Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 214/2004

Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".

Bs. As., 20/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0010170/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0011677/2003, Nº S01:0011679/2003, Nº S01:0011681/ 2003, Nº S01:0016192/2003, Nº S01:9000015/2003, Nº S01:0023298/2003, Nº S01:0050777/ 2003, Nº S01:0054768/2003, Nº S01:0054772/2003, Nº S01:0054776/2003, Nº S01:0068025/ 2003, Nº S01:0090114/2003, Nº S01:0090118/2003, Nº S01:0090124/2003, Nº S01:0090131/ 2003 todos del mencionado Registro, y Nº S01:0095307/2003, Nº S01:0099473/2003, Nº S01:0102727/2003, Nº S01:0110067/2003, Nº S01:0111860/2003 y Nº S01:0135702/2003 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE :

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTISIETE (27) planillas que como Anexos I a XXII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Lindisc 50 mg. x 4 parches a base de estradiol.

ANEXO II: Advantan emulsión 1 x 20 grs. a base de aceponato metilprednisolona M20.

ANEXO III: Advantan emulsión 1 x 10 grs. muestras médicas. A base de aceponato metilprednisolona M20.

ANEXO IV: Dopergin 0,2 mg. 1 x 14 comprimidos a base de hidrogenmaleato de lisuride.

ANEXO V: Magnevistan x 15 ml. a base de gadopentato de dimeglumina.

ANEXO VI: Advantan crema 1 x 5 grs. a base de aceponato de methilprednisolona M20.

ANEXO VII: Primosiston ampollas 1 x 1 ml. a base de caproato de hidroxiprogesterona y benzoato de estradiol.

ANEXO VIII: Advantan crema 1 x 15 grs. a base de aceponato de methilprednisolona M20.

ANEXO IX: Politereftalato de etileno (film de poliéster de espesor 0,012 mm cortado en 600 mm, 380 mm, 350 mm, 425 mm, 515 mm y 615 mm).

ANEXO X: Politereftalato de etileno (film de poliéster de espesor 0,250 mm cortado en 665 mm, 900 mm y 20 mm).

ANEXO XI: Politereftalato de etileno (film de poliéster de espesor 0,19 mm cortado en 665 mm, 900 mm y 20 mm).

ANEXO XII: Ufarin crema 1 x 20 grs. a base de nitrato de isoconazol M20.

ANEXO XIII: Primosiston ampollas 1 x 1 ml. a base de caproato de hidroxiprogesterona y benzoato de estradiol.

ANEXO XIV: Testoviron depot 250 mg. 1 x 1 ml. a base de enantato de testosterona.

ANEXO XV: Primolut depot 500 mg 1 x 2 ml a base de caproato de 17-alfa hidroxiprogesterona.

ANEXO XVI: Ultralan pomada x 10 grs. a base de hexanoato de fluocortolona M20 e hidrato de fluocortolona M20.

ANEXO XVII: Ultraproct pomada 1 x 10 grs. a base de 21 hexanoato de fluocortolona M20 y pivalato de fluocortolona M20.

ANEXO XVIII: Advantan pomada 1 x 15 grs. a base de aceponato de methilprednisolona M20.

ANEXO XIX: Nerisona crema x 10 grs. a base de valerato de difluocortolona M20.

ANEXO XX: Lindisc 50 mg. x 1 parche a base de estradiol.

ANEXO XXI: Mirelle x 28 grageas a base de gestodeno y etinilestradiol.

ANEXO XXII: Gynodian Depot 1 x 1 ml. a base de enantato de prasterona y valerato de estradiol.

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

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