Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 235/2011
Asignación por Embarazo para Protección Social. Requisitos.
Bs. As., 28/4/2011
VISTO el Expediente Nº 024-99-81307257-9- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.714 y Nº 26.061 y los Decretos Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 y Nº 446 del 18 de abril de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.714 regula a nivel nacional el Régimen de Asignaciones Familiares con que el Estado hace extensivo a la familia los beneficios de la Seguridad Social en cumplimiento del claro mandato que se desprende del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Que los beneficios reconocidos por dicho régimen han sido ampliados en el pasado más reciente como consecuencia de las políticas de inclusión de los sectores más relegados y vulnerables de la sociedad que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional.
Que entre las referidas disposiciones cabe recordar el Decreto Nº 1602/09 que creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social de indudables beneficios para la sociedad en su conjunto en cuanto ha provocado el aumento de la matrícula escolar y el estricto cumplimiento de los controles sanitarios y planes de vacunación establecidos en favor de la niñez y adolescencia.
Que el logro de los resultados referidos es consecuencia, entre otras cosas, de la forma en que la implementación del sistema se ha llevado a cabo, circunstancia que invita a seguir el modelo e incorporar nuevas propuestas como la prevista en el Decreto Nº 446/11 que propicia la cobertura de las mujeres embarazadas carentes de cobertura médica por encontrarse desocupadas o trabajando en la economía informal.
Que la Asignación Familiar por Embarazo para Protección Social, implica un avance importante en la política de inclusión social aludida, destinado en este caso a proteger tanto a las mujeres embarazadas como a los hijos por nacer, de forma tal de brindar programas públicos de atención de diagnostico oportuno, disminuyendo de esta forma los índices de mortalidad maternal, perinatal, neonatal e infantil.
Que conforme señala el Decreto de su creación, la Asignación Familiar creada tiene por beneficiarias a aquellas mujeres que carecen de cobertura de Obra Social, con las excepciones previstas en la presente resolución y comprendidas, en consecuencia, en el "Plan Nacer" que asegura la atención y el cuidado de la salud para mujeres embarazadas y puérperas, niños y niñas de hasta seis años; épocas para unas y otros donde los cuidados médicos adquieren mayor relevancia e importancia tanto para la salud maternal como para el desarrollo de las personas por nacer, todo lo cual justifica plenamente los medios que se puedan utilizar como herramientas e instrumentos a fin de permitir que se hagan realidad.
Que con el objeto de hacer operativas estas políticas, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan su implementación y establezca la forma y los plazos dentro de los cuales las obligaciones impuestas deben ser cumplidas, así como las consecuencias derivadas de su inobservancia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente, sin objeciones que realizar al respecto.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 7º del Decreto Nº 446/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — La Asignación por Embarazo para Protección Social prevista en el artículo 6º, inciso j) de la Ley Nº 24.714, se abonará desde la decimosegunda (12) semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda de seis (6) mensualidades.
Art. 2º — En relación con los requisitos previstos en el artículo 14 quinquies de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, la beneficiaria deberá:
a) presentar la solicitud respectiva dentro del período indicado en el artículo que antecede a través del Formulario que a tal fin diseñe la Gerencia Diseño de Normas y Procesos.
b) acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.
c) acreditar que tanto ella como su cónyuge o concubino son desocupados, o monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo una remuneración igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil.
d) no encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades mencionadas en el artículo 9º del Decreto Nº 1602/09, ni ser beneficiarios de ninguna otra asignación familiar, excepción hecha de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
e) no tener cobertura de Obra Social, a menos que la embarazada, su cónyuge o concubino sean monotributistas sociales, personal del servicio doméstico o trabajadores de temporada declarados con reserva de puesto de trabajo.
f) cumplir con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
Art. 3º — El requisito establecido en el inciso a) del art. 14 quinquies de la Ley Nº 24.714 condiciona el pago de la Asignación por Embarazo para Protección Social pero no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del tiempo mínimo de residencia allí exigido.
Art. 4º — La percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo contemplada en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714.
Art. 5º — El VEINTE POR CIENTO (20%) del monto acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social será liquidado a la beneficiaria cuando lo solicite a través del Formulario que a tal efecto diseñe la Gerencia Diseño de Normas y Procesos, acompañando, según corresponda, la Partida o Certificado de Nacimiento, la Partida o Certificado de Defunción o el certificado médico de interrupción del embarazo y la inscripción del menor en el Plan Nacer del Ministerio de Salud.
El derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) aludido en el presente artículo, caducará automáticamente si la solicitud respectiva con la documentación mencionada no fuere presentada dentro de los DOCE (12) meses de ocurrido el nacimiento, la defunción o la interrupción del embarazo.
Art. 6º — Para la liquidación de la Asignación por Embarazo para Protección Social, se computarán meses completos, cualquiera sea el momento del mes en que se formalice el pedido o se acredite en debida forma la gestación, el nacimiento o la interrupción del embarazo.
Art. 7º — La presentación y firma, por parte de la beneficiaria, de los formularios para la solicitud de la Asignación y la acreditación de los requisitos para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto acumulado, implicará asumir la responsabilidad con relación a la veracidad de los datos volcados en ellos y a la autenticidad de la documental acompañada. La falsedad en cualquiera de tales elementos, producirá la pérdida automática del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan y las acciones legales a que pudiere dar lugar.
Art. 8º — La Asignación por Embarazo para Protección Social, se abonará a las titulares en forma mensual a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en las oportunidades y con las modalidades que surjan del cronograma que oportunamente se aprueben.
Art. 9º — La Asignación por Embarazo para Protección Social, se abonará a partir del 1º de mayo de 2011, sin generar derecho a retroactividad alguna por los meses de gestación previos a dicha fecha.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Bossio.