Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2229
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 16/3/2007
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.
Que el límite establecido en el inciso f) del Artículo 9º de la resolución general del visto, a los efectos de permitir la impresión de facturas en sustitución del comprobante denominado "tique factura", fue fijado oportunamente teniendo en cuenta la coyuntura económico- financiera imperante al momento del dictado de la norma.
Que de la evaluación efectuada sobre los volúmenes de ventas originados en la reactivación del mercado, surge la necesidad y conveniencia de adecuar el aludido importe límite.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica seguidamente:
a) Sustitúyese el inciso f) del Artículo 9º, por el siguiente:
"f) cualquiera de los responsables referidos en los incisos anteriores, de tratarse de la emisión de tique factura, si el monto es superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).".
b) Sustitúyese en el Anexo II, Capítulo I, Apartado D., su primer párrafo por el siguiente:
"Definición:
Es un comprobante fiscal equivalente a la factura y al recibo emitido por los sujetos que ejerzan las actividades indicadas en el Anexo IV, a través de un Controlador Fiscal cuyas características se detallan más adelante, y cuyo monto no podrá exceder de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).".
c) Sustitúyese en el Anexo II, Capítulo I, Apartado D., GENERALIDADES, su duodécimo párrafo, por el siguiente:
"El tique factura deberá cerrar la operación en forma automática al llegar al límite de facturación de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Este tope se almacenará de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de cambio de la memoria fiscal.".
d) Sustitúyese en el Anexo II, Capítulo V, Apartado A, punto 2, "GENERALIDADES", su décimo párrafo por el siguiente:
"El Tique Nota de Crédito deberá cerrar la operación en forma automática al llegar al límite de facturación de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Este tope se almacenará de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de cambio de la memoria fiscal.".
Art. 2º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de publicación de esta resolución general.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.