Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Créase el 'Programa de Empleo Privado para la Industria de la Construcción'.
Bs. As., 10/5/99
VISTO las Leyes Nros. 22.250 y 24.013, los Decretos Nros. 1309 de fecha 20 de noviembre de 1996 y 1030 de fecha 20 de noviembre de 1996 y 1030 de fecha 2 de octubre de 1997, el Convenio N° 07 entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la CAMARA ARGENTIA DE LA CONTRUCCION (C.A.C.), la UNION OBRERA DE LA CONTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (I.E.R.I.C.) de fecha 10 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.) a establecer, diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos de empleo destinados a mejorar la situación socioeconómica de la población.
Que el Decreto N° 1030/97 establece el PLAN NACINAL DE EMPLEO, encauzado –entre otros objetivos– a la generación y al mejoramiento de las cond8ciones de empleabilidad de los grupos de trabajadores desocupados más vulnerables y con mayores dificultades de inserción laboral, mediante la creación de incentivos a la contratación de dichos trabajadores, quedando facultado el M.T. y S.S. para el diseño, administración y ejecución de los Programas que integren el mencionado Plan.
Que en el marco de la legislación mencionada se ha considerado prioritario establecer un Programa de Empleo Privado dirigido a la Industria de la Construcción, dado el actual contexto de contratación de la demanda e incremento de los costos de financiación del sector, con el consecuente riesgo sobre el nivel de empleo en la actividad.
Que la industria de la Construcción se caracteriza por obrar como un factor multiplicador del gasto privado y con un fuerte motorizador de la economía, por lo que se ha considerado pertinente dirigir un Programa específicamente destinado a su reactivación.
Que dicho Programa tiene como objetivos principales procurar el incremento del nivel y calidad del empleo alentando al sector privado mediante un incentivo económico a la creación de nuevos puestos de trabajo que permitirá mejorar la recaudación fiscal y la reducción de costos laborales, con el consecuente impacto sobre el nivel de actividad y multiplicación de efectos progresivos en materia ocupacional, social e institucional.
Que la Ley N° 22.250 y el Decreto N° 1309/96 establecerán las competencias del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (I.E.R.I.C.), entre ellas las de inscribir y llegar el registro de todas las personas comprendidas en la Ley N° 22.250, exigir a todo empleador la exhibición de los libros y demás documentación requerida por la legislación laboral aplicable a la actividad y la facultad de instruir sumarios y aplicar sanciones en ejercicio de funciones de policía laboral.
Que el IERIC, atento a sus facultades antes mencionadas, será el órgano responsable de fiscalizar todo lo relativo al cumplimiento de los recaudos establecidos para los empleadores, debiendo recibir la documentación requerida por el Programa para la acreditación y percepción del beneficio por ellos y brindar a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (C.E. y C.L.) la información necesaria para la concreción de los pagos.
Que asimismo el IERIC quedará facultado para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la ejecución del Programa.
Que sin perjuicio de lo dicho, corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.) coordinar las acciones de monitoreo y fiscalización del Programa e imponer las sanciones determinadas.
Que en este sentido resulta conveniente crear la COORDINACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, determinando sus funciones y facultando al Señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral para designar a su titular.
Que la presenta se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.013 y el artículo 3° del Decreto N° 1030/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º – Crear el 'PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION', el que se desarrollará de conformidad con lo establecido en la presente Resolución y las disposiciones reglamentarias que a tal fin dicte la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.).
Art. 2º – El Programa orienta sus acciones a alentar la generación de empleo en el sector de la Construcción y se aplicará a las nuevas relaciones de trabajo que se desarrollen en el ámbito de la Ley Nº 22.250.
Art. 3º – El beneficio otorgado por el Programa consistirá en el reembolso total o parcial de las contribuciones que los empleadores comprendidos ingresen con destino a los distintos Regímenes de la Seguridad Social, por las nuevas relaciones de trabajo iniciadas a partir de la fecha que establezca la reglamentación y hasta enero del año 2000 inclusive.
Art. 4º – El Programa se financiará con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE EMPLEO (FNE) del Presupuesto de la Administración Pública Nacional, con préstamos otorgados por Organismos Internacionales y con recursos aportados por las Provincias que adhieran al Programa.
Art. 5º – La S.E. y C.L. será la encargada de la ejecución y fiscalización del Programa en coordinación con el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC).
Art. 6º – Créase la COORDINACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, con dependencia directa del Señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral, la que estará encargada de cumplir las siguientes funciones:
a) ejercer la representación del M.T. y S.S. ante el COMITE DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION;
b) coordinar el accionar de las distintas áreas involucradas en la ejecución, fiscalización, control y monitoreo del Programa;
c) planificar y desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los puntos dispuestos precedentemente.
Art. 7º – El Coordinador General del Programa de Empleo Privado para la Industria de la Construcción será designado por el Señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral, y contará para el cumplimiento de sus funciones con el personal que se asigne a tal efecto.
Art. 8º – Cuando se verifiquen irregularidades y/o incumplimientos en el desarrollo del Programa, la S.E. y C.L. podrá adoptar en relación a los beneficiarios, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder y según la gravedad de los hechos, las siguientes sanciones:
a) apercibimiento;
b) Inhabilitación temporaria para ser beneficiario del Programa;
c) Inhabilitación permanente para ser beneficiario del Programa;
d) multa de VEINTE (20) a TRES MIL (3000) MOPREs (Módulo Previsional);
e) inhabilitación para ser beneficiario de cualquier programa que se desarrolle en el ámbito de la S.E. y C.L.
Art. 9º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese.– Antonio E. González.