Ministerio del Interior
MIGRACIONES
Resolución 2309/98
Autorízase la admisión en carácter de 'transitorio - negocios - inversiones - estudios de mercado', a los nacionales del Reino de los Países Bajos, sin visación consular argentina.
Bs.As., 17/11/98
B.O: 20/11/98
VISTO lo actuado en el Expediente N° 213.708-4/98 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, y
CONSIDERANDO:
Que para obtener admisión como residente transitorio los extranjeros deberán presentar pasaporte válido con visación consular argentina, conforme lo prevé el artículo 47 del Reglamento de Migraciones, aprobado por Decreto N° 1023 del 29 de junio de 1994, salvo cuando convenios o acuerdos internacionales establezcan otros requisitos o eximan de visación.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto propicia la conveniencia de dictar una norma que permita a los nacionales del Reino de los Países Bajos ingresar a la República Argentina para realizar negocios, inversiones o estudios de mercado.
Que por lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estima oportuno acceder a lo peticionado.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 1023/94.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º- Los nacionales del Reino de los Países Bajos, titulares de pasaporte ordinario vigente, podrán ser admitidos en el país en carácter de 'transitorio - negocios - inversiones - estudios de mercado', sin visación consular argentina.
Art. 2º- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos V. Corach.