Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 234/98

Bs. As., 10/11/98

B.O: 16/11/98

VISTO el Expediente 245/98, del registro de ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163/98 es exclusiva responsabilidad del Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. realizar las inversiones ofertadas en la respectiva Licitación Pública Nacional e Internacional.

Que de acuerdo a lo establecido en el precitado Contrato (art. 4.2 y ccs.), cualquier obra en la infraestructura de los aeropuertos que realice el Concesionario, incluidas las reparaciones de emergencia, debe contar con la autorización previamente otorgada por este Ente Regulador (art. 17, inc. 18 Decreto 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97).

Que es asimismo competencia del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo (art. 14, inc. f) Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97).

Que es función del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones preparados por el Concesionario o administrador del aeropuerto y controlar su cumplimiento (art. 17, inc. 16 decreto citado).

Que resulta necesario establecer el grado de detalle de la información que el Concesionario debe proporcionar al Ente Regulador al tiempo de someter a la aprobación de este plan de las obras que en virtud del Contrato de Concesión el Concesionario se ha comprometido ejecutar.

Que no obstante las consideraciones anteriores, existen tareas que por su carácter rutinario, o su menor envergadura económica, o por razones de urgencia, es conveniente y razonable someterlas a un procedimiento dinámico y sencillo, excusándose al Concesionario de la observancia de exigencias formales no esenciales de carácter previo, que pueden válidamente ser cumplidas con posterioridad (arg. art. 1º incs. b y c Ley Nº 19.549).

Que asimismo, corresponde considerar el caso excepcional que se plantea con el Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini" en relación con el traslado que a dicho lugar se hará del Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires "Jorge Newbery", correspondiendo merituar la situación señalada, así como la solicitud de prórroga que el Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. efectúa en su nota AA2000-INFRA-125/98 y que el Organismo ya ha aceptado oportunamente, circunstancia que fuera comunicada mediante su NOTA ORSNA Nº 611/98.

Que han tomado intervención las Gerencias de Evaluación de Infraestructura y de Coordinación y Asuntos Legales;

Que el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos resulta competente para el dictado de la presente medida (arts. 3º Ley Nº 19.549; 17 inc. 36 Decreto Nº 375/97 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97);

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- El Concesionario elaborará para someter a la aprobación del ORSNA el desarrollo de los proyectos de todas las obras a ejecutar conforme al siguiente procedimiento y a las definiciones que para cada fase o etapa de dicho desarrollo se consigna más abajo, debiendo cada una de ellas contener la documentación que en cada caso se señala. Dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de la Toma de Tenencia de cada Aeropuerto, el Concesionario propondrá a la aprobación del ORSNA un cronograma de cumplimiento de cada una de las tres (3) fases que seguidamente se indican, incluyendo el cronograma correspondiente a cada proceso de contratación e inicio de obra respectiva.

1ª fase:

El Concesionario formulará el "Proyecto Conceptual" que contendrá una descripción de las ideas que considere apropiadas, incluyendo el plan de necesidades del aeropuerto, a cuyo efecto el Concesionario podrá evaluar libremente todas las alternativas que entienda convenientes, pero solo presentará al ORSNA aquella que a su exclusivo criterio mejor satisfaga los intereses en juego. Dicha presentación deberá contener una definición sobre los flujos de tránsito y la organización funcional del Aeropuerto como así también de los respectivos subsistemas. Toda la documentación técnica expresada en planos deberá estar concebida obligatoriamente en escalas desde 1:10.000 hasta 1:500, no siendo excluyente alguna otra que a juicio del Concesionario resultare necesaria para la mejor interpretación del "Proyecto Conceptual".

El ORSNA emitirá su opinión sobre la idea global contenida en el "Proyecto Conceptual" en un plazo que no excederá los 10 (diez) días hábiles.

2ª fase:

Emitida la opinión del Organismo Regulador sobre la idea global del "Proyecto Conceptual", el Concesionario formulará un "Anteproyecto" que deberá contener como mínimo la siguiente documentación técnica expresada en planos, formulada obligatoriamente en escala entre 1:400 y 1:200, no siendo excluyente alguna otra que a juicio del Concesionario resultare necesaria para la mejor interpretación del Anteproyecto:

- Plantas

- Cortes

- Vistas

- Designación de locales y Planilla de Locales

- Niveles

- Predimensionamiento estructural

- Instalaciones (eléctricas, sanitarias, termomecánicas, etc.)

- Estimación de costo sobre un mínimo de 50 ítems, incluyendo cómputo métrico

- Computo métrico de superficies

- Etapas de desarrollo del proyecto

El ORSNA emitirá su opinión sobre el anteproyecto presentado en un plazo que no excederá de treinta (30) días corridos.

3ª fase:

Cumplida la fase anterior, el Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. deberá someter a la aprobación del ORSNA el respectivo "Proyecto de Construcción", el que deberá contener como mínimo la siguiente documentación:

- Planos de replanteo y de detalle, de plantas, cortes y vistas (escalas obligatorias entre 1:400 y 1:10, no siendo excluyente alguna otra que a jucio del Concesionario resultare necesaria para la mejor interpretación del "Proyecto de Construcción")

- Pliego de especificaciones técnicas

- Plan de Trabajo

- Plan de Inversiones

- Presupuesto (mínimo 100 ítems). En los casos de obras que se contraten bajo la modalidad "llave en mano" o semejante, se considerará cumplido este requisito informando el Concesionario los valores referenciales que resulten pertinentes de acuerdo a las pautas del mercado.

- Cómputo métrico

- Memoria descriptiva

Una vez obtenida la aprobación del Organismo Regulador al respectivo "Proyecto de Construcción" el Concesionario podrá iniciar la ejecución de la respectiva obra.

ARTICULO 2°.- En relación a las tareas de mantenimiento rutinario o de menor envergadura económica, el Concesionario deberá antes del día 30 de enero de cada año, o el inmediato día hábil posterior, poner en conocimiento del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos el programa de trabajos de esta naturaleza que se propone ejecutar en el año en cuestión y comunicará trimestralmente los trabajos ejecutados durante dicho trimestre, acompañando la documentación técnica y presupuestaria correspondiente. A los fines de lo dispuesto precedentemente, fíjanse como fechas de presentación de los informes trimestrales antes mencionados - que incluirá todos los trabajos realizados en el período hasta el último día del mes inmediato anterior - los días 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de diciembre de cada año, o los siguientes días hábiles posteriores en caso de que alguno de ellos resultase inhábil. En relación a las obras cuya ejecución resulte de urgencia, de acuerdo a pautas objetivamente consideradas, el Concesionario deberá dar aviso inmediato al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos respecto de su iniciación y deberá acompañar la documentación técnica y presupuestaria correspondiente, conjuntamente con el informe del trimestre del año en el que se ejecuten dichas tareas.

ARTICULO 3º.- Con respecto a las obras a ser ejecutadas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini", que involucran las correspondientes al traslado de las operaciones del Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires "Jorge Newbery" al primero de los aeropuertos citados, conforme lo dispuesto por el artículo 10.1 del Contrato de Concesión y en la Resolución ORSNA Nº 198/98, el Concesionario deberá formular el Cronograma a que se hace referencia en el artículo 1º) de la presente a más tardar el día 30 de noviembre de 1998. En dicha fecha deberá presentar la documentación relativa a la fase 1a de las obras que correspondan al por aquel denominado "Nuevo Ezeiza. Plan Maestro. Anteproyecto. Informe Preliminar" en lo concerniente al nuevo destino que habrá de darse al área actualmente afectada por el Espigón Internacional "A", y a la fase 2a del anteproyecto del traslado del Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires "Jorge Newbery" al ámbito del Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini".

ARTICULO 4º.- Con exclusión del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, "Ministro Pistarini", para los restantes aeropuertos cuya toma de tenencia se haya producido con anterioridad al dictado de la presente, el plazo de 60 días corridos establecido en el artículo 1º) se computará desde la notificación personal al Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. del contenido del presente acto.

ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese personalmente al Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.– Dr. RODOLFO CARLOS BARRA, Presidente, Organismo Regulador Del Sistema Nacional De Aeropuertos O.R.S.N.A.

e. 16/11 Nº 254.741 v. 16/11/98

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