Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 22/2019

RESOL-2019-22-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-30277940-APN-DGD#MA del Registro del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY), el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCOSUR, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que resulta necesario derogar el Anexo XXV de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 67 de fecha 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 21 de fecha 16 de junio de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que en tal sentido resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 de fecha 16 de junio de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2018-65956204-APN-SSRAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse el Anexo XXV de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución N° 21 de fecha 16 de junio de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “SUB-ESTANDAR 3.7.40 Requisitos Fitosanitarios para Persea Americana (Palto o Aguacate) según país de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 67/99)”, que con CATORCE (14) hojas, en copia autenticada, como Anexo I que, registrado con el Nº IF-2018-65956204-APN-SSRAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2019 N° 4657/19 v. 29/01/2019

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. N° 21/18

SUB-ESTANDAR 3.7.40 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PERSEA AMERICANA (PALTO O AGUACATE) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 67/99)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 67/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 67/99 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Persea americana (Palto o Aguacate), a ser aplicado en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario revisar dichos requisitos teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el 'Sub-Estandar 3.7.40 Requisitos Fitosanitarios para Persea americana (Palto o Aguacate) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura' (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 67/99.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/XII/18.

CVIII GMC - Asunción, 16/VI/18.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.40. Requisitos Fitosanitarios para Persea americana (palto o aguacate) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR

I- INTRODUCCIÓN

1.- ÁMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Persea americana (palto o aguacate).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.

- Listado de las Principales Plagas Reglamentadas para la Región Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), 2013.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.

- Evaluaciones de Riesgo de Plagas de: Acutaspis perseae, Anastrepha serpentina, Anastrepha striata, Aspidiotus destructor, Helicotylenchus dihystera, Hemiberlesia lataniae, Nipteria panacea, Oligonychus yothersi, Phytophthora cinnamomi, Pratylenchus brachyurus, Pratylenchus neglectus, Protopulvinaria pyriformis, Stenoma catenifer y Tobacco streak virus.

3.- DESCRIPCIÓN

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Persea americana (palto o aguacate) en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

ANEXO I

II. 40. A. PAÍS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Persea americana



 IF-2018-65 956204-APN-S SRAI#MPYT


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