Presidencia de la Nación

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE


JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 23/2025

RESOL-2025-23-APN-JST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-87444928- -APN-JST#MEC, las Leyes N° 13.891, 17.285, 27.514, los Decretos N° 70 del 20 de diciembre de 2023, 941 del 22 de octubre de 2024, la Resolución N° RESOL-2022-90-APN- JST#MTR del 4 de abril de 2022 y la Resolución N° RESOL-2022-91-APN-JST#MTR del 18 de abril de 2022, ambas de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al trámite para la actualización del texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13), en virtud de las modificaciones introducidas en la enmienda N° 19 al Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44).

Que por la aprobación y promulgación de la Ley N° 13.891 de fecha 30 de septiembre de 1949, el Estado argentino aprobó y adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados (SARPs) emanados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el artículo N° 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44) establece: Adopción de normas y procedimientos internacionales. Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y, servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

Que el Código Aeronáutico de la Nación, Ley N° 17.285, en su Título IX, Artículo 185 establece que: Todo accidente o incidente de aviación será investigado por la autoridad competente e independiente de investigación técnica de accidentes de aviación, para determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar su repetición.

Que el Decreto N° 941/2024 incorporó el artículo 2 bis al Código Aeronáutico de la Nación, Ley N° 17.285, estableciendo la potestad regulatoria de la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, en tanto se encuentra facultada a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales sobre la materia de su competencia y otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, siempre que se encuentre garantizada la seguridad operacional.

Que a los fines de ratificar la política de seguridad en el transporte como objetivo de la República Argentina, mediante la Ley N° 27.514 se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios consagrados en la Ley N° 27.514, dicha norma establece que la misión de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes e incidentes en el transporte y la consecuente emisión de recomendaciones de acciones eficaces a los fines de evitar su ocurrencia en el futuro.

Que en razón de lo expuesto, la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), en su carácter de autoridad competente e independiente de investigación técnica de accidentes de aviación, detenta las facultades necesarias para llevar adelante la actualización de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13), que en los presentes actuados se propicia. En tal sentido, a partir de la presente actualización se reemplazará la denominación anterior por el de “REGULACIÓN ARGENTINA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (RAIAAC)”.

Que en razón de la aplicabilidad de la Resolución A-33-8 relativa al Programa Universal de Auditorías de vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) para constatar el cumplimiento del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, resulta necesario contar con una normativa actualizada que refleje las actualizaciones y enmiendas que correspondan a la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

Que por las Resoluciones N° RESOL-2021-90-APN-JST#MTR del 4 de abril de 2022 y N° RESOL-2021-91- APN-JST#MTR del 18 de abril de 2022 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), se aprobó la modificación del texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13), quinta edición, marzo 2022.

Que en atención al Programa Universal de Vigilancia Continua de la Seguridad Operacional (USOAP) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al cual el Estado argentino adhiere, se determinó la necesidad de incorporar al texto de la Parte 13 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC 13) - aprobado por las citadas Resoluciones - los conceptos y definiciones necesarios para el cumplimiento de los requerimientos de Seguridad Operacional allí establecidos.

Que en idéntico sentido, resulta preciso incorporar a la normativa nacional las enmiendas adoptadas por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) al ANEXO 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44) publicadas en la Decimotercera edición de julio de 2024, a la luz de las modificaciones introducidas en la enmienda N° 19.

Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), ratifica el compromiso asumido por el estado argentino de propender y mantener el mayor grado de uniformidad normativa, en sus reglamentos, procedimientos y organización, conforme los preceptos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), circunstancia que motiva la presente actualización.

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y necesario dejar sin efecto las Resoluciones N° RESOL-2022-90- APNJST#MTR y N° RESOL-2022-91-APNJST#MTR, a los fines de aprobar el texto actualizado de la REGULACIÓN ARGENTINA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (RAIAAC) que mediante los presentes actuados se propicia.

Que a los fines expresados precedentemente la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS AERONÁUTICOS (DNISAE) de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) ha tomado la intervención correspondiente.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) también ha intervenido en estas actuaciones en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Nº 27.514.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Abróguense las Resoluciones N° RESOL-2022-90-APN-JST#MTR de fecha 4 de abril de 2022, y N° RESOL-2022-91-APN-JST#MTR de fecha 18 de abril de 2022, ambas de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).

ARTÍCULO 2: Apruébese la actualización del texto de la REGULACIÓN ARGENTINA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (RAIAAC), identificado bajo el IF-2025-05814588-APN-DNISAE#JST que, como ANEXO I, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°: Difúndase mediante la página “web” institucional de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST).

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Federico Suleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2025 N° 2688/25 v. 21/01/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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