TITULOS VALORES
LIMITES DE INVERSION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Jul-1998
Resumen:
EL LIMITE TEMPORA PREVISTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 37 DE LA RESOLUCION SAFJP N° 465/96 NO SERA DE APLICACION CUANDO LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y SUS ENCAJES SE DHAYAN EXCEDIDO, AL MOMENTO DE LA SANCION DE LA RESOLUCION SAFJP N° 721/96, POR SOBRE LOS NUEVOS LIMITES DE INVERSION DE TITULOS VALORES NEGOCIABLES ESTABLECIDOS POR LAS CITADAS NORMAS.(NOTA: ABROGADA POR ART. 57 DE LA INSTRUCCION SAFJP 22/03 - BO 22/10/03)