Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
MANI
Resolución 216/2004
Distribúyense tres mil seiscientos cincuenta toneladas del cupo tarifario de pasta de maní con destino a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 5/2/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0004832/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 571 del 24 de noviembre de 2003 del citado registro, referente a la asignación del cupo tarifario de PASTA DE MANI con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el año 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el cupo tarifario de PASTA DE MANI debe ser distribuido conforme lo establecido por la Resolución Nº 571 del 24 de noviembre de 2003, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que habiéndose cumplido el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 571/03, se procedió al cierre del Registro de las empresas interesadas en la exportación del mentado cupo, por lo que corresponde efectuar la distribución entre las mismas, detallándose en el Anexo que forma parte de la presente el tonelaje que a cada una le corresponde.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyase la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3650) toneladas del cupo tarifario de PASTA DE MANI, para ser exportadas a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA e ingresadas a ese país a partir del 1 de enero de 2004 y como fecha límite el 31 de diciembre de 2004.
Art. 2º — Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, el tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 3º — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada, en la medida que las firmas exportadoras cumplimenten la totalidad de las exigencias impuestas por la Resolución Nº 571 del 24 de noviembre de 2003, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
EMPRESAS EXPORTADORAS | TONELADAS |
LORENZATI RUETSCH Y CIA. S.A./NUTRIN S.A./J.L. S.A. | 541 |
GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A./ALIGEO S.A. | 1.190 |
PRO-DE-MAN S.A. | 51 |
A.G. DEHEZA S.A./NIZA S.A. | 1.868 |