MINISTERIO DE SALUD
SISTEMA DE TRAZABILIDAD - ESTABLECESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Ene-2014
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y DISPENSA O APLICACION PROFESIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS REGISTRADOS ANTE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), DEBERAN IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD QUE PERMITA ASEGURAR EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS, DESDE LA PRODUCCION O IMPORTACION DEL PRODUCTO HASTA SU APLICACION AL USUARIO O PACIENTE.