MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 2226/2023
RESOL-2023-2226-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-131551753-APN-DGA#MDS, la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 689 del 12 de octubre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 81 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, establece que los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Decreto Nº 55 del 18 de enero de 2018 sustituyo el artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007, a fin de optimizar cuestiones relacionadas con la operatoria del régimen, dando prioridad al uso de medios de pago electrónicos, reforzando la responsabilidad de las jurisdicciones y entidades en su utilización razonable y la obligatoriedad del dictado de reglamentos internos para su gestión.
Que la Resolución Nº 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, establece los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que la Tesorería General de la Nación mediante Disposición N° 41/2015, aprobó el “Manual Modelo de Procesos sobre el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional”, cuyas disposiciones resultan orientativas y propenden a un ordenamiento del sistema aplicable a estos fondos, un modelo de reglamento interno que sirva de guía a los organismos en oportunidad de elaborar el propio.
Que, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, la responsabilidad primaria respecto de la creación o modificación del Fondo Rotatorio recae en la Dirección General de Administración y, en el marco de dicha repartición, en la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria, cuyos titulares estarán a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.
Que, por otra parte, los Fondos Rotatorios deben readecuarse de acuerdo a la asignación de créditos establecida —según la normativa vigente— en el artículo 81 Inciso f del Anexo al Decreto N° 1344/07.
Que, asimismo, el artículo 101 la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, establece que autoridad superior de cada jurisdicción es responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.
Que, en miras de atender a lo allí dispuesto, resulta pertinente establecer un Manual de Procedimiento Interno para la Creación y/o Adecuación del Fondo Rotatorio que regirá la gestión de dichos procedimientos en la órbita de la Dirección General de Administración dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio de Desarrollo Social.
Que el objeto del referido Manual consiste en describir las tareas involucradas en la creación y/o adecuación del fondo rotatorio que realiza la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria, ambas dependientes de la citada Dirección General de Administración.
Que el Manual de Procedimiento que se propicia presenta en forma ordenada, secuencial y detallada el procedimiento de Creación y/o Adecuación del Fondo Rotatorio en la órbita de esta Cartera Ministerial.
Que su aplicación proporcionará uniformidad y homogeneidad en el procesamiento de los hechos y el desempeño de los agentes y funcionarios, frente a situaciones equivalentes, de modo tal que sus resultados sean comparables entre sí y se incremente la transparencia de la Administración institucional.
Que la Unidad de Auditoria Interna de este Ministerio de Desarrollo Social, tomo intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable para la aprobación del Manual de Procedimiento de Creación y/o Adecuación del Fondo Rotatorio que por este acto se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas modificatorias y complementarias y su Decreto reglamentario Nº 1.344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 689 del 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN Y/O ADECUACIÓN DEL FONDO ROTATORIO” que como Anexo (IF-2023-132255494-APN-DGA#MDS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 2226/2023
RESOL-2023-2226-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023
VISTO el Expediente EX-2023-131551753-APN-DGA#MDS, la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 689 del 12 de octubre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 81 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, establece que los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Decreto Nº 55 del 18 de enero de 2018 sustituyo el artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007, a fin de optimizar cuestiones relacionadas con la operatoria del régimen, dando prioridad al uso de medios de pago electrónicos, reforzando la responsabilidad de las jurisdicciones y entidades en su utilización razonable y la obligatoriedad del dictado de reglamentos internos para su gestión.
Que la Resolución Nº 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, establece los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que la Tesorería General de la Nación mediante Disposición N° 41/2015, aprobó el “Manual Modelo de Procesos sobre el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional”, cuyas disposiciones resultan orientativas y propenden a un ordenamiento del sistema aplicable a estos fondos, un modelo de reglamento interno que sirva de guía a los organismos en oportunidad de elaborar el propio.
Que, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, la responsabilidad primaria respecto de la creación o modificación del Fondo Rotatorio recae en la Dirección General de Administración y, en el marco de dicha repartición, en la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria, cuyos titulares estarán a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.
Que, por otra parte, los Fondos Rotatorios deben readecuarse de acuerdo a la asignación de créditos establecida —según la normativa vigente— en el artículo 81 Inciso f del Anexo al Decreto N° 1344/07.
Que, asimismo, el artículo 101 la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, establece que autoridad superior de cada jurisdicción es responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.
Que, en miras de atender a lo allí dispuesto, resulta pertinente establecer un Manual de Procedimiento Interno para la Creación y/o Adecuación del Fondo Rotatorio que regirá la gestión de dichos procedimientos en la órbita de la Dirección General de Administración dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio de Desarrollo Social.
Que el objeto del referido Manual consiste en describir las tareas involucradas en la creación y/o adecuación del fondo rotatorio que realiza la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria, ambas dependientes de la citada Dirección General de Administración.
Que el Manual de Procedimiento que se propicia presenta en forma ordenada, secuencial y detallada el procedimiento de Creación y/o Adecuación del Fondo Rotatorio en la órbita de esta Cartera Ministerial.
Que su aplicación proporcionará uniformidad y homogeneidad en el procesamiento de los hechos y el desempeño de los agentes y funcionarios, frente a situaciones equivalentes, de modo tal que sus resultados sean comparables entre sí y se incremente la transparencia de la Administración institucional.
Que la Unidad de Auditoria Interna de este Ministerio de Desarrollo Social, tomo intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable para la aprobación del Manual de Procedimiento de Creación y/o Adecuación del Fondo Rotatorio que por este acto se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas modificatorias y complementarias y su Decreto reglamentario Nº 1.344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 689 del 12 de octubre de 2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN Y/O ADECUACIÓN DEL FONDO ROTATORIO” que como Anexo (IF-2023-132255494-APN-DGA#MDS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2023 N° 93691/23 v. 17/11/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)