ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 228/2018
Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO el Expediente N° 33227 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; los Capítulos VI y IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° I-4353/17 a N° I-4363/17 y con fecha 31 de marzo de 2017 la Resolución ENARGAS N° I-4364/17, que fijan las tarifas máximas y de transición en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que en dichas Resoluciones, y en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41 de la Ley N° 24.076 (principio de neutralidad tributaria), se explicitó que, con la finalidad de transparentar la carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas en las distintas provincias o municipios, y para evitar que dicha carga impactara sobre usuarios cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo; para el cálculo de las tarifas máximas a aplicar no se consideraron en el Caso Base ciertos tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del Espacio Público, entre otros), para los cuales debía disponerse su recupero mediante la incorporación en la factura de un importe por línea separada de acuerdo a una metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.
Que en el referido Caso Base sólo se consideraron los tributos nacionales, excepto el Impuesto sobre Débitos y Créditos en Cuentas bancarias y otras operatorias (Ley N° 25.413 y normas reglamentarias) y aquellos que, por la propia normativa que impuso el tributo, deben ser discriminados en la facturación (v.gr. Impuesto al Valor Agregado; Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, entre otros).
Que, posteriormente, con fecha 29 de junio de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución N° I-4530/17, que aprueba la “METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE CIERTOS TRIBUTOS LOCALES”.
Que, en dicha Resolución, se difirió específicamente el tratamiento del tributo objeto de la presente Resolución, en adelante “tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público”.
Que, sobre el particular, el Capítulo VI de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92, Anexo “B”, Subanexo I, establece el Régimen de Ocupación del Dominio Público.
Que el Numeral 6.1 establece que “Mientras esté a su cargo el Servicio Licenciado, la Licenciataria tendrá derecho a la ocupación y uso gratuitos de todas las calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás lugares del dominio público, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fueren necesarios para la colocación de las instalaciones destinadas a la prestación del Servicio Licenciado incluyendo las líneas de comunicación y las interconexiones con terceros. Ello, no obstante, si por sentencia judicial firme se admitiera la validez de normas provinciales o municipales que impongan a la Licenciataria un cargo por dicha ocupación o uso, la Licenciataria podrá trasladarlo, en su exacta incidencia, a las tarifas de los Usuarios residentes en la jurisdicción que impuso dicho cargo, debiendo intervenir la Autoridad Regulatoria de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 9.6.2. y sin derecho a reclamo alguno contra el Otorgante o Gas del Estado”.
Que, en particular, la norma previamente citada, requiere para el reconocimiento del “tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público” la necesidad de sentencia judicial firme que admita la validez de normas provinciales o municipales que impongan a la Licenciataria un cargo por dicha ocupación o uso.
Que conforme el estado actual de la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal tal previsión normativa ha perdido vigencia, cuestión sobre la que corresponde remitir al Dictamen GAL N° 1923/17.
Que cabe ahora referirse al período a que corresponde el reconocimiento a que se hace referencia; el mismo se refiere al período comprendido a partir del 1° de abril de 2017 hasta el 31° de marzo de 2018, toda vez que no se ha considerado el impacto del citado tributo dentro de los gastos reconocidos en el marco de la Revisión Tarifaria Integral.
Que es menester establecer una metodología específica para la inclusión en la factura del servicio, en una línea separada, del reconocimiento del “tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público”, la que se aprueba en esta medida.
Que los importes a incluir en factura para los períodos posteriores a dicha fecha deberán ser previamente autorizados por el ENARGAS y conforme éste determine.
Que, en consecuencia, cabe precisar que a efectos de la aplicación de la metodología establecida en el Anexo I de la presente Resolución a los períodos posteriores al 31 de marzo de 2018, esta Autoridad Regulatoria emitirá un acto en virtud del cual las prestadoras del servicio elevarán la propuesta de recupero de los conceptos tributarios correspondientes que afectan la prestación del servicio y de los cuales resultan ser éstas los sujetos pasivos e incididos.
Que, cabe destacar, que independientemente de la vigencia de la aplicación de la metodología para la inclusión en la factura del servicio, en una línea separada, del “tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público”, para el caso en que eventualmente el tributo en cuestión, cuya inclusión en factura hubiera sido reconocida, dejara de tener vigencia, las prestadoras deberán cesar, en forma automática, desde la publicación del acto que deje sin efecto el tributo, de incluir dicho tributo en la facturación que emitan y comunicarlo al ENARGAS de acuerdo al mecanismo previsto en la Resolución ENARGAS N° 1976/2000.
Que, asimismo, debe tenerse presente que atento a la vigencia de la Resolución ENARGAS N° 658/98 y a los efectos de la aplicación de la metodología allí descripta, los importes resultantes de aplicar las alícuotas que se obtengan de acuerdo con la metodología detallada en el Anexo I de la presente, deberán integrar la base de cálculo para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) de Distribución; para el caso de las Licenciatarias de Distribución (según Anexo II Punto 2, Resolución ENARGAS N° 658/98), para el caso de los Subdistribuidores de gas natural (según Anexo III Punto 2, Resolución ENARGAS N° 658/98), para Distribuidores y Subdistribuidores de GLP (según Anexo IV, Resolución ENARGAS N° 658/98).
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, el Capítulo VI y IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DEL TRIBUTO QUE GRAVA LA OCUPACIÓN O USO DEL ESPACIO PUBLICO, que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto las autorizaciones ya emitidas sobre el mismo tributo mencionado en el Artículo 1° de la presente, quedando todo recupero del tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público regido, en forma exclusiva, por la Metodología aprobada en el Artículo 1° de este acto.
ARTÍCULO 3°.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y a Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto María Casares, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 228/2018
Buenos Aires, 10/01/2018
VISTO el Expediente N° 33227 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; los Capítulos VI y IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° I-4353/17 a N° I-4363/17 y con fecha 31 de marzo de 2017 la Resolución ENARGAS N° I-4364/17, que fijan las tarifas máximas y de transición en el marco de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que en dichas Resoluciones, y en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41 de la Ley N° 24.076 (principio de neutralidad tributaria), se explicitó que, con la finalidad de transparentar la carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas en las distintas provincias o municipios, y para evitar que dicha carga impactara sobre usuarios cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo; para el cálculo de las tarifas máximas a aplicar no se consideraron en el Caso Base ciertos tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del Espacio Público, entre otros), para los cuales debía disponerse su recupero mediante la incorporación en la factura de un importe por línea separada de acuerdo a una metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.
Que en el referido Caso Base sólo se consideraron los tributos nacionales, excepto el Impuesto sobre Débitos y Créditos en Cuentas bancarias y otras operatorias (Ley N° 25.413 y normas reglamentarias) y aquellos que, por la propia normativa que impuso el tributo, deben ser discriminados en la facturación (v.gr. Impuesto al Valor Agregado; Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, entre otros).
Que, posteriormente, con fecha 29 de junio de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución N° I-4530/17, que aprueba la “METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE CIERTOS TRIBUTOS LOCALES”.
Que, en dicha Resolución, se difirió específicamente el tratamiento del tributo objeto de la presente Resolución, en adelante “tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público”.
Que, sobre el particular, el Capítulo VI de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92, Anexo “B”, Subanexo I, establece el Régimen de Ocupación del Dominio Público.
Que el Numeral 6.1 establece que “Mientras esté a su cargo el Servicio Licenciado, la Licenciataria tendrá derecho a la ocupación y uso gratuitos de todas las calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás lugares del dominio público, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fueren necesarios para la colocación de las instalaciones destinadas a la prestación del Servicio Licenciado incluyendo las líneas de comunicación y las interconexiones con terceros. Ello, no obstante, si por sentencia judicial firme se admitiera la validez de normas provinciales o municipales que impongan a la Licenciataria un cargo por dicha ocupación o uso, la Licenciataria podrá trasladarlo, en su exacta incidencia, a las tarifas de los Usuarios residentes en la jurisdicción que impuso dicho cargo, debiendo intervenir la Autoridad Regulatoria de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 9.6.2. y sin derecho a reclamo alguno contra el Otorgante o Gas del Estado”.
Que, en particular, la norma previamente citada, requiere para el reconocimiento del “tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público” la necesidad de sentencia judicial firme que admita la validez de normas provinciales o municipales que impongan a la Licenciataria un cargo por dicha ocupación o uso.
Que conforme el estado actual de la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal tal previsión normativa ha perdido vigencia, cuestión sobre la que corresponde remitir al Dictamen GAL N° 1923/17.
Que cabe ahora referirse al período a que corresponde el reconocimiento a que se hace referencia; el mismo se refiere al período comprendido a partir del 1° de abril de 2017 hasta el 31° de marzo de 2018, toda vez que no se ha considerado el impacto del citado tributo dentro de los gastos reconocidos en el marco de la Revisión Tarifaria Integral.
Que es menester establecer una metodología específica para la inclusión en la factura del servicio, en una línea separada, del reconocimiento del “tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público”, la que se aprueba en esta medida.
Que los importes a incluir en factura para los períodos posteriores a dicha fecha deberán ser previamente autorizados por el ENARGAS y conforme éste determine.
Que, en consecuencia, cabe precisar que a efectos de la aplicación de la metodología establecida en el Anexo I de la presente Resolución a los períodos posteriores al 31 de marzo de 2018, esta Autoridad Regulatoria emitirá un acto en virtud del cual las prestadoras del servicio elevarán la propuesta de recupero de los conceptos tributarios correspondientes que afectan la prestación del servicio y de los cuales resultan ser éstas los sujetos pasivos e incididos.
Que, cabe destacar, que independientemente de la vigencia de la aplicación de la metodología para la inclusión en la factura del servicio, en una línea separada, del “tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público”, para el caso en que eventualmente el tributo en cuestión, cuya inclusión en factura hubiera sido reconocida, dejara de tener vigencia, las prestadoras deberán cesar, en forma automática, desde la publicación del acto que deje sin efecto el tributo, de incluir dicho tributo en la facturación que emitan y comunicarlo al ENARGAS de acuerdo al mecanismo previsto en la Resolución ENARGAS N° 1976/2000.
Que, asimismo, debe tenerse presente que atento a la vigencia de la Resolución ENARGAS N° 658/98 y a los efectos de la aplicación de la metodología allí descripta, los importes resultantes de aplicar las alícuotas que se obtengan de acuerdo con la metodología detallada en el Anexo I de la presente, deberán integrar la base de cálculo para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) de Distribución; para el caso de las Licenciatarias de Distribución (según Anexo II Punto 2, Resolución ENARGAS N° 658/98), para el caso de los Subdistribuidores de gas natural (según Anexo III Punto 2, Resolución ENARGAS N° 658/98), para Distribuidores y Subdistribuidores de GLP (según Anexo IV, Resolución ENARGAS N° 658/98).
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, el Capítulo VI y IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DEL TRIBUTO QUE GRAVA LA OCUPACIÓN O USO DEL ESPACIO PUBLICO, que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto las autorizaciones ya emitidas sobre el mismo tributo mencionado en el Artículo 1° de la presente, quedando todo recupero del tributo local que incide sobre la ocupación o uso del dominio público regido, en forma exclusiva, por la Metodología aprobada en el Artículo 1° de este acto.
ARTÍCULO 3°.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y a Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto María Casares, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 12/01/2018 N° 1881/18 v. 12/01/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)