Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 2206/2012
Apruébase Reglamento de Transferencia de Oficio.
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1953/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— debe establecer los mecanismos de transición para la adecuación de las licencias y los registros regulados por la citada ley.
Que el Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, autoriza a la AFSCA —organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional creado por la Ley Nº 26.522— a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación y determina los criterios bajo los cuales debe la Autoridad establecer los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522.
Que, bajo tales criterios, la Resolución Nº 297-AFSCA/2010 establece los plazos y mecanismos de adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Que la Resolución Nº 901-AFSCA/2012 ha señalado en sus considerandos que “la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se ha pronunciado en un caso en el cual el término para la adecuación se ha extendido en virtud de una medida cautelar, señalando que el plazo para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, vencido el 28 de diciembre de 2011, será plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del 7 de diciembre de 2012”.
Que a los fines de dotar a la normativa vigente de estándares unívocos y generales para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento de transferencia de oficio, la Dirección de Adecuación y Transferencia ha elaborado el proyecto de Reglamento de Transferencia de Oficio en orden a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522, su reglamentación y normativa complementaria.
Que el Reglamento de Transferencia de Oficio es un acto de alcance general cuya finalidad es la de establecer el mecanismo de tasación de licencias y transferencia de oficio, para el caso de los licenciatarios que no hayan procedido a presentar en tiempo y forma su Propuesta de Adecuación a la Ley Nº 26.522.
Que la reglamentación propende a la protección de las licencias y los bienes imprescindibles afectados a ellas, para garantizar y resguardar la prestación del servicio y preservar las fuentes de trabajo, contemplando en su regulación un mecanismo de transferencia mediante concurso, con el objeto de generar de forma transparente la más amplia participación de oferentes.
Que sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Nº 297-AFSCA/2010 - ANEXO I - CAPITULO III - ADECUACION POR TRANSFERENCIAS - c. Transferencia de oficio.- resulta oportuno encomendar, por la idoneidad técnica de sus integrantes y las competencias legalmente asignadas por la Ley Nº 21.626 (t.o. Decreto Nº 1487/2001), para la determinación del valor del Servicio de Comunicación Audiovisual, al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en uso de las atribuciones que le son propias, resuelve, en el marco del Reglamento que como Anexo es parte integrante del presente, delegar en el Señor Presidente de esta Autoridad el dictado de aquellos actos necesarios a fin de dar cumplimiento a la reglamentación.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 12 incisos 1), 33) y concordantes de la Ley Nº 26.522 y del artículo 2° del Decreto Nº 1225/2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Transferencia de Oficio que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Sabbatella.
Artículo 1.- Procedencia de la transferencia de oficio
Los licenciatarios que no reúnan los requisitos previstos en la Ley Nº 26.522 y su reglamentación que:
a) habiéndose aprobado la Propuesta de Adecuación Voluntaria no la hubiesen cumplido o no hubiesen acreditado la transferencia de las licencias conforme lo establecido en el Reglamento de Gestión y Tramitación de la Propuesta de Adecuación.
b) hayan sido objeto de rechazo parcial o total de la Propuesta de Adecuación Voluntaria.
c) hasta el 7 de diciembre de 2012 inclusive no hayan presentado su Propuesta de Adecuación Voluntaria de acuerdo al artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y del Capítulo I del Anexo I de la Resolución Nº 297-AFSCA/2010.
serán objeto de tasación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas y de las transferencias de oficio que correspondiesen, en los términos establecidos en este Reglamento y, en lo que resulte pertinente, en el Capítulo III del Anexo I de la Resolución Nº 297-AFSCA/2010.
Artículo 2: Mecanismo de tasación y de transferencia de las licencias
La totalidad de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas de los licenciatarios que no hayan presentado su Propuesta de Adecuación Voluntaria hasta el 7 de diciembre de 2012 inclusive, las de aquéllos que hayan sido objeto de rechazo total de la Propuesta de Adecuación Voluntaria, o que no hubiesen acreditado la transferencia de las licencias conforme lo establecido en el Reglamento de Gestión y Tramitación de la Propuesta de Adecuación, serán tasadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Igual mecanismo se utilizará respecto de aquellas licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas que correspondiesen para los licenciatarios que hayan sido objeto de rechazo parcial de la Propuesta de Adecuación Voluntaria o que habiéndose aprobado su Propuesta de Adecuación Voluntaria la hayan cumplido o acreditado parcialmente.
La transferencia de oficio se dispondrá respecto de las licencias de menor valor hasta conformar la adecuación.
Artículo 3: Acto que dispone la tasación
La AFSCA dispondrá la tasación de las licencias y bienes imprescindibles afectados a ellas.
El acto que se emita deberá contener como mínimo:
a. Las circunstancias y fundamentos que lo motivaron.
b. El listado de licencias que se tasarán y de los bienes imprescindibles afectados a ellas.
c. La mención del organismo que tasará las licencias.
d. Que la transferencia de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas procederá mediante concurso público.
e. Que hasta el momento en que se efectivice la transferencia de oficio, el licenciatario deberá prestar con continuidad y regularidad el servicio, garantizando la preservación y el funcionamiento de los bienes afectados a las licencias y las fuentes de trabajo en las mismas condiciones existentes.
f. La intimación para que dentro del plazo de quince (15) días los licenciatarios informen, bajo su responsabilidad y con carácter de declaración jurada, de modo expreso —adjuntando documentación probatoria y respaldatoria— si todas las licencias detalladas son de su titularidad y/o son por ellos explotadas, debiendo indicar, de corresponder, cuáles no son de su titularidad y/o cuáles no explotan.
g. La intimación para que dentro del plazo de quince (15) días los licenciatarios informen, bajo su responsabilidad y con carácter de declaración jurada, de modo expreso —adjuntando documentación probatoria y respaldatoria—, el detalle de aquellas licencias de su titularidad o por ellos explotadas no hubieran sido incluidas en el listado.
h. Que los licenciatarios deberán informar a la AFSCA dentro de los quince (15) días los bienes afectados a cada licencia.
El acto que se dicte podrá establecer que la AFSCA adopte, por sí o que requiera a otros organismos estatales, las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio y para que se protejan las fuentes de trabajo en las mismas condiciones existentes.
Artículo 4: Notificación del acto de transferencia de oficio
La AFSCA notificará a los licenciatarios que se encontraren incluidos en algunos de los supuestos previstos por el artículo 1° del presente, el acto que dispone la tasación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ella.
Artículo 5: Efectos de la falta de información por parte del licenciatario
En el caso que los licenciatarios no cumplan debidamente, dentro de los quince (15) días de la notificación prevista en el artículo anterior, las intimaciones dispuestas en los incisos f), g) y h) del artículo 3° del presente Reglamento, la AFSCA continuará con los procedimientos aquí establecidos, conforme la información, antecedentes y/o constancias que obraren en su poder.
Los licenciatarios serán responsables por los daños que pudieran generar como consecuencia de sus conductas omisivas y/o reticentes.
Artículo 6: Tasación
Luego de emitido por el Presidente del Directorio de la AFSCA el acto que dispone la tasación de las licencias y sus bienes imprescindibles afectados, se remitirá el listado de las licencias y bienes al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a los fines de su intervención.
La tasación que efectúe el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION será el precio base de los concursos que se sustanciarán conforme lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 7: Acto de transferencia de oficio
Recibida la tasación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, el Directorio de la AFSCA emitirá un acto administrativo a través del cual dispondrá qué licencias y bienes imprescindibles afectados a ellas serán objeto de transferencia de oficio, detallando sus respectivos valores de tasación.
A esos fines, el acto que se dicte podrá dividir, de acuerdo a su naturaleza y extensión, una licencia siguiendo el criterio de jurisdicción, departamento, municipio, ciudad, comuna y/o grupos de comunas.
Artículo 8: Pliegos
Los pliegos de condiciones generales y de especificaciones particulares para cada licencia o para cada grupo de licencias que se concursen conjuntamente serán elaborados por la AFSCA y aprobados por su Directorio.
El pliego debe considerar, a los fines de seleccionar la propuesta más conveniente, la sujeción de los oferentes a las condiciones de admisibilidad y a los criterios previstos por los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
En caso que el pliego incluya varios renglones, podrá establecerse un valor por cada renglón a ofertar, ello para favorecer la mayor participación.
Los pliegos determinarán como mínimo:
a. Fecha, hora y lugar de apertura de las ofertas.
b. El detalle de las licencias a transferir y sus bienes afectados.
c. Si se deben realizar visitas previas a las instalaciones.
d. El plazo de concesión de la licencia será de diez (10) años a contar desde la adjudicación, y podrá prorrogarse por única vez, por un plazo de diez (10) años, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
e. El mecanismo de solicitud de aclaraciones y adendas.
f. El plazo de mantenimiento de las ofertas.
g. Las incompatibilidades para ser proponente u oferente.
h. Si las propuestas se presentarán en un solo sobre conteniendo antecedentes y propuesta económica, o en doble sobre.
i. Las garantías que deban acompañarse con las propuestas.
j. El compromiso de los adjudicatarios de mantener los puestos de trabajo en las condiciones laborales existentes.
k. Los documentos e instrumentos que deberán presentar los proponentes.
I. El mecanismo de adjudicación y las impugnaciones que podrán interponerse.
m. La forma, plazo y modalidades de pago.
Artículo 9: Publicidad del procedimiento
Aprobados los pliegos por el Directorio de la AFSCA, se abrirá el concurso. El llamado deberá publicitarse en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional, por un mínimo de dos (2) publicaciones consecutivas en cada uno de ellos. La apertura de los sobres se efectuará como mínimo transcurridos veinte (20) días corridos después de la última publicación que se haya efectuado.
El aviso informando el concurso contendrá como mínimo: i) Número de concurso, lugar, fecha y hora de la apertura de las ofertas; ii) Las licencias y bienes afectados a ellas a concursar; iii) Fecha hasta la cual podrán presentarse las ofertas; iv) Lugar donde se presentarán las ofertas; v) Lugar, fecha y hora donde se podrán consultar los pliegos y el costo total de los mismos y el valor de cada renglón, en caso de corresponder; vi) Precio base del concurso.
Sin perjuicio de todas las publicaciones que la AFSCA entienda pertinente efectuar, los pliegos se publicitarán en la página web de la AFSCA.
Artículo 10: Ofertas de los proponentes
Las ofertas se entregarán en sobre cerrado e identificando el concurso que corresponda, hasta la fecha y hora establecidas en los pliegos. No se admitirán ofertas presentadas a posteriori, ni aun cuando los demás oferentes no manifiesten objeciones.
En los pliegos podrá determinarse el sistema de doble sobre, estableciendo que primero se entrega el sobre “Antecedentes” y superada la etapa de evaluación de éstos, el sobre “Condiciones Económicas”.
En caso que se disponga en los pliegos la presentación de dos sobres, quienes pasen la etapa de evaluación de antecedentes, se encontrarán en una misma situación para la presentación de la oferta económica.
Artículo 11: Apertura de las ofertas
Las ofertas se abrirán en la fecha, hora y lugar indicados en los pliegos. El acto de apertura será público y podrán concurrir los oferentes y terceras personas sin restricción. El orden de apertura de los sobres será al azar.
Se labrará un acta en la que constará como mínimo: i) fecha y hora de apertura de las ofertas, y número del concurso; ii) razón social o datos del oferente; iii) renglón cotizado, de corresponder; iv) documentación adjunta, de corresponder; v) garantías acompañadas, de corresponder; vi) Precio ofrecido, de corresponder; vii) Alternativas ofrecidas, de corresponder.
Los oferentes podrán manifestar observaciones sobre aspectos formales del acto en el acta de apertura de ofertas.
El acta se firmará por todos los oferentes presentes y también por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura.
Artículo 12: Evaluación de las ofertas
Una Comisión de Evaluación designada al efecto, evaluará los antecedentes de los proponentes y emitirá un dictamen en el cual de modo fundado y acreditado detallará la lista de los oferentes que considere reúnen los requisitos exigidos por la Ley Nº 26.522 y demás normativa aplicable, para poder adquirir y operar las licencias concursadas.
La Comisión podrá solicitar datos, informes, documentación y opinión a distintos organismos y entidades, debiendo fundamentar en el expediente, su finalidad.
El informe de la Comisión será obligatorio y deberá estar signado —como mínimo— por las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros. La comisión deberá expedirse dentro de los veinte (20) días a contar de la apertura de ofertas, pudiendo disponer una prórroga, por única vez, y mediante informe fundado, de diez (10) días.
La Comisión se integrará por siete (7) miembros designados por el Directorio de la AFSCA.
Artículo 13: Adjudicación en procedimiento de sobre único
El Directorio de la AFSCA dictará el acto por el que dispondrá quiénes serán adjudicatarios de las licencias, luego de haberse emitido el informe de la Comisión de Evaluación y el dictamen del Servicio Jurídico permanente del Organismo.
El mismo será publicado en el Boletín Oficial y notificado al adjudicatario de cada uno de los renglones concursados y a los restantes oferentes.
En caso de apartarse de lo establecido en el informe de la Comisión, el acto deberá fundamentar las causas de ello.
Artículo 14: Adjudicación en procedimiento de doble sobre
En caso de que se trate de un procedimiento de doble sobre, el Directorio de la AFSCA previo informe de la Comisión de Evaluación, determinará quiénes están en condiciones de presentar oferta económica y dónde y hasta cuándo se podrá presentar ésta.
El acto se publicará en el Boletín Oficial y se lo notificará a los oferentes que están en condiciones de presentar el sobre de “Condiciones Económicas”.
Los sobres de la segunda instancia deberán ser presentados dentro de un máximo de quince (15) días a contar de la publicación en el Boletín Oficial del acto mencionado.
Artículo 15: Concurso fracasado o desierto
En caso de que no se hayan presentado propuestas o cuando las ofertas presentadas sean por debajo del valor mínimo tasado o cuando no reúnan las condiciones de admisibilidad previstas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, se abrirá un nuevo concurso dentro de los cuarenta (40) días a contar desde el momento en que el concurso quedó desierto o fracasado. Si esta última convocatoria quedase desierta, se podrán adjudicar las licencias y los bienes imprescindibles afectados a ellas, según lo establecido por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Artículo 16: Transferencia de oficio de las licencias
La AFSCA llevará a cabo los trámites para la operativización y efectivización de la transferencia de la licencia y de los bienes imprescindibles afectados a ella.
El licenciatario cuyas licencias se transfirieran de oficio deberá prestar su colaboración y presentar y entregar toda la documentación e información que resulte necesaria para que se pueda materializar la transferencia.
En caso de que el licenciatario cuyas licencias se transfirieran de oficio no presente ni entregue la documentación e información mencionadas en el párrafo anterior, asumirá todas las responsabilidades que le pudieran corresponder por su actitud reticente y/u omisiva.
La transferencia se efectuará por cuenta y orden del licenciatario.
Artículo 17: Asignación del precio.
El monto obtenido por la transferencia de oficio de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas que le corresponda al licenciatario, se depositará en una cuenta bancaria abierta al efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin intereses y previa deducción de los gastos administrativos emergentes del procedimiento concursal y de los gastos e impuestos que deban soportar los titulares de las licencias transferidas, dentro de los quince (15) días de producido el pago por los adquirentes, lo que le será notificado al licenciatario.
Artículo 18: Constitución de Domicilio
Se requiere para toda presentación efectuada a efectos de este Reglamento, la constitución de domicilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene su domicilio constituido en la calle Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Artículo 19: Jurisdicción y Competencia
De conformidad a lo establecido en el artículo 120, primer párrafo, de la Ley Nº 26.522, en el artículo 42 del Decreto-Ley Nº 1285/58 y en el artículo 45, segundo párrafo, de la Ley Nº 13.998, se establece respecto del procedimiento de transferencia de oficio y de lo dispuesto en el presente Reglamento la jurisdicción y competencia de la JUSTICIA NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 2206/2012
Apruébase Reglamento de Transferencia de Oficio.
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1953/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— debe establecer los mecanismos de transición para la adecuación de las licencias y los registros regulados por la citada ley.
Que el Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, autoriza a la AFSCA —organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional creado por la Ley Nº 26.522— a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación y determina los criterios bajo los cuales debe la Autoridad establecer los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522.
Que, bajo tales criterios, la Resolución Nº 297-AFSCA/2010 establece los plazos y mecanismos de adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Que la Resolución Nº 901-AFSCA/2012 ha señalado en sus considerandos que “la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se ha pronunciado en un caso en el cual el término para la adecuación se ha extendido en virtud de una medida cautelar, señalando que el plazo para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, vencido el 28 de diciembre de 2011, será plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del 7 de diciembre de 2012”.
Que a los fines de dotar a la normativa vigente de estándares unívocos y generales para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento de transferencia de oficio, la Dirección de Adecuación y Transferencia ha elaborado el proyecto de Reglamento de Transferencia de Oficio en orden a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522, su reglamentación y normativa complementaria.
Que el Reglamento de Transferencia de Oficio es un acto de alcance general cuya finalidad es la de establecer el mecanismo de tasación de licencias y transferencia de oficio, para el caso de los licenciatarios que no hayan procedido a presentar en tiempo y forma su Propuesta de Adecuación a la Ley Nº 26.522.
Que la reglamentación propende a la protección de las licencias y los bienes imprescindibles afectados a ellas, para garantizar y resguardar la prestación del servicio y preservar las fuentes de trabajo, contemplando en su regulación un mecanismo de transferencia mediante concurso, con el objeto de generar de forma transparente la más amplia participación de oferentes.
Que sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Nº 297-AFSCA/2010 - ANEXO I - CAPITULO III - ADECUACION POR TRANSFERENCIAS - c. Transferencia de oficio.- resulta oportuno encomendar, por la idoneidad técnica de sus integrantes y las competencias legalmente asignadas por la Ley Nº 21.626 (t.o. Decreto Nº 1487/2001), para la determinación del valor del Servicio de Comunicación Audiovisual, al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en uso de las atribuciones que le son propias, resuelve, en el marco del Reglamento que como Anexo es parte integrante del presente, delegar en el Señor Presidente de esta Autoridad el dictado de aquellos actos necesarios a fin de dar cumplimiento a la reglamentación.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 12 incisos 1), 33) y concordantes de la Ley Nº 26.522 y del artículo 2° del Decreto Nº 1225/2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Transferencia de Oficio que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Sabbatella.
ANEXO I
Reglamento de Transferencia de Oficio
Artículo 1.- Procedencia de la transferencia de oficio
Los licenciatarios que no reúnan los requisitos previstos en la Ley Nº 26.522 y su reglamentación que:
a) habiéndose aprobado la Propuesta de Adecuación Voluntaria no la hubiesen cumplido o no hubiesen acreditado la transferencia de las licencias conforme lo establecido en el Reglamento de Gestión y Tramitación de la Propuesta de Adecuación.
b) hayan sido objeto de rechazo parcial o total de la Propuesta de Adecuación Voluntaria.
c) hasta el 7 de diciembre de 2012 inclusive no hayan presentado su Propuesta de Adecuación Voluntaria de acuerdo al artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y del Capítulo I del Anexo I de la Resolución Nº 297-AFSCA/2010.
serán objeto de tasación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas y de las transferencias de oficio que correspondiesen, en los términos establecidos en este Reglamento y, en lo que resulte pertinente, en el Capítulo III del Anexo I de la Resolución Nº 297-AFSCA/2010.
Artículo 2: Mecanismo de tasación y de transferencia de las licencias
La totalidad de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas de los licenciatarios que no hayan presentado su Propuesta de Adecuación Voluntaria hasta el 7 de diciembre de 2012 inclusive, las de aquéllos que hayan sido objeto de rechazo total de la Propuesta de Adecuación Voluntaria, o que no hubiesen acreditado la transferencia de las licencias conforme lo establecido en el Reglamento de Gestión y Tramitación de la Propuesta de Adecuación, serán tasadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Igual mecanismo se utilizará respecto de aquellas licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas que correspondiesen para los licenciatarios que hayan sido objeto de rechazo parcial de la Propuesta de Adecuación Voluntaria o que habiéndose aprobado su Propuesta de Adecuación Voluntaria la hayan cumplido o acreditado parcialmente.
La transferencia de oficio se dispondrá respecto de las licencias de menor valor hasta conformar la adecuación.
Artículo 3: Acto que dispone la tasación
La AFSCA dispondrá la tasación de las licencias y bienes imprescindibles afectados a ellas.
El acto que se emita deberá contener como mínimo:
a. Las circunstancias y fundamentos que lo motivaron.
b. El listado de licencias que se tasarán y de los bienes imprescindibles afectados a ellas.
c. La mención del organismo que tasará las licencias.
d. Que la transferencia de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas procederá mediante concurso público.
e. Que hasta el momento en que se efectivice la transferencia de oficio, el licenciatario deberá prestar con continuidad y regularidad el servicio, garantizando la preservación y el funcionamiento de los bienes afectados a las licencias y las fuentes de trabajo en las mismas condiciones existentes.
f. La intimación para que dentro del plazo de quince (15) días los licenciatarios informen, bajo su responsabilidad y con carácter de declaración jurada, de modo expreso —adjuntando documentación probatoria y respaldatoria— si todas las licencias detalladas son de su titularidad y/o son por ellos explotadas, debiendo indicar, de corresponder, cuáles no son de su titularidad y/o cuáles no explotan.
g. La intimación para que dentro del plazo de quince (15) días los licenciatarios informen, bajo su responsabilidad y con carácter de declaración jurada, de modo expreso —adjuntando documentación probatoria y respaldatoria—, el detalle de aquellas licencias de su titularidad o por ellos explotadas no hubieran sido incluidas en el listado.
h. Que los licenciatarios deberán informar a la AFSCA dentro de los quince (15) días los bienes afectados a cada licencia.
El acto que se dicte podrá establecer que la AFSCA adopte, por sí o que requiera a otros organismos estatales, las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio y para que se protejan las fuentes de trabajo en las mismas condiciones existentes.
Artículo 4: Notificación del acto de transferencia de oficio
La AFSCA notificará a los licenciatarios que se encontraren incluidos en algunos de los supuestos previstos por el artículo 1° del presente, el acto que dispone la tasación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ella.
Artículo 5: Efectos de la falta de información por parte del licenciatario
En el caso que los licenciatarios no cumplan debidamente, dentro de los quince (15) días de la notificación prevista en el artículo anterior, las intimaciones dispuestas en los incisos f), g) y h) del artículo 3° del presente Reglamento, la AFSCA continuará con los procedimientos aquí establecidos, conforme la información, antecedentes y/o constancias que obraren en su poder.
Los licenciatarios serán responsables por los daños que pudieran generar como consecuencia de sus conductas omisivas y/o reticentes.
Artículo 6: Tasación
Luego de emitido por el Presidente del Directorio de la AFSCA el acto que dispone la tasación de las licencias y sus bienes imprescindibles afectados, se remitirá el listado de las licencias y bienes al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a los fines de su intervención.
La tasación que efectúe el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION será el precio base de los concursos que se sustanciarán conforme lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 7: Acto de transferencia de oficio
Recibida la tasación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, el Directorio de la AFSCA emitirá un acto administrativo a través del cual dispondrá qué licencias y bienes imprescindibles afectados a ellas serán objeto de transferencia de oficio, detallando sus respectivos valores de tasación.
A esos fines, el acto que se dicte podrá dividir, de acuerdo a su naturaleza y extensión, una licencia siguiendo el criterio de jurisdicción, departamento, municipio, ciudad, comuna y/o grupos de comunas.
Artículo 8: Pliegos
Los pliegos de condiciones generales y de especificaciones particulares para cada licencia o para cada grupo de licencias que se concursen conjuntamente serán elaborados por la AFSCA y aprobados por su Directorio.
El pliego debe considerar, a los fines de seleccionar la propuesta más conveniente, la sujeción de los oferentes a las condiciones de admisibilidad y a los criterios previstos por los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
En caso que el pliego incluya varios renglones, podrá establecerse un valor por cada renglón a ofertar, ello para favorecer la mayor participación.
Los pliegos determinarán como mínimo:
a. Fecha, hora y lugar de apertura de las ofertas.
b. El detalle de las licencias a transferir y sus bienes afectados.
c. Si se deben realizar visitas previas a las instalaciones.
d. El plazo de concesión de la licencia será de diez (10) años a contar desde la adjudicación, y podrá prorrogarse por única vez, por un plazo de diez (10) años, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
e. El mecanismo de solicitud de aclaraciones y adendas.
f. El plazo de mantenimiento de las ofertas.
g. Las incompatibilidades para ser proponente u oferente.
h. Si las propuestas se presentarán en un solo sobre conteniendo antecedentes y propuesta económica, o en doble sobre.
i. Las garantías que deban acompañarse con las propuestas.
j. El compromiso de los adjudicatarios de mantener los puestos de trabajo en las condiciones laborales existentes.
k. Los documentos e instrumentos que deberán presentar los proponentes.
I. El mecanismo de adjudicación y las impugnaciones que podrán interponerse.
m. La forma, plazo y modalidades de pago.
Artículo 9: Publicidad del procedimiento
Aprobados los pliegos por el Directorio de la AFSCA, se abrirá el concurso. El llamado deberá publicitarse en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional, por un mínimo de dos (2) publicaciones consecutivas en cada uno de ellos. La apertura de los sobres se efectuará como mínimo transcurridos veinte (20) días corridos después de la última publicación que se haya efectuado.
El aviso informando el concurso contendrá como mínimo: i) Número de concurso, lugar, fecha y hora de la apertura de las ofertas; ii) Las licencias y bienes afectados a ellas a concursar; iii) Fecha hasta la cual podrán presentarse las ofertas; iv) Lugar donde se presentarán las ofertas; v) Lugar, fecha y hora donde se podrán consultar los pliegos y el costo total de los mismos y el valor de cada renglón, en caso de corresponder; vi) Precio base del concurso.
Sin perjuicio de todas las publicaciones que la AFSCA entienda pertinente efectuar, los pliegos se publicitarán en la página web de la AFSCA.
Artículo 10: Ofertas de los proponentes
Las ofertas se entregarán en sobre cerrado e identificando el concurso que corresponda, hasta la fecha y hora establecidas en los pliegos. No se admitirán ofertas presentadas a posteriori, ni aun cuando los demás oferentes no manifiesten objeciones.
En los pliegos podrá determinarse el sistema de doble sobre, estableciendo que primero se entrega el sobre “Antecedentes” y superada la etapa de evaluación de éstos, el sobre “Condiciones Económicas”.
En caso que se disponga en los pliegos la presentación de dos sobres, quienes pasen la etapa de evaluación de antecedentes, se encontrarán en una misma situación para la presentación de la oferta económica.
Artículo 11: Apertura de las ofertas
Las ofertas se abrirán en la fecha, hora y lugar indicados en los pliegos. El acto de apertura será público y podrán concurrir los oferentes y terceras personas sin restricción. El orden de apertura de los sobres será al azar.
Se labrará un acta en la que constará como mínimo: i) fecha y hora de apertura de las ofertas, y número del concurso; ii) razón social o datos del oferente; iii) renglón cotizado, de corresponder; iv) documentación adjunta, de corresponder; v) garantías acompañadas, de corresponder; vi) Precio ofrecido, de corresponder; vii) Alternativas ofrecidas, de corresponder.
Los oferentes podrán manifestar observaciones sobre aspectos formales del acto en el acta de apertura de ofertas.
El acta se firmará por todos los oferentes presentes y también por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura.
Artículo 12: Evaluación de las ofertas
Una Comisión de Evaluación designada al efecto, evaluará los antecedentes de los proponentes y emitirá un dictamen en el cual de modo fundado y acreditado detallará la lista de los oferentes que considere reúnen los requisitos exigidos por la Ley Nº 26.522 y demás normativa aplicable, para poder adquirir y operar las licencias concursadas.
La Comisión podrá solicitar datos, informes, documentación y opinión a distintos organismos y entidades, debiendo fundamentar en el expediente, su finalidad.
El informe de la Comisión será obligatorio y deberá estar signado —como mínimo— por las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros. La comisión deberá expedirse dentro de los veinte (20) días a contar de la apertura de ofertas, pudiendo disponer una prórroga, por única vez, y mediante informe fundado, de diez (10) días.
La Comisión se integrará por siete (7) miembros designados por el Directorio de la AFSCA.
Artículo 13: Adjudicación en procedimiento de sobre único
El Directorio de la AFSCA dictará el acto por el que dispondrá quiénes serán adjudicatarios de las licencias, luego de haberse emitido el informe de la Comisión de Evaluación y el dictamen del Servicio Jurídico permanente del Organismo.
El mismo será publicado en el Boletín Oficial y notificado al adjudicatario de cada uno de los renglones concursados y a los restantes oferentes.
En caso de apartarse de lo establecido en el informe de la Comisión, el acto deberá fundamentar las causas de ello.
Artículo 14: Adjudicación en procedimiento de doble sobre
En caso de que se trate de un procedimiento de doble sobre, el Directorio de la AFSCA previo informe de la Comisión de Evaluación, determinará quiénes están en condiciones de presentar oferta económica y dónde y hasta cuándo se podrá presentar ésta.
El acto se publicará en el Boletín Oficial y se lo notificará a los oferentes que están en condiciones de presentar el sobre de “Condiciones Económicas”.
Los sobres de la segunda instancia deberán ser presentados dentro de un máximo de quince (15) días a contar de la publicación en el Boletín Oficial del acto mencionado.
Artículo 15: Concurso fracasado o desierto
En caso de que no se hayan presentado propuestas o cuando las ofertas presentadas sean por debajo del valor mínimo tasado o cuando no reúnan las condiciones de admisibilidad previstas por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, se abrirá un nuevo concurso dentro de los cuarenta (40) días a contar desde el momento en que el concurso quedó desierto o fracasado. Si esta última convocatoria quedase desierta, se podrán adjudicar las licencias y los bienes imprescindibles afectados a ellas, según lo establecido por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Artículo 16: Transferencia de oficio de las licencias
La AFSCA llevará a cabo los trámites para la operativización y efectivización de la transferencia de la licencia y de los bienes imprescindibles afectados a ella.
El licenciatario cuyas licencias se transfirieran de oficio deberá prestar su colaboración y presentar y entregar toda la documentación e información que resulte necesaria para que se pueda materializar la transferencia.
En caso de que el licenciatario cuyas licencias se transfirieran de oficio no presente ni entregue la documentación e información mencionadas en el párrafo anterior, asumirá todas las responsabilidades que le pudieran corresponder por su actitud reticente y/u omisiva.
La transferencia se efectuará por cuenta y orden del licenciatario.
Artículo 17: Asignación del precio.
El monto obtenido por la transferencia de oficio de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas que le corresponda al licenciatario, se depositará en una cuenta bancaria abierta al efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin intereses y previa deducción de los gastos administrativos emergentes del procedimiento concursal y de los gastos e impuestos que deban soportar los titulares de las licencias transferidas, dentro de los quince (15) días de producido el pago por los adquirentes, lo que le será notificado al licenciatario.
Artículo 18: Constitución de Domicilio
Se requiere para toda presentación efectuada a efectos de este Reglamento, la constitución de domicilio en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tiene su domicilio constituido en la calle Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Artículo 19: Jurisdicción y Competencia
De conformidad a lo establecido en el artículo 120, primer párrafo, de la Ley Nº 26.522, en el artículo 42 del Decreto-Ley Nº 1285/58 y en el artículo 45, segundo párrafo, de la Ley Nº 13.998, se establece respecto del procedimiento de transferencia de oficio y de lo dispuesto en el presente Reglamento la jurisdicción y competencia de la JUSTICIA NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.