INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 24/2014
Bs. As., 10/11/2014
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, 1309/96, el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en primer término y la Resolución IERIC 15/2008.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción y de Renovación Anual.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”) Pesos DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250.-), b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”) Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-).
ARTICULO 2° — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1° de la presente Resolución Pesos TRES MIL ($ 3.000.-).
ARTICULO 3° — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9° de la Disposición R.N.I.C. N° 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.
ARTICULO 4° — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2015.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Sr. HUGO D. FERREYRA, Presidente.
Resolución 24/2014
Bs. As., 10/11/2014
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, 1309/96, el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en primer término y la Resolución IERIC 15/2008.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción y de Renovación Anual.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Unipersonales y Sociedades Irregulares (Tipo “A”) Pesos DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250.-), b) para sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”) Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-).
ARTICULO 2° — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1° de la presente Resolución Pesos TRES MIL ($ 3.000.-).
ARTICULO 3° — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9° de la Disposición R.N.I.C. N° 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.
ARTICULO 4° — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2015.
ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. — Sr. HUGO D. FERREYRA, Presidente.
e. 31/12/2014 N° 103335/14 v. 31/12/2014