Secretaría de Ciencia y Tecnología
CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución 238/97
Adécuase el procedimiento administrativo para la obtención de la certificación a que se refiere el Decreto N° 1791/94 y modificatorios.
Bs. As.. 19/11/97
B.O., 24/11/97
VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 66 de fecha 10 de agosto de 1995, de la ex - SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha resolución se ha reglamentado el procedimiento administrativo para la obtención de la certificación a que se refiere el Decreto N° 1791 del 12 de octubre de 1994 y modificatorios.
Que es necesario adecuar dicho procedimiento a las modificaciones estructurales operadas por los Decretos N° 558 de fecha 24 de mayo de 1996, N° 660 de fecha 24 de Junio de 1996. N° 1274 de fecha 7 de noviembre de 1996 y N° 1660 de fecha 27 de diciembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Las entidades privadas destinatarias de los beneficios del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993 y modificatorios, deberán presentar, para obtener el certificado de calificación a que se refiere el articulo 3°, primer párrafo del Decreto N° 1791 del 12 de octubre de 1994, la documentación que se detalla en el Anexo 1, que Integra la presente como parte constitutiva.
Art. 2°- La certificación que expida el Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA establecerá expresamente el período de su validez, a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, por un plazo no superior a UN.(1) año o el menor que resulte de los programas de investigación en que ella se funde.
Art. 3°- La mera presentación de la solicitud implica para la entidad presentarte el conocimiento de los Decretos N° 1791/94 y N° 2609/93 y sus modificatorios, así como de la presente resolución, y el compromiso de mantener permanentemente actualizada la documentación presentada con aquella, denunciando las modificaciones que se produzcan durante el período de validez de la certificación, y acompañando la documentación justificativa.
Art. 4°- La presentación de las solicitudes y sus modificaciones se efectuará en la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, la que tendrá a su cargo su trámite hasta la expedición de la certificación o su denegatoria y llevara registro de dichos actos.
Art. 5º- El juicio técnico acerca de la calidad y seriedad de los programas de investigación científica y tecnológica y de idoneidad de los investigadores y personal de apoyo afectados a su ejecución estará a cargo del FONCyT que deberá expedirse por escrito, fundando expresamente su dictamen dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de recibidas las actuaciones. El curso de este plazo se suspenderá cuando la información proporcionada sea, a juicio del órgano evaluador, insuficiente para pronunciarse, durante el período que la entidad interesada demore en presentar la documentación adicional requerida.
Art. 6º- El Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA decidirá la petición extendiendo en su caso el certificado de calificación conforme con el texto que como Anexo II se agrega a la presente como parte constitutiva.
Art. 7º- Derogase la Resolución N° 66/95 de la ex - Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación.
Art. 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.-Juan C. del Bello.
ANEXO I
REQUISITOS DE LA PRESENTACION
1. Solicitud de certificación suscripta por el representante legal o apoderado de la entidad peticionaria.
2. Copia certificada del acta o documento de designación del representante legal o, en su caso, testimonio del poder conferido al apoderado.
3. Antecedentes de la entidad solicitante en actividades de investigación científica y tecnológica
4. Programas de investigación científica y tecnológica, o en su caso, de creación de los soportes lógicos de base o de aplicación en sistemas informáticos, detallando (1):
a) Descripción precisa de sus objetivos específicos.
b) Estado actual de los conocimientos o tecnologías en la materia.
c) Plan de trabado con detallada descripción de las tareas y su avance a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Plazo de ejecución expresado en meses, contados a partir de la fecha de presentación o de iniciación prevista, si fuere posterior.
5. Recursos humanos afectados al/a los programa/s: Se detallarán exclusivamente los recursos humanos, con o sin relación de dependencia, que ejecutaran la actividad de investigación científico - tecnológica y la de apoyo directo a esa actividad, excluyendo al personal administrativo y de maestranza y servicio indicando:
a) Apellido y nombre.
b) Documento de identidad (tipo y N°).
c) Domicilio particular.
d) Número de C.U.I.L.
e) Curriculum vitae especificado formación científica o tecnológica y antecedentes específicos en materia de investigación científico - tecnológica o técnica de apoyo directo a la investigación.
6. Infraestructura y equipamiento de que dispone para la ejecución de los programas.
Observación: (1) La información que la entidad peticionaria entienda confidencial podrá incluirse en sobre cerrado que acompañará la solicitud dejando en esta constancia de ello.
Al contenido de dicho sobre confidencial tendrá en tal caso acceso exclusivamente el órgano de evaluación que se designe.
ANEXO II
CERTIFICADO DE CALIFICACION DECRETO N° 1791/94
(Resolución SCyT N° / )
El que suscribe, Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, CERTIFICA, sobre la base de la documentación aportada que obra en el Expte. ANPCyT N°................que :......................................................................con sede en
..............................................................................se encuentra en condiciones de acceder a los beneficios del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993 y modificatorios, según lo dispuesto en el Decreto N° 1791 del 12 de octubre de 1994, toda vez que sus programas de investigación científica (o tecnológica) (o de creación de soportes lógicos de base o de aplicación en sistemas informáticos) reúnen los requisitos de calidad y seriedad necesarios al efecto, en el concepto definido por el Decreto N° 1791 del 12 de octubre de 1994, y los investigadores y personal de apoyo afectados a su ejecución -que a continuación se detallan- acreditan la idoneidad indispensable a ese fin. Las contribuciones patronales a las que se limita el beneficio son las correspondientes exclusivamente al siguiente personal de ...................................................................................................................
Apellido y nombre......................Documento........................N° de C.U.I.L.
Plazo de validez de la presente certificación: ......................contado/s a partir del.................por lo que su vencimiento se operará con fecha ..........................................................................El presente certificado no acredita la concurrencia de otros extremos reglamentarios que condicionan el goce de los beneficios acordados por el Decreto N° 2609/93 y modificatorios. fuera de los indicados expresamente.
A solicitud del/de la interesado/a se expide el presente en la Ciudad de Buenos Aires, a los...............................días del mes de.................................................de mil novecientos noventa y......................................