ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 224/2024
RESOL-2024-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49689698- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/1992, el Decreto N° 55/23, y las resoluciones tarifarias publicadas el 3 de abril de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas suscriptos entre el 26 y 27 de marzo de 2024, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° RESOL-2024-112-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-115-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-119-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-121-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-122-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales aprobó nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por las Prestadoras (Artículo 1°) y una fórmula de actualización tarifaria mensual que se aplicaría a partir del mes de mayo de 2024 en adelante (Artículo 2°).
Que el 8 de mayo de 2024 el Ministro de Economía de la Nación, mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que: “Con el objeto de consolidar el proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resulta razonable y prudente postergar en el mes de mayo la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas en las resoluciones de los Entes antes señaladas y los aumentos del PEST correspondiente a energía eléctrica y del PIST en el gas”.
Que, en ese sentido, el Ministro de Economía sostuvo que: “Frente a ello, y en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2° del DNU N° 55/2023, se instruye a esa SECRETARIA DE ENERGIA a fin de que le comunique el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada por la presente y procedan exclusivamente a la postergación en el mes de mayo de la aplicación de las actualizaciones dispuestas en las resoluciones mencionadas en el primer párrafo de la presente, para los consumos de mayo 2024”.
Que, por último, expresó que: “…en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55/2023, se instruye a esa SECRETARIA DE ENERGIA a no modificar para los consumos del mes de mayo 2024 los valores previstos en las Resoluciones SE N° 7/2024 y 41/2024 correspondientes al PEST y PIST, respectivamente, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a ello”.
Que también el 8 de mayo de 2024, y mediante Nota N° NO-2024-47637531-APN-SE#MEC, el Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la instrucción impartida por el Ministro de Economía.
Que, en la nota NO-2024-47637635-APN-SE#MEC el Sr. Secretario de Energía -respecto de las localidades abastecidas por gas propano indiluido por redes- instruyó a mantener el valor incluido en los cuadros tarifarios actualmente vigentes, no aplicando lo indicado en el artículo 8º de la Resolución SE N° 41/24.
Que, asimismo, indicó que: “Al respecto, se solicita tenga a bien notificar de la misma a las Empresas Licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo allí dispuesto y, en su caso, celebrar los acuerdos correspondientes en los estrictos términos de la Nota NO-2024-47529453-APN-MEC”.
Que, en atención a ello, y siguiendo expresas instrucciones, esta Autoridad Regulatoria procedió a notificar e informó a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A. que no se procedería con la actualización tarifaria prevista para el mes de mayo de 2024, por lo que se mantendrían vigentes y sin modificaciones los cuadros tarifarios publicados en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2024.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde postergar la actualización tarifaria prevista para el mes de mayo de 2024 según lo establecían las Resoluciones S.E. N° 41/24 y las Resoluciones tarifarias emitidas por esta Autoridad Regulatoria y publicadas en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2024.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Mantener inalterados los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios vigentes desde el 3 de abril de 2024 en virtud de los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
Resolución 224/2024
RESOL-2024-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49689698- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/1992, el Decreto N° 55/23, y las resoluciones tarifarias publicadas el 3 de abril de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas suscriptos entre el 26 y 27 de marzo de 2024, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° RESOL-2024-112-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-113-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-115-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-119-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-121-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-122-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales aprobó nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por las Prestadoras (Artículo 1°) y una fórmula de actualización tarifaria mensual que se aplicaría a partir del mes de mayo de 2024 en adelante (Artículo 2°).
Que el 8 de mayo de 2024 el Ministro de Economía de la Nación, mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que: “Con el objeto de consolidar el proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resulta razonable y prudente postergar en el mes de mayo la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas en las resoluciones de los Entes antes señaladas y los aumentos del PEST correspondiente a energía eléctrica y del PIST en el gas”.
Que, en ese sentido, el Ministro de Economía sostuvo que: “Frente a ello, y en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2° del DNU N° 55/2023, se instruye a esa SECRETARIA DE ENERGIA a fin de que le comunique el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada por la presente y procedan exclusivamente a la postergación en el mes de mayo de la aplicación de las actualizaciones dispuestas en las resoluciones mencionadas en el primer párrafo de la presente, para los consumos de mayo 2024”.
Que, por último, expresó que: “…en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55/2023, se instruye a esa SECRETARIA DE ENERGIA a no modificar para los consumos del mes de mayo 2024 los valores previstos en las Resoluciones SE N° 7/2024 y 41/2024 correspondientes al PEST y PIST, respectivamente, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a ello”.
Que también el 8 de mayo de 2024, y mediante Nota N° NO-2024-47637531-APN-SE#MEC, el Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la instrucción impartida por el Ministro de Economía.
Que, en la nota NO-2024-47637635-APN-SE#MEC el Sr. Secretario de Energía -respecto de las localidades abastecidas por gas propano indiluido por redes- instruyó a mantener el valor incluido en los cuadros tarifarios actualmente vigentes, no aplicando lo indicado en el artículo 8º de la Resolución SE N° 41/24.
Que, asimismo, indicó que: “Al respecto, se solicita tenga a bien notificar de la misma a las Empresas Licenciatarias de transporte y distribución de gas natural, adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo allí dispuesto y, en su caso, celebrar los acuerdos correspondientes en los estrictos términos de la Nota NO-2024-47529453-APN-MEC”.
Que, en atención a ello, y siguiendo expresas instrucciones, esta Autoridad Regulatoria procedió a notificar e informó a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A. que no se procedería con la actualización tarifaria prevista para el mes de mayo de 2024, por lo que se mantendrían vigentes y sin modificaciones los cuadros tarifarios publicados en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2024.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde postergar la actualización tarifaria prevista para el mes de mayo de 2024 según lo establecían las Resoluciones S.E. N° 41/24 y las Resoluciones tarifarias emitidas por esta Autoridad Regulatoria y publicadas en el Boletín Oficial el 3 de abril de 2024.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Mantener inalterados los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios vigentes desde el 3 de abril de 2024 en virtud de los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de Transporte y Distribución de gas y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 20/05/2024 N° 30436/24 v. 20/05/2024