 5622/19 v. 01/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)