CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 22/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 16 del 16 de agosto de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución citada en el Visto se estableció la obligatoriedad de contar con la presencia de un inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización de la DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o de la mencionada Dirección Nacional, para todos buques de eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros, habilitados para la captura merluza común (Merluccius hubbsi).
Que la norma mencionada precedentemente establece un dispositivo que otorga prioridad a la fiscalización física sobre las embarcaciones de mayor eslora durante sus operaciones de pesca.
Que dicho dispositivo debe entenderse dirigido a todas las embarcaciones que deben contar con la presencia de un inspector a bordo.
Que el subsistema de inspecciones físicas durante las mareas de pesca debe ser complementado con otros controles en los que la tecnología juega un rol importante, como ha sido, por ejemplo, el establecimiento del control satelital.
Que resulta necesario que el sistema de control sobre la actividad pesquera se ejecute en un marco racional con el objeto de lograr un equilibrio entre los recursos humanos y los recursos materiales tecnológicos, y una adecuada relación entre éstos y la actividad.
Que estos objetivos no son privativos de la pesquería de merluza común (Merluccius hubbsi), sino que son inherentes a toda la operación de la flota pesquera en las aguas sujetas a la fiscalización y el control de las autoridades nacionales.
Que en este sentido, el objetivo de compatibilizar el embarque de inspectores a bordo de acuerdo con su disponibilidad, priorizando los buques cuya operatoria y características así lo determinan, es compartido entre las distintas pesquerías, por lo que resulta necesario aclarar el texto aparentemente restrictivo de la Resolución Nº 16 citada en el Visto de la presente.
Que asimismo, resulta oportuno el momento para instruir a la Autoridad de Aplicación a fin de que estudie y analice la posibilidad de diseñar un subsistema de control por abordaje, y que dentro del margen de la asignación prioritaria de inspectores a bordo, se establezca una reserva para atender a los problemas logísticos o personales que puedan frustrar el control físico a bordo en aquellos casos en que resulta más aconsejable contar el él.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El artículo 24 de la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, texto según la Resolución Nº 16, del 16 de agosto de 2012, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, es aplicable a todas las pesquerías, no solamente a la de merluza común, y, en consecuencia, las dependencias de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 deben priorizar el embarque de inspectores en todos los buques de la flota pesquera nacional, con una eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros, en los términos de la norma citada.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para que:
a) estudie y analice la posibilidad de diseñar un subsistema de control de buques pesqueros por abordaje, y
b) establezca una reserva de la dotación de inspectores para atender a las dificultades logísticas o personales que puedan frustrar el control físico a bordo, en aquellos casos en que resulta más aconsejable contar con este tipo de control.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JORGE E. ALCANTARA, Representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Resolución 22/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 16 del 16 de agosto de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución citada en el Visto se estableció la obligatoriedad de contar con la presencia de un inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización de la DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o de la mencionada Dirección Nacional, para todos buques de eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros, habilitados para la captura merluza común (Merluccius hubbsi).
Que la norma mencionada precedentemente establece un dispositivo que otorga prioridad a la fiscalización física sobre las embarcaciones de mayor eslora durante sus operaciones de pesca.
Que dicho dispositivo debe entenderse dirigido a todas las embarcaciones que deben contar con la presencia de un inspector a bordo.
Que el subsistema de inspecciones físicas durante las mareas de pesca debe ser complementado con otros controles en los que la tecnología juega un rol importante, como ha sido, por ejemplo, el establecimiento del control satelital.
Que resulta necesario que el sistema de control sobre la actividad pesquera se ejecute en un marco racional con el objeto de lograr un equilibrio entre los recursos humanos y los recursos materiales tecnológicos, y una adecuada relación entre éstos y la actividad.
Que estos objetivos no son privativos de la pesquería de merluza común (Merluccius hubbsi), sino que son inherentes a toda la operación de la flota pesquera en las aguas sujetas a la fiscalización y el control de las autoridades nacionales.
Que en este sentido, el objetivo de compatibilizar el embarque de inspectores a bordo de acuerdo con su disponibilidad, priorizando los buques cuya operatoria y características así lo determinan, es compartido entre las distintas pesquerías, por lo que resulta necesario aclarar el texto aparentemente restrictivo de la Resolución Nº 16 citada en el Visto de la presente.
Que asimismo, resulta oportuno el momento para instruir a la Autoridad de Aplicación a fin de que estudie y analice la posibilidad de diseñar un subsistema de control por abordaje, y que dentro del margen de la asignación prioritaria de inspectores a bordo, se establezca una reserva para atender a los problemas logísticos o personales que puedan frustrar el control físico a bordo en aquellos casos en que resulta más aconsejable contar el él.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El artículo 24 de la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, texto según la Resolución Nº 16, del 16 de agosto de 2012, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, es aplicable a todas las pesquerías, no solamente a la de merluza común, y, en consecuencia, las dependencias de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 deben priorizar el embarque de inspectores en todos los buques de la flota pesquera nacional, con una eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros, en los términos de la norma citada.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para que:
a) estudie y analice la posibilidad de diseñar un subsistema de control de buques pesqueros por abordaje, y
b) establezca una reserva de la dotación de inspectores para atender a las dificultades logísticas o personales que puedan frustrar el control físico a bordo, en aquellos casos en que resulta más aconsejable contar con este tipo de control.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JORGE E. ALCANTARA, Representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 24/12/2014 N° 101188/14 v. 24/12/2014