Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 23/2020

RESFC-2020-23-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-24269045-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - Decreto-Ley Nº 17138/1957, la Ley N° 27.541 - Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, los Decretos N° DECNU-2020-297-APN#PTE, DECNU-2020- 325-APN#PTE, DECNU-2020-355-APN#PTE, DECNU-2020-408-APN#PTE, DECNU-2020-459-APN#PTE, DECNU-2020-493-APN#PTE, DECNU-2020-520-APN#PTE, DECNU-2020-576-APN#PTE y DECNU-2020- 605-APN#PTE y las Resoluciones del Consejo Directivo N° RESFC-2019-101-APN-CD#INTI, RESFC-2020-8- APN-CD#INTI, RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, RESFC-2020-15- APNCD#INTI, RESFC-2020-16-APN-CD#INTI, RESFC-2020-17-APN-CD#INTI y RESFC-2020-19- APNCD#INTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es un organismo descentralizado dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, creado mediante el Decreto-Ley Nº 17138/1957.

Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N° RESFC-2019-101-APN-CD#INTI se aprobó el “Reglamento de Cobranzas” y el “Reglamento de Facturación” que resulta aplicable a los servicios que presta el INTI.

Que la mencionada Resolución estableció el cobro de intereses por el pago fuera de término de las facturas que se encuentran vencidas y sin abonar.

Que debido a cuestiones de público y notorio conocimiento, en el marco de la pandemia que azota al mundo con relación al CORONAVIRUS – COVID19, en consonancia a lo dispuesto por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) se dictaron diversas medidas.

Que en dicho contexto, la República Argentina a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN#PTE, y con el fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en forma temporaria en él, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.

Que a los fines de su cumplimiento, las personas deben permanecer en sus residencias habituales, o en las que se encuentren desde las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta, no pudiendo desplazarse por la vía pública, con la salvedad de las excepciones allí establecidas, ello, con el objeto de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19 y la consiguiente afectación de la salud pública y de los demás derechos que de ella derivan.

Que a través del Decreto N° DECNU-2020-325-APN#PTE se prorrogaron los términos establecidos del referido Decreto N° DECNU-2020-297-APN#PTE hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que por tal motivo, el INTI mediante la Resolución del Consejo Directivo N° RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, estableció la suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto, a partir del 20 de marzo del corriente y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que posteriormente, los Decretos N° DECNU-2020-355-APN#PTE, N° DECNU-2020-408-APN#PTE, N° DECNU-2020-459-APN#PTE, N° DECNU-2020-493-APN#PTE, N° DECNU-2020-520-APN#PTE, N° DECNU-2020-576-APN#PTE y Nº DECNU-2020-605-APN#PTE prorrogaron el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el Decreto N° DECNU-2020-297- APN#PTE, hasta el día 02 de agosto de 2020 inclusive.

Que asimismo, los referidos Decretos N° DECNU-2020-520-APN#PTE, N° DECNU-2020-576-APN#PTE y Nº DECNU-2020-605-APN#PTE instauraron la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios planteados en los términos de la citada norma.

Que en el mismo sentido, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) mediante las Resoluciones del Consejo Directivo N° RESFC-2020-10-APNCD#INTI, RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, RESFC-2020-15- APNCD#INTI, RESFC-2020-16-APN-CD#INTI, RESFC-2020-17-APN-CD#INTI y RESFC-2020-19- APNCD#INTI respectivamente, prorrogó hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia de la RESFC2020-8- APN-CD#INTI.

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario prorrogar hasta el día 02 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de la Resolución del Consejo Directivo N° RESFC-2020-8-APN-CD#INTI.

Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

Que asimismo, la presente decisión forma parte de las medidas que resultan necesarias adoptar para atemperar los efectos de la crisis económica, que se ha visto seria y profundamente agravada por el COVID19 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto.

Que la totalidad de las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, tienen el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.

Que la República Argentina implementó numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países.

Que a más de cien (100) días de confirmado el primer caso y luego de que el 20 de marzo se decretara el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID 19, ya que a la fecha no se cuenta con un tratamiento efectivo, ni con una vacuna que lo prevenga.

Que aún sin conocer todas las implicancias y particularidades de este nuevo virus y visualizando lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros países del mundo, deben seguir tomándose decisiones que procuren reducir la morbimortalidad y adecuar el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta.

Que a la fecha, no se conoce país alguno que haya superado totalmente la pandemia en forma plenamente exitosa, por lo que no puede aún validarse en forma categórica ninguna estrategia adoptada, máxime cuando las realidades sociales, económicas y culturales son diversas.

Que la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio ha tenido un alto impacto negativo en la actividad económica y productiva del país, pero sin perjuicio de ello, resultó imprescindible a los efectos de contener y mitigar la expansión del virus.

Que en ese contexto, nos encontramos frente a una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger no solo la salud pública, sino también de paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación económica general y en las economías familiares.

Que las medidas de protección económica desplegadas se vieron plasmadas a través de distintos instrumentos.

Que entre las políticas desarrolladas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se destacan la implementación del Ingreso Familiar de emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo (ATP).

Que a estas políticas de sostenimiento de los ingresos, se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables y los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la pandemia, como las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos a), b) e i) del Decreto-Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorrogase, hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de la Resolución del Consejo Directivo N° RESFC-2020-8-APNCD#INTI, prorrogada por las RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, RESFC-2020-13-APN-CD#INTI, RESFC-2020-15-APN-CD#INTI, RESFC-2020-16-APN-CD#INTI, RESFC2020-17-APN-CD#INTI y RESFC-2020-19-APN-CD#INTI, relativas a la suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dario Caresani - Ruben Geneyro

e. 04/08/2020 N° 30175/20 v. 04/08/2020
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