MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 224/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones y sus respectivas reglamentaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y los Decretos Nros. 836 de fecha 19 de mayo de 2008, 1190 de fecha 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 853 y 854 del 28 de junio de 2013, 2140 del 16 de diciembre de 2013, 813 del 30 de mayo de 2014 y 968 del 29 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con la señalada precedentemente.
Que resulta necesario dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 11.672 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Presupuesto dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incrementase, a partir del 1° de junio de 2016, en un DOCE CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,75 %), el Haber Mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 2° — Incrementase, a partir del 1° de julio de 2016, en un OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,50%), el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico vigente al 30 de junio de 2016, del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3° — Incrementase, a partir del 1° de agosto de 2016, en un CATORCE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (14,50 %), el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico vigente al 31 de julio de 2016, del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de 2016, y del 1° de agosto de 2016, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, los que forman parte del presente Decreto como Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 5° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en los Anexos IV, V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 6° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes al Anexo 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, los que forman parte del presente Decreto como Anexos VII, VIII y IX.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 8° — Elévese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a sus efectos.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.
Anexo 6
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Resolución 224/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones y sus respectivas reglamentaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y los Decretos Nros. 836 de fecha 19 de mayo de 2008, 1190 de fecha 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 853 y 854 del 28 de junio de 2013, 2140 del 16 de diciembre de 2013, 813 del 30 de mayo de 2014 y 968 del 29 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con la señalada precedentemente.
Que resulta necesario dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 11.672 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Presupuesto dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incrementase, a partir del 1° de junio de 2016, en un DOCE CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,75 %), el Haber Mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 2° — Incrementase, a partir del 1° de julio de 2016, en un OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,50%), el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual vigente al 30 de junio de 2016, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico vigente al 30 de junio de 2016, del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3° — Incrementase, a partir del 1° de agosto de 2016, en un CATORCE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (14,50 %), el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el Haber Mensual vigente al 31 de julio de 2016, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y el Sueldo Básico vigente al 31 de julio de 2016, del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de 2016, y del 1° de agosto de 2016, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, los que forman parte del presente Decreto como Anexos I, II y III.
ARTÍCULO 5° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en los Anexos IV, V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 6° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes al Anexo 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, los que forman parte del presente Decreto como Anexos VII, VIII y IX.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 8° — Elévese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a sus efectos.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.
ANEXO I
ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
Anexo 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)
ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
Anexo 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)
CUADRO | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 |
A | 16.989,0 | 18.348,3 | 19.816,1 | 21.401,4 | 23.541,5 |
B | 12.092,9 | 13.181,3 | 14.367,6 | 15.660,6 | 17.383,3 |
C | 6.658,7 | 7.391,2 | 8.204,2 | 9.106,8 | 10.108,5 |
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
25.895,6 | 28.485,2 | 31.333,7 | 35.093,8 | 39.305,0 | 44.021,6 |
19.295,5 | 21.418,1 | 23.774,0 | 26.864,7 | 30.357,1 | 34.303,5 |
11.422,6 | 12.907,5 | 14.843,7 | 17.070,2 | 19.630,8 | 22.575,3 |
Anexo 6
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
TAREA JERÁRQUICA | PESOS |
DIRECCIÓN GENERAL | 32.247,8 |
DIRECCIONES | 25.562,3 |
SUBDIRECCIONES | 20.449,8 |
Anexo 7
Viáticos del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Viáticos del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ZONA | PESOS |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA y LA RIOJA) | 1.068 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA Y CHACO) | 747 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) | 1.068 |
CENTRO (Provincias de CÓRDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) | 891 |
SUR (Provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) | 1.308 |
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES) | 747 |
ANEXO II
ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016
Anexo 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)
ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016
Anexo 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)
CUADRO | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 |
A | 18.576,8 | 20.063,0 | 21.668,0 | 23.401,5 | 25.741,6 |
B | 13.223,1 | 14.413,2 | 15.710,4 | 17.124,2 | 19.007,9 |
C | 7.281,0 | 8.082,0 | 8.971,0 | 9.957,9 | 11.053,2 |
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
28.315,8 | 31.147,4 | 34.262,0 | 38.373,5 | 42.978,3 | 48.135,8 |
21.098,8 | 23.419,8 | 25.995,9 | 29.375,4 | 33.194,2 | 37.509,4 |
12.490,1 | 14.113,8 | 16.230,9 | 18.665,6 | 21.465,4 | 24.685,1 |
Anexo 6
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
TAREA JERÁRQUICA | PESOS |
DIRECCIÓN GENERAL | 35.261,6 |
DIRECCIONES | 27.951,3 |
SUBDIRECCIONES | 22.361,0 |
Anexo 7
Viáticos del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Viáticos del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ZONA | PESOS |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA y LA RIOJA) | 1.168 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA Y CHACO) | 817 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) | 1.168 |
CENTRO (Provincias de CÓRDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) | 975 |
SUR (Provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) | 1.430 |
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES) | 817 |
ANEXO III
ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1190/09 A PARTIR DEL 1 ° DE AGOSTO DE 2016
Anexo 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)
ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1190/09 A PARTIR DEL 1 ° DE AGOSTO DE 2016
Anexo 5
Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)
CUADRO | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 |
A | 20.799,7 | 22.463,7 | 24.260,8 | 26.201,7 | 28,821,8 |
B | 14.805,4 | 16.137,9 | 17.590,3 | 19.173,3 | 21.282,4 |
C | 8.152,3 | 9.049,1 | 10.044,4 | 11.149,4 | 12.375,8 |
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
31.704,0 | 34.874,4 | 38.361,8 | 42.965,2 | 48.121,0 | 53.895,6 |
23.623,5 | 26.222,1 | 29.106,5 | 32.890,4 | 37.166,1 | 41.997,7 |
13.984,6 | 15.802,7 | 18.173,1 | 20.899,1 | 24.033,9 | 27.638,9 |
Anexo 6
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
TAREA JERÁRQUICA | PESOS |
DIRECCIÓN GENERAL | 39.480,9 |
DIRECCIONES | 31.295,9 |
SUBDIRECCIONES | 25.036,7 |
Anexo 7
Viáticos del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Viáticos del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ZONA | PESOS |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA y LA RIOJA) | 1.307 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA Y CHACO) | 914 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) | 1.307 |
CENTRO (Provincias de CÓRDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) | 1.091 |
SUR (Provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) | 1.601 |
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES) | 914 |
ANEXO IV
COMPLEMENTOS POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
COMPLEMENTOS POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
Cargo | Pesos |
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA | 8.916,5 |
Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA | 8.042,8 |
ANEXO V
COMPLEMENTOS POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016
COMPLEMENTOS POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016
Cargo | Pesos |
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA | 9.749,8 |
Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA | 8.794,4 |
ANEXO VI
COMPLEMENTOS POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2016
COMPLEMENTOS POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2016
Cargo | Pesos |
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA | 10.916,5 |
Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA | 9.846,7 |
ANEXO VII
ANEXO 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
Viáticos del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
Viáticos del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ZONA | PESOS |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA y LA RIOJA) | 1.068 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA Y CHACO) | 747 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) | 1.068 |
CENTRO (Provincias de CÓRDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) | 891 |
SUR (Provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) | 1.308 |
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES) | 747 |
ANEXO VIII
ANEXO 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016
Viáticos del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016
Viáticos del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ZONA | PESOS |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA y LA RIOJA) | 1.168 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA Y CHACO) | 817 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) | 1.168 |
CENTRO (Provincias de CÓRDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) | 975 |
SUR (Provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) | 1.430 |
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES) | 817 |
ANEXO IX
ANEXO 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2016
Viáticos del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ANEXO 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO N° 836/08 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2016
Viáticos del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ZONA | PESOS |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA y LA RIOJA) | 1.307 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA Y CHACO) | 914 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) | 1.307 |
CENTRO (Provincias de CÓRDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) | 1.091 |
SUR (Provincias de NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) | 1.601 |
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES) | 914 |
e. 13/06/2016 N° 40011/16 v. 13/06/2016