Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


RESOLUCION M.O y S.P N° 237/85

BUENOS AIRES, 18 de Setiembre de 1985

VISTO el Expediente N° 1063/85 del registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SET N° 544/69 no ha dado respuesta suficiente a los problemas planteados en el sector transporte urbano de pasajeros por automotor en el Area Metropolitana.

Que la misma no incorpora el cúmulo de antecedentes técnicos necesarios para dar respuesta acabada a los lineamientos que en materia de transporte están siendo aplicados por esta jurisdicción.

Que por ello es necesario proceder a su derogación, reemplazándola por una Metodología que emplee criterios uniformes y parámetros técnicos que posibiliten un adecuado conocimiento del sistema, así como de los diversos efectos que las modificaciones parciales producen en el mismo.

Que dicha Metodología debe unificar las normas vigentes que son de aplicación a la presentación y al tratamiento de las solicitudes de modificaciones al sistema, tendiendo a dar respuesta, tanto a las necesidades de los usuarios como a la debida calidad del servicio, dando importancia primordial al cumplimiento por parte de las empresas prestatarias, de los requisitos exigidos por esta repartición.

Que la situación existente no es reversible totalmente en el corto plazo, sino a partir de la iniciación de un proceso en el que se avance en forma gradual en el conocimiento del comportamiento del sistema ante determinadas variables, en la fijación de pautas y métodos y en la revisión y perfeccionamiento de éstos a la luz de la experiencia de su aplicación.

Que los criterios con que se ha concebido esta Metodología fueron: apoyar la resolución de solicitudes de transporte con elementos de juicio objetivos, inducir un mayor nivel técnico y de responsabilidad en las empresas peticionantes e instrumentar un análisis que favorezca la flexibilidad de la Metodología a posteriores ajustes y precisiones.

Que el empleo de criterios racionales y parámetros técnicos posibilitarán un adecuado conocimiento del sistema.

Que la incorporación de métodos de análisis sistemáticos, creará las condiciones básicas para favorecer la coordinación del transporte de personas, entre las distintas jurisdicciones de la Región Metropolitana, cuya implementación es imprescindible.

Que lo producido encuadra en las previsiones establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1983 - (Decreto N° 137/82), el Decreto N° 3106/6l y la Resolución S.T. N° 342/61.

Por ello,

EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar la Metodología para el Tratamiento de Modificaciones al Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Automotor en la Región Metropolitana, que figura como Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°- Derogar la Resolución SET N° 544/69.

Artículo 3° - Facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE- para que dicte las normas complementarias que hagan a la mejor interpretación de la presente.

Artículo 4° - Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5° - Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Público de Pasajeros por Automotor, a la Dirección de Transporte de la Provincia de BUENOS AIRES, a la Municipalidad de la Ciudad de BUENOS AIRES y dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, vuelva a la SECRETARIA DE TRANSPORTE -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE- a sus efectos.

Artículo 6° - Regístrese, comuníquese y archívese.

METODOLOGIA PARA EL TRATAMIENTO DE MODIFICACIONES AL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

EN LA REGION METROPOLITANA

1. INTRODUCCION

La metodología para el análisis de posibles modificaciones a introducir en el sistema de transporte urbano (servicios comunes, diferenciales y otros) es de aplicación a los siguientes casos:

Prolongación de recorrido

Ramificación de recorrido

Desdoblamiento de recorrido

Supresión de recorridos

Fraccionamientos de servicios

Fusión de servicios

Variación de frecuencias

Variación de parque móvil

Otros

los cuales se definen a continuación:

a) Prolongación de recorrido

Es el alargue desde uno de los puntos terminales de una línea preexistente, que mantiene el trazado directriz del recorrido que se prolonga, destinado a atender necesidades de transporte insatisfechas, debidamente detectadas y evaluadas y que pueden ser atendidas mediante una operación complementaria. La longitud máxima no debe exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) de la extensión de la línea preexistente (troncal o ramal) medida desde la cabecera, y no debe extenderse más de

TRES (3) kilómetros en aquellas líneas de hasta QUINCE (15) kilómetros entre terminales y no superar los NUEVE (9) kilómetros en ningún caso.

El otorgamiento de una prolongación a una línea inhabilita la presentación y tratamiento de nuevas solicitudes de prolongaciones durante un plazo de DOS (2) años, contado a partir de la fecha de la Resolución donde conste la aprobación anterior.

b) Ramificación de recorrido

Es el desprendimiento de una línea troncal preexistente hacia un punto cualquiera ubicado fuera de ella, destinado a atender necesidades de tráfico insatisfechas que tengan origen o destino en el recorrido troncal y el ramal y que puedan ser atendidas mediante una operación complementaria. La longitud máxima no debe exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) de la extensión del recorrido troncal y no debe extenderse más de TRES (3) kilómetros en aquellas líneas de hasta QUINCE (15) kilómetros, entre terminales y no superar los NUEVE (9) kilómetros en ningún caso.

c) Desdoblamiento de recorrido

Es la creación de una bifurcación de la línea preexistente con retorno a la misma, desde un punto a otro de la línea, destinado a atender necesidades de tráfico insatisfechas que tengan origen o destino en el recorrido troncal y que pueden ser atendidas mediante una operación complementaria. El desarrollo máximo de un desdoblamiento no debe exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) de la extensión del troncal y puede extenderse hasta TRES (3) kilómetros en aquellas líneas de hasta QUINCE (15) kilómetros entre terminales y sin superar los NUEVE (9) kilómetros en ningún caso. El apartamiento máximo del desdoblamiento, con respecto al recorrido troncal, no debe superar la distancia existente entre el punto de bifurcación y el de reinserción en la línea, medida aquella sobre el recorrido troncal.

d) Supresión de recorridos

La supresión de ramales o desdoblamientos puede alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del recorrido específico de los mismos. En aquellos casos que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE demuestre la necesidad de la continuidad de la prestación del servicio y que la empresa insista en la supresión solicitada, no justificando suficientemente la misma, se considerara la situación como un planteo de supresión total de los servicios en la línea en cuestión y será tratado como tal.

La supresión parcial del recorrido troncal, tendrá como límite máximo una extensión equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del itinerario total del recorrido troncal autorizado. La supresión que afecte más de dicho límite implica la supresión total de los servicios en la línea y será tratado como tal.

La aprobación de una supresión parcial del recorrido a una línea, inhabilita la presentación y tratamiento de nuevas solicitudes de supresiones durante un plazo de DOS (2) años, contado a partir de la fecha de la Resolución donde conste el tratamiento anterior.

e) Fraccionamiento de servicios

Es el establecimiento de una cabecera en un punto intermedio del recorrido autorizado de la línea, en la cual finaliza una fracción de los servicios totales.

Otorgado el fraccionamiento en un punto determinado de su traza no se considerarán nuevas solicitudes en un período de DOS (2) años contados a partir de la fecha de la Resolución donde conste la aprobación anterior.

f) Fusión de servicios

Es la absorción total o parcial por una línea de los recorridos de otras, para ser operados en forma unificada. Los itinerarios absorbidos deben asimilarse a las figuras definidas precedentemente.

g) Variación de frecuencias

Aquella variación de frecuencias que resulte menor o igual a un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la vigente y que no implique una modificación del parque móvil autorizado, se efectuará sobre la base de exigencias metodológicas reducidas.

h) Variación de Parque Móvil

La variación en la composición del parque, que no obedezca a específicas modificaciones del recorrido y que no supere en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) la capacidad de transporte autorizada, se efectuará sobre la base de exigencias metodológicas reducidas.

Dentro de estas presentaciones se dará prioridad a aquellos servicios que se complementen con otros medios de transporte masivo.

La metodología consta de las siguientes etapas:

Verificación del cumplimiento de requisitos establecidos para la presentación de la solicitud.

Determinación de la aptitud de la empresa para la prestación del nuevo servicio.

Justificación de la modificación y análisis de la reasignación de tráfico.

Impacto sobre el Medio Urbano.

Evaluación de rentabilidad.

Publicación de Edictos.

Impugnaciones y descargos. Evaluación.

Conclusión.

2. REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

Las empresas peticionarias deben cumplir con las condiciones que se especifican a continuación, sin desmedro de observar la totalidad de las disposiciones vigentes para el transporte público de pasajeros por automotor en la Región Metropolitana:

No tener deudas previsionales exigibles impagas.

No tener multas impagas, impuestas por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

TERRESTRE.

Haber presentado las pólizas de seguro de los vehículos afectados al servicio.

Tener paga la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

Haber presentado las estadísticas, horarios y cuadros tarifarios.

Contar la totalidad del plantel de conductores con la Licencia Nacional Habilitante vigente y de conformidad con los requisitos establecidos por la dependencia competente.

Tener los vehículos habilitados y con Ficha de Inspección Técnica vigente.

2.1. Información General

Las solicitudes de modificación de servicios deben incluir la siguiente información:

a) Identificación completa del solicitante.

b) Si el pedido implica una modificación del recorrido de una línea de la empresa, debe graficarse el área de influencia, considerando 500 metros hacia ambos lados de aquélla, en escala 1:20.000 (original y dos copias), indicando:

Recorrido comprendido por la modificación en ambos sentidos, consignando los puntos de cambio de sección tarifaria previstos.

Recorridos en ambos sentidos de otras líneas que circulen dentro del área.

Puntos singulares dentro del área, como ser:

- Estaciones ferroviarias o de subterráneos

- Centros de Trasbordo

- Hospitales, escuelas, universidades

- Zonas comerciales

- Fábricas, etc.

c) Plano General

En un plano de la Región Metropolitana, en escala 1:40.000, debe indicarse:

Recorrido completo de la línea con todos sus ramales. Se debe incluir la modificación solicitada y, además, proponer los puntos de cambio de sección tarifaria, en todo el recorrido, si corresponde.

Recorridos completos de las líneas que circulan dentro del área de influencia de la modificación (de jurisdicción nacional, provincial y comunal).

Longitudes parciales y acumuladas de secciones tarifarias actuales de la línea y las previstas con la modificación.

2.2. Impacto sobre el medio urbano

Referente a la vialidad urbana sobre la cual se asienta la traza de la modificación de recorrido solicitada, debe presentarse la información que se detalla a continuación:

Ancho

Tipo de calzada (tierra, mejorado, pavimento, etc.)

Capacidad portante

Sentidos de circulación

Intensidad de tránsito en horas pico (volumen vehicular y su composición)

Señalización luminosa existente

Prohibición de estacionamiento

Paradas de transporte público existentes

Usos del suelo dominantes

2.3. Características del servicio

a) Servicios diarios

Deben presentarse los cuadros de horarios de los servicios actuales y propuestos, indicando la velocidad comercial y los tiempos de marcha entre secciones.

b) Parque

Debe justificarse el parque requerido, como consecuencia de la modificación solicitada, así como la variación en la cantidad de los vehículos afectados a los diferentes ramales de la línea si corresponde.

c) Cuadros tarifarios actuales y propuestos.

2.4. Organización de la empresa e indicadores de aptitud

a) Organización de la operación

Si el pedido implica una modificación en cuanto al número de vehículos utilizados y la misma implica variaciones en las instalaciones, equipamiento o en la dotación de personal de conducción, de tráfico y de mantenimiento, las empresas deben indicar

los cambios en la organización y características de operación que ello traerá aparejado.

b) Indicadores de aptitud

Las empresas deben presentar los indicadores operativos y económicos que se especifican a continuación, que permitirán evaluar la aptitud de la empresa para la prestación del servicio.

c) Indicadores operativos

Datos históricos de los últimos CINCO (5) años de:

Pasajeros transportados

Coches-km

Ingresos*

Parque automotor

Indice Pasaj./km

Ingreso medio por pasajero*

Ingreso/km*

d) Indicadores Económicos

La empresa debe presentar Estados Patrimoniales de los últimos CINCO (5) años (Balance), certificados por Contador Público Nacional.

Debe presentarse la situación económico-financiera de la empresa mediante las siguientes variables:

Costos*

- de Administración

- de Operación

- de Financiamiento

Capital en activo fijo*

Capital en material rodante*

Pasivo*

- corto plazo

- largo plazo

y los indicadores que se especifican a continuación:

Suficiencia Patrimonial:

Activo Corriente + Activo no Corriente

Activo Corriente + Activo no Corriente

Grado de endeudamiento :

Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente

Patrimonio Neto

Rentabilidad del Capital:

Utilidad Neta del Ejercicio

Patrimonio Neto

Rentabilidad sobre ingresos:

Utilidad Neta del Ejercicio

Monto Servicios Vendidos

Esta información debe estar refrendada por la firma de profesional competente.

*La serie solicitada debe ser presentada a valores constantes, el Indice de Precios Mayoristas Nivel General (INDEC). Complementariamente, la serie podrá ser presentada, utilizando otros índices.

2.5. Justificación del pedido y reasignación de tráfico

Las empresas deben presentar un análisis de demanda, fundamentado en encuestas realizadas a los usuarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor. El análisis referido, debe ajustarse a las siguientes pautas mínimas:

a) Relevamiento de la información - Encuestas

La información necesaria para efectuar el análisis de la demanda debe obtenerse a través de encuestas realizadas a los usuarios de todas las líneas existentes en el área de influencia de la modificación. Dichas encuestas deben efectuarse en las paradas de ambos sentidos de circulación. En caso que no existan líneas establecidas, las entrevistas deben realizarse en las paradas próximas al área de influencia.

Las encuestas deben realizarse durante un día hábil que podrá ser martes, miércoles o jueves, en los horarios de mayor demanda. A título de ejemplo, se cita de 6 a 9 horas, de 13 a 14 horas y de 17 a 20 horas.

Para efectuar la encuesta se debe diseñar el formulario Ad-Hoc que permita obtener información referente a:

Origen inicial del viaje

Destino final del viaje

Destino del viaje en la línea que toma

Periodicidad del viaje

Cómo llegó a la parada

Cuadras caminadas

Tiempo de espera

Costo total del viaje

b) Sistematización de la información obtenida

La información proveniente de las encuestas debe clasificarse y presentarse ordenada, utilizando para ello una tabulación apropiada, que permita conocer el total de entrevistados por paradas, usuarios por parada y por líneas, promedio de cuadras caminadas y de tiempos de espera por línea, número de servicios por líneas, etc.

c) Determinación de la demanda

Los resultados obtenidos en la muestra deben ser expandidos para el total de usuarios estimados y para todas las horas del día (la expansión se hará teniendo en cuenta la totalidad de servicios por día y por líneas y la ocupación promedio de los vehículos).

El procesamiento de esta información determinará la cantidad de pasajeros cautivos y derivables (entendiendo por pasajeros cautivos a aquellos que la modificación propuesta no les ofrece ninguna alternativa válida para mejorar sus condiciones de viaje o no responde a sus necesidades).

Los pasajeros derivables serán asignados a la modificación propuesta en forma proporcional a la frecuencia.

Por último, de estos análisis se definirá el número de pasajeros que utilizará la modificación y la pérdida de tráfico en las líneas competitivas del área de influencia, lo que permitirá a la empresa peticionante calcular el nuevo índice pasajero/kilómetro

correspondiente a la propia línea y a las afectadas.

d) Impacto de la modificación en la calidad de servicio

Debe completarse la presentación con un análisis de los efectos de la modificación sobre las necesidades de los usuarios:

d.1. Con las modificaciones que mantengan constante la oferta o la incrementen, se debe demostrar que se reducen algunas de las dificultades que se enuncian a continuación:

Caminatas largas para el acceso al vehículo

Largas esperas por falta de frecuencia

Exceso de combinaciones para llegar a destino con alto costo de viaje

Falta de comodidad en el viaje

Excesivo tiempo de viaje

Falta de coordinación entre modos de transporte y entre líneas del mismo modo

Lugares de transferencia inadecuados

d.2. Cuando la modificación solicitada implique una reducción en la oferta, se debe demostrar que no se produce un deterioro significativo en las dificultades que encuentran los usuarios (enunciadas en el apartado d.1.).

3. REQUISITOS PAPA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES EFECTUADAS POR ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS USUARIOS

Deben contar con el siguiente detalle:

a) Plano en escala 1:20.000 del área urbana abarcada por la solicitud, indicando:

Límites del Area

Recorridos de las líneas de autotransporte que circulan dentro del área y hasta 500 metros de ella, con sus paradas actuales.

Puntos singulares dentro del área, como ser:

Estaciones ferroviarias o de subterráneos

Hospitales, escuelas, universidades

Zonas comerciales

Fábricas

b) Número de habitantes dentro del área.

c) Justificación de las deficiencias que las líneas actuales determinan en las coberturas de las necesidades de transporte.

d) Indicar tipo de servicio requerido en cuanto a recorrido y conexiones solicitadas para atenuar las deficiencias de transporte.

e) Encuesta domiciliaria

La información necesaria para efectuar el análisis de la demanda debe obtenerse a través de encuestas realizadas en los domicilios de los habitantes de la zona sobre la cual ejerce representatividad la entidad peticionante.

Debe hacerse sobre la base de una muestra que represente el TRES POR CIENTO (3%) de la población total. Los hogares seleccionados para efectuar las entrevistas se distribuirán en forma homogénea en el área estudiada. Debe realizarse en un día hábil que puede ser miércoles, jueves o viernes.

En cada unidad familiar encuestada se requerirá información acerca de los viajes efectuados en el día anterior por cada uno de los miembros de la familia. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE entregará un formulario Ad-Hoc que permita obtener información referente a:

Número de miembros que componen la unidad familiar

Edades

Sexo

y para cada miembro que haya efectuado viajes en el día anterior:

Destino final del viaje

Líneas o medios de transporte utilizados

Motivos del viaje

Cuadras caminadas hasta la parada

Tiempo de espera en la parada

Tiempo total del viaje

Costo total del viaje

Horario del viaje

4. EVALUACIONES A REALIZAR POR LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

4.1. Verificación de los requisitos establecidos para la presentación

La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para las presentaciones detalladas en los puntos 2 y 3.

Cumplida con la totalidad de los mismos, se someterá la presentación a las evaluaciones que se especifican en los apartados siguientes.

En el caso en que el pedido presentado no satisfaga todos los requisitos, se notificará a los solicitantes, indicando las deficiencias encontradas y otorgando un plazo de VEINTE (20) días hábiles para completar los mismos, vencido el cual se procederá al archivo de la solicitud.

4.2. Evaluación del contenido de las presentaciones

Se evaluará la información general presentada y el grado de consistencia en la misma presente con la solicitud efectuada.

En caso de ser insuficiente aquélla, se procederá a pedir información complementaria, otorgando un plazo de VEINTE (20) días hábiles para su presentación. La falta de respuesta se interpretará como desinterés en la solicitud y se efectivizará el archivo de la misma.

4.3. Análisis de la reasignación de tráfico

a) Para solicitudes efectuadas por empresas

Se efectuará un análisis de consistencia del grado de derivación presentado por la empresa peticionante.

Dicha estimación se hará tomando como base la cantidad de servicios que circulan en el tramo de superposición antes y después de la implementación de la modificación, las longitudes de superposición y los recorridos de las líneas.

También se estudiarán los niveles de ocupación y de comodidad a efectos de evaluar las frecuencias propuestas, efectuando los ajustes que se consideren necesarios y sean compatibles con una buena calidad de servicio.

b) Para solicitudes efectuadas por entidades representativas de los usuarios

b.1. Sistematización de la información obtenida.

La información proveniente de las encuestas será sometida a un proceso de sistematización que permita conocer los totales de entrevistados en la zona en análisis y su distribución según:

orígenes y destinos

motivos de viaje

trasbordos

tiempos totales de viaje

costos totales de viaje

cuadras caminadas

etc.

b.2. Determinación de la demanda

Los resultados obtenidos en la muestra serán expandidos para el total de la población en la zona en estudio.

b.3. Análisis de la oferta de servicios en la zona

Se considerará la totalidad de las líneas existentes en la zona correspondiente a la solicitud, teniendo en cuenta la cantidad de servicios por día y por línea y la ocupación promedio de los vehículos.

En caso de no existir líneas en la zona se tomarán en cuenta aquéllas cuyos recorridos se aproximen a la misma.

b.4. Evaluación de la solicitud

Se efectuará en el contexto del análisis de la oferta y la demanda.

Se evaluará la modificación propuesta y, si las hubiera, juntamente con otras alternativas que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE estime factibles.

Se determinará la demanda potencial dirigida a la modificación y la pérdida de tráfico en las líneas competitivas, si las hubiere en el área de influencia.

4.4. Evaluación de la ocupación y nivel de ingresos de las empresas

Con los datos emergentes del estudio de demanda, se procederá a evaluar la ocupación y nivel de ingresos de las empresas afectadas, utilizando los siguientes indicadores:

Indice de ocupación :

Total de pasajeros transportados

Distancia recorrida

Indice de ingresos

Ingresos totales

Distancia recorrida

Para los indicadores antes mencionados, se establecerán los valores correspondientes a la situación inicial, los que se obtendrán de implementar la modificación solicitada, así como los referentes al sistema específico al cual pertenezcan las empresas afectadas.

Entre los valores así calculados, se establecerán diferentes relaciones de comparación, las cuales se utilizarán a los efectos de la evaluación.

5. PUBLICACION DE EDICTOS

Si de la evaluación efectuada surge la conveniencia de la modificación solicitada, se dará a publicidad el pedido por medio de:

Comunicación a las autoridades provinciales, cuando corresponda.

Publicación por una sola vez en el Boletín Oficial.

Publicación por una sola vez en TRES (3) diarios de la CAPITAL FEDERAL, con cargo a la empresa solicitante.

6. IMPUGNACIONES, DESCARGOS Y SU EVALUACION

6.1. Impugnaciones

Las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés en hacerlo, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos a partir de la publicación de los edictos.

Las observaciones o impugnaciones efectuadas deben cumplir con los requisitos que se detallan a continuación y presentar el análisis del grado de afectación que, se considere, producirá la modificación solicitada.

a) Requisitos

a.1. Para empresas de Jurisdicción Nacional

No tener deudas previsionales exigibles impagas.

No tener multas impagas, que hayan sido impuestas por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Haber presentado las pólizas de seguros de los vehículos afectados al servicio.

Tener paga la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.

Haber presentado las estadísticas, horarios y cuadros tarifarios.

Contar la totalidad del plantel de conductores con la Licencia Nacional Habilitante y de conformidad con los requisitos establecidos por la dependencia competente.

Tener los vehículos habilitados y con Ficha de Inspección

Técnica vigente.

Además, debe incluirse la siguiente información:

Datos históricos de los últimos TRES (3) años de:

-Pasajeros transportados

-Coches/km

-Ingresos*

-Parque automotor

-Pasajeros/km

-Ingreso/km*

-Ingreso medio por pasajero*

-Velocidad comercial

Plano en escala 1:40.000 con el recorrido completo de líneas y sus ramales

a.2. Para empresas de Jurisdicción Provincial o Comunal

Deben presentar un certificado expedido por la jurisdicción correspondiente, en el que conste que la empresa impugnante cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por dicha dependencia.

Deben presentarse datos históricos de los últimos TRES (3) años de:

-Pasajeros transportados

-Coches/km

-Ingresos*

-Parque automotor

-Pasajeros/km

-Ingreso/km*

-Ingreso medio por pasajero*

-Plano de recorrido en escala 1:40.000 y copia de la

-Límite de las secciones tarifarias

-Número total de servicios en un día hábil y en el horario pico

-Velocidad comercial

-Parque total utilizado en la prestación del servicio

*La serie solicitada debe ser presentada a valores constantes, el Indice de Precios Mayoristas Nivel General (INDEC). Complementariamente, la serie podrá ser presentada, utilizando otros índices.

b) Análisis del grado de afectación

b.1. Para líneas de transporte

Se presentará un análisis del grado de afectación que se considera producirá en la línea el cambio solicitado, incluyendo dentro de él una estimación debidamente fundada, del número anual de pasajeros que se perderá de implementarse el cambio. El informe a presentar será de contenido similar al requerido para la presentación especificada en el punto 2.5.

b.2. Para las autoridades públicas, entidades representativas, sociedades vecinales y otros.

Deben presentar un análisis cualitativo y cuantitativo que demuestre claramente el grado de afectación que se considera produce la modificación solicitada.

Para el análisis cuantitativo se utilizará, según la entidad impugnante y el tipo de modificación de que se trate, algunos o todos los datos e indicadores que a continuación se enuncian:

Pasajeros transportados

Coches/km

Ingresos*

Parque automotor

Ingreso/km*

Ingreso medio por pasajero*

Costo total del viaje para el usuario

Tiempos de espera en paradas

Planos en escala 1:40.000, donde se indique zonas, recorridos de líneas, modificación propuesta y todo aquello que se cite en el análisis y que sea susceptible de ser representado en el plano.

Puntos singulares dentro del área:

-Estaciones Ferroviarias

-Hospitales, escuelas, universidades

-Zonas comerciales

-Zonas fabriles

-Etc.

*La serie solicitada debe ser presentada a valores constantes, el Indice de Precios Mayoristas Nivel General (INDEC). Complementariamente, la serie podrá ser presentada, utilizando otros índices.

6.2. Descargos

Las peticionantes deben elevar los descargos correspondientes en el término de QUINCE (15) días hábiles después de efectuada la notificación de la impugnación.

6.3. Evaluación

La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE evaluará la validez de las

impugnaciones y de los descargos.

7. CONCLUSION

Verificados los requisitos, cumplidos los análisis explicitados, realizados otros estudios complementarios que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE haya considerado que fueran necesarios y, a la luz de las conclusiones apoyadas en los fundamentos técnicos correspondientes, se procederá a la aprobación o al rechazo del pedido.

COMUNICADA CON COPIA A:

ASOCIACION ARGENTINA EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.)

ASOCIACION INTERPROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (A.I.T.A.P.)

CAMARA GREMIAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS ( C.E.A.P. )

FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P. )

ENTIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (EN.T.A.P.).

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DIRECCION DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

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