Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


Secretaría de Industria

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 23/2001

Reglaméntase la operatoria del beneficio instituido por el Decreto Nº 379/2001, modificado por el Decreto Nº 502/2001, a efectos de la inscripción de las empresas locales fabricantes de los mencionados bienes, a los fines de obtener el incentivo previsto en el marco del Decreto citado en primer término.

Bs. As., 16/5/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 060-003829/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, fue creado el régimen de incentivo fiscal para los fabricantes locales de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución M.E. N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001, y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 502/2001 se designa a la SECRETARIA DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen.

Que resulta necesario reglamentar la operatoria del beneficio instituido por el Decreto Nº 379/ 2001, modificado por el Decreto N° 502/2001, a efectos de la inscripción de las empresas locales fabricantes de los bienes mencionados para la percepción de dicho beneficio.

Que la presente medida se encuadra en el marco general de las acciones acordadas por el Gobierno Nacional en el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación del Empleo suscripto con fecha 4 de mayo de 2001 entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PRODUCTORES DE BIENES DE CAPITAL y la UNION OBRERA METALURGICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 542/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 3/1/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

DE LA PRESENTACION

Art. 2º (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 542/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 3/1/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

Art. 3º (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 542/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 3/1/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

DE LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCADERIA

Art. 4º (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 542/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 3/1/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

Art. 5º (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 542/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 3/1/2007. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

DE LAS SOLICITUDES DE BONO FISCAL

Art. 6º — Las empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución M.E. N° 8/2001, y sus modificatorias, inscriptas en el Registro creado por el artículo 5º del Decreto N° 502/2001, podrán solicitar la emisión del bono previsto por el artículo 3° del Decreto N° 379/2001 mediante presentaciones que no deberán superar más de UNA (1) mensual por beneficiario.

Art. 7º — El precio de venta al contado no podrá ser superior al declarado para el caso de bienes seriados conforme al Anexo II. Para el caso de bienes no seriados el precio de venta a computar será el declarado de acuerdo al Anexo III vigente a la fecha de presentación ante la Autoridad de Aplicación.

Art. 8º — Los bienes incorporados al presente régimen estarán excluidos del beneficio contemplado por el Decreto N° 379/2001, modificado por el Decreto N° 502/2001 cuando las operaciones de venta tengan como destino la exportación. De igual modo, si la exportación la realizara el adquirente, éste deberá devolver a la Autoridad de Aplicación el beneficio obtenido, en concepto de incentivo fiscal con más sus intereses previstos en la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (T.O. 1998) desde la fecha de adquisición hasta la verificación de la exportación, conforme a las normas previstas en la Ley N° 22.415.

DEL BONO FISCAL

Art. 9º — El bono fiscal previsto por el artículo 3° del Decreto N° 379/2001, modificado por el Decreto N° 502/2001, tendrá vigencia por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir de su fecha de emisión.

Art. 10. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a emitir y suscribir el bono creado por el artículo 3° del Decreto N° 379/2001. La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA podrá delegar la emisión y suscripción del bono fiscal en autoridad no inferior al cargo de Director.

Art. 11. — Apruébase el modelo de bono que como Anexo V, con UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 434/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 23/11/2006)

DE LAS REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 13. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría para dictar las disposiciones complementarias y/o aclaratorias conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del presente régimen encontrándose asimismo facultada para ordenar auditorías en las empresas beneficiarias y/o sus clientes a efectos de verificar las declaraciones presentadas resultando de aplicación lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 379/2001.

Art. 14. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para celebrar convenios con Organismos Provinciales, así como con Entidades y Asociaciones Empresarias con la finalidad de establecer los mecanismos que garanticen la publicidad, transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.

Art. 15. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos E. Sánchez.

 

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 542/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 3/1/2007 se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias', que como Anexo I, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 23

DECLARACION JURADA

Información para la solicitud de inscripción ante el Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución M.E. N° 8/2001, y sus modificatorias.

Texto de solicitud de inscripción, con carácter de declaración jurada, que deberá incluir los siguientes datos básicos:

1.1.- Apellido y nombre/Razón social.

1.2.- Domicilio.

1.2.1.- Legal.

1.2.2.- Administrativo, comercial, sucursales.

1.2.3.- Localización de la/s plantas fabriles de la empresa.

1.2.4.- Documentación provincial o municipal que explicite el estado de habilitación manufacturera de/los establecimientos fabriles radicados en la localización declarada en el punto 1.2.3.

1.2.5.- Teléfonos/fax, e-mails.

1.3.- Objeto social de la empresa acompañando copia autenticada del contrato social o estatutos.

1.4.- Número de C.U.I.T.

1.4.1.- Modalidad/es de comercialización (venta directa y/o indirecta).

En caso de operar total o parcialmente a través de representante/s y/o concesionario/s, indicar respecto de los mismos:

1.5.1.- Apellido y nombres/Razón social.

1.5.2.- Número de C.U.I.T.

1.5.3.- Domicilio/s, teléfono/s, fax.

1.6.- Personas autorizadas por la empresa a realizar gestiones ante el Registro.

Detallar: Apellido y nombre, Documento de identidad, acompañando poder.

1.6.1. Facturación de la empresa correspondiente al año calendario anterior a la fecha de presentación.

1.6.2.- Cantidad de personal ocupado al 31/12 anterior al de la fecha de presentación.

ANEXO IV DE LA RESOLUCION N° 23 (Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 96/2001 de la Secretaría de Industria B.O. 11/10/2001).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 542/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 3/1/2007 se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias', que como Anexo I, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

A.- INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS.

A1.- PRESENTACION: La solicitud de Inscripción podrá presentarse, personalmente o por correo en la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio de Economía ante la Secretaría de Industria.- Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 11 - C 1067ABB, Ciudad de Buenos Aires, y deberá contener:

A1.1.- NOTA DIRIGIDA A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA conforme modelo incorporado como A10 del presente.

A1.2. - Contenido de la misma:

Estará firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el Estatuto y/o Contrato Social) y certificada/s la/s firma/s por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provinciales habilitados.

Se deberá declarar bajo juramento que todos los datos que se mencionan en la misma y en los Anexos que se adjuntan a la presentación, así como la documentación que se acompaña es el fiel reflejo de la realidad, y que cualquier modificación posterior, será comunicada a la Secretaria de Industria, dentro de las 48 horas de producida la misma.

Detalle de los Anexos y de la documentación que se adjunta.

Constituir domicilio especial dentro del radio de la Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones.

Mención de la/s personas autorizadas para realizar tramitaciones conducentes a la Inscripción de la Empresa en el Registro, así como para retirar el comprobante de Inscripción

A2.- ACREDITACION DE PERSONERIA: Se deberá acompañar copia certificada y legalizada del Estatuto y/o Contrato Social y la última acta de designación de cargos (artículo N° 31 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1759/72 t.o. 1991) y constancia de Inscripción ante la Inspección General de Justicia u Organismo Provincial equivalente.

En caso de designar apoderado se acompañará el poder original o copia certificada y legalizada del mismo.

A3.- COPIA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA:

Firmada por el titular, representante legal o apoderado de la empresa, según corresponda.

A4.- COPIA DE LA HABILITACION FABRIL EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD O PROVINCIA O CONSTANCIA DE TRAMITE DE LA MISMA: Firmada por el titular, representante legal o apoderado de la empresa, según corresponda.

A5.- ELEMENTOS TECNICOS: En todos los casos se deberán acompañar los elementos que permitan identificar a los bienes: folletos y/o, descripción técnica, y/o planos, y/o croquis. etc.

A6.- ANEXO I: Completar todos los datos que se solicitan. Con todas las hojas firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado. La impresión deberá estar apaisada.

A7.- ANEXO II: Completar todos los datos que se solicitan. Con todas las hojas firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado. En este Anexo se deberán registrar todos los bienes de capital SERIADOS que estén incluidos en el presente régimen. La impresión deberá estar apaisada.

Constará el detalle de los bienes ofrecidos por quienes fabriquen y vendan productos seriados, tomando en consideración el precio de lista al contado en pesos vigente a la fecha de presentación ante la Autoridad de Aplicación. En caso de modificación de cualquiera de los conceptos incluidos en el mismo (precio, componentes importados, etc.) deberá declararlo formalmente ante el Registro correspondiente de la Secretaría de Industria con anterioridad a la solicitud del bono fiscal.

A8.- ANEXO III: Completar todos los datos que se solicitan. Con todas las hojas firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado. En este Anexo se deberán registrar los bienes ofrecidos por aquellos fabricantes cuya producción se realice a pedido, es decir que produzcan bienes de capital NO SERIADOS que estén incluidos en el presente régimen. El precio a declarar corresponderá al momento de la registración del bien ante la Autoridad de Aplicación del régimen para lo cual, deberá acompañar copia del contrato u orden de compra correspondiente, donde conste el precio del bien. La impresión deberá estar apaisada.

A9.- SOPORTE MAGNETICO DE LA REGISTRACION: Se deberá presentar con etiqueta identificatoria, indicando, razón social, N° de CUIT, mes y año. Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y consistencia.

IMPORTANTE: La presentación de la solicitud de Inscripción ante el Registro deberá realizarse en expediente separado de la solicitud de bonos.

Toda la documentación que se presente, excepto la certificada y legalizada, deberá estar firmada por el titular de la empresa, su representante legal o apoderado.

Asimismo se deberá respetar el orden de presentación establecido en el presente Anexo.

A10. (hoja con membrete de la empresa)

REF: Solicitud de Inscripción al Registro de

Productores de Bienes de Capital (Decreto N°

379/2001, sus modif. y reglamentarios)

BUENOS AIRES,……de………de…………..

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en..................................... me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Empresas Locales de Fabricantes de Bienes de Capital, dispuesto por el Decreto N° 379/2001, sus modificatorios y reglamentarios.

A fin de acreditar la personería invocada adjunto la siguiente documentación certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.

  • Estatuto y/o Contrato Social, según corresponda.
  • Ultima Acta de designación de cargos.
  • Poder, en caso que se presente un mandatario.

Asimismo manifiesto con carácter de declaración jurada que:

  • Las copias que se acompañan a la presente (Inscripción en la Inspección General de Justicia u Organismo Provincial equivalente, Inscripción en la Dirección General Impositiva, Habilitación fabril) son copia fiel de su original y se encuentran vigentes.
  • La información detallada en los Anexos I, II y/o III son fiel reflejo de la realidad.
  • Asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produjere dentro de las 48 horas de producida la misma.

Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes a obtener la registración solicitada, así como a retirar la constancia de inscripción en el Registro a...........................;

DNI............................

Atentamente.

FIRMA

IMPORTANTE: la firma deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.

B.- INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE BONOS

B1.- PRESENTACION: La solicitud de emisión de Bonos podrá presentarse, personalmente o por correo en la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio de Economía ante la Secretaría de Industria.- Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 11 - C 1067ABB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deberá contener:

B1.1.- NOTA DIRIGIDA A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA conforme modelo incorporado como B6 del presente.

B1.2.- Contenido de la misma:

Estará firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el Estatuto y/o Contrato Social) y certificada/s la/s firma/s por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provinciales habilitados.

Se deberá declarar bajo juramento que todos los datos que se mencionan en la misma son fiel reflejo de la realidad, y las facturas y remitos que se adjuntan son copia de los ejemplares originales que se encuentran archivados y asentados en los libros contables de la empresa según lo dispuesto por la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (T.O. 1998) y normas reglamentarias. Asimismo, que no se modifican las declaraciones del Registro; y que la/s factura/s adjuntas no ha/n sido presentada/s con anterioridad.

En casos de solicitud de bonos por bienes que se encuentran comprendidos en el Anexo III de la Resolución SI N° 23/2001, se deberá adjuntar, además de lo dispuesto en el acápite anterior, el contrato de obra u orden de compra y el certificado de avance de obra, agregando en la declaración jurada que los mismos son copia fiel del original.

Detalle de las facturas y remitos que se adjuntan indicando, uno a uno, su número, fecha y monto.

Monto total del beneficio solicitado y si se solicita fraccionamiento del bono, como máximo, en TRES (3) instrumentos (bonos) cuando la solicitud no resultare superior a los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). Cuando la solicitud del bono resultare superior a los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) los beneficiarios podrán solicitar un mayor fraccionamiento del mismo. En todos los casos las sumas parciales deberán ser iguales al total del valor aprobado.

(Nota Infoleg: por art. 2 de la Resolución N°4/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 26/3/2002, se deja sin efecto el párrafo marcado en negrita, por referirse al fraccionamiento del bono fiscal)

Persona/s autorizadas a realizar tramitaciones en el expediente y a retirar el bono

B2.- VENTAS DIRECTAS: Se justificarán con las copias de las facturas de venta del fabricante al adquirente, y del correspondiente remito conformado por éste o documentación equivalente. Todas las copias deberán estar firmadas por el/los titulares de la empresa, su representante legal o apoderado.

B3.- VENTAS INDIRECTAS: Se justificarán con las copias de las facturas de venta del fabricante al concesionario o representante, y los correspondientes remitos conformados por éste o documentación equivalente.

B4.- PLANILLA: Consolidar en ella los datos de las facturas. Con todas las hojas firmadas por el titular de la empresa, representante legal o apoderado. La impresión deberá estar apaisada.

B5.- SOPORTE MAGNETICO: Se deberá presentar con etiqueta identificatoria, indicando razón social, N° de CUIT, mes y año. Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y consistencia.

IMPORTANTE: La documentación que se adjunte deberá respetar el orden establecido en el presente Anexo.

B6.- (hoja con membrete de la empresa)

REF: Solicitud de Bonos para el Pago de Impuestos

Nacionales (Decreto N° 379, sus modif y reglamentarios)

BUENOS AIRES,……de ……..de…..……….

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado), con domicilio especial constituido en..........................., número de Registro XXX (en caso que ya se encontrara registrado), me dirijo a esa Dirección, a efectos de solicitar la emisión del Bono para el pago de Impuestos Nacionales establecido en el Decreto N° 379/2001, sus modificatorios y reglamentarios.

A tal fin manifiesto con carácter de declaración jurada, que:

  • Las copias de las facturas, remitos, contratos, certificados de avance de obra que se adjuntan son fiel reflejo de la realidad.
  • Todos los datos que se mencionan en la misma son fiel reflejo de la realidad, las facturas y remitos que se adjuntan son copia de los ejemplares originales que se encuentran archivados y asentados en los libros contables de la empresa según lo dispuesto por la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (T.O. 1998) y normas reglamentarias; las declaraciones de registro no se modifican; y que las factura adjuntas no han sido presentada con anterioridad.

Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes a obtener los bonos, así como para retirarlos a ....................................; DNI...........................

FECHA

FACTURA NRO.

REMITO NRO.

IMPORTE

 

 

 

 

De acuerdo a las facturas detalladas solicito el beneficio por (monto total). El bono deberá ser fraccionado en (hasta 3) por los siguientes montos:

Atentamente

FIRMA

C.- INSTRUCCIONES PARA LA FACTURACION.

Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio del Decreto N° 379/2001, serán aquellas emitidas a partir del 31 de marzo de 2001 y hasta el 2 de mayo de 2001, conforme al artículo 10 del Decreto N° 379/2001 (1).

Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio del Decreto N° 502/2001, serán aquellas emitidas a partir del 3 de mayo de 2001 (2).

En ambos casos (1 y 2) en las facturas y/o documentos equivalentes no se detraerán los anticipos percibidos con anterioridad al 31 de marzo de 2001 en la medida que se encuentren acreditadas mediante contrato o documento equivalente, y que el bien de capital hubiera sido entregado al adquirente durante la vigencia del Decreto N° 379/2001 y su modificatorio.

En los casos de compraventa de bienes de capital no seriados, en cada certificado por avance de obra parcial a ser presentado para la solicitud del bono fiscal deberá detraerse los rubros correspondientes a transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable.

Para los casos de bienes de capital no seriados cuya fabricación hubiera comenzado con anterioridad al 31 de marzo de 2001 aunque hubiere finalizado con posterioridad a dicha fecha, el fabricante podrá solicitar el bono fiscal. En tal caso, el fabricante deberá acompañar copia de la orden de compra, contrato o documento equivalente donde deberán constar los plazos previstos para la fabricación del bien de capital no seriado y también deberán detallar los montos percibidos en concepto de anticipos y los certificados por avance de obra parciales extendidos durante la producción del bien, así como factura y remito respectivo.

Venta Directa.- El fabricante confeccionará la factura individualizando los bienes con igual descripción y código de producto que los declarados en Anexos II y/o III, y detallando los conceptos que modifiquen el precio de lista declarado (bonificaciones, descuentos, gastos financieros, etc.)

Venta Indirecta.- Será considerada como tal la operación comercial de compraventa realizada por el fabricante al concesionario o representante.

El valor de los bienes sujetos al presente beneficio no deberá incluir transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable.

A los efectos del artículo 8° de la Resolución S.I. N° 23/2001, el fabricante y/o concesionario al momento de emitir la factura al adquirente, pondrá en conocimiento del mismo respecto a la prohibición de la venta del bien al exterior y en tal caso, el adquirente dejará constancia en la factura o documento anexo a la misma, en carácter de declaración jurada que asume la responsabilidad sobre la eventual exportación. La prohibición de exportación del bien sujeto al beneficio fiscal regirá durante el plazo de TRES (3) años contados a partir de su adquisición. En caso de observarse el incumplimiento de dicha constancia en la factura o documento anexo el fabricante y el adquirente serán responsables solidariamente con las penalidades establecidas por el artículo 8° de la Resolución S.I. N° 23/2001.

ANEXO V DE LA RESOLUCION N° 23

Antecedentes Normativos

- Artículo 12 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 101/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 14/4/2003;

- Artículo 5°, Nota Infoleg: Por art. 5° de la Resolución N° 11/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 12/11/2002, se exceptúa del requisito previsto en el artículo 5° a los fabricantes locales de líneas de producción completas y autónomas, en la medida en que cumplimentaren con los requisitos establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 1551 de fecha 29 de noviembre de 2001. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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