Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE MODERNIZACION


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 213-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2017-05461655- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios y 561 del 6 de abril de 2016, y la Resolución N° 399-E del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto N° 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies, crea entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo dentro de sus competencias la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, en su artículo 8° asigna al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, las funciones establecidas en los incisos a), d) e i) del artículo 13 del Decreto N° 2628/02. Asimismo, lo faculta para fijar los aranceles establecidos en el artículo 16 del citado Decreto N° 2628/02.

Que la Resolución N° 399-E de fecha 05 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.

Que la citada Resolución en su artículo 44 establece que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30, inciso f) y 32 de la Ley N° 25.506, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN procederá, cuando lo estime necesario, a actualizar los valores de los respectivos aranceles de licenciamiento y renovación, del seguro de caución y de las multas por incumplimientos.

Que, asimismo la citada Resolución aprueba en sus sucesivos Anexos, los “Requisitos para el licenciamiento de certificadores” (Anexo I: IF-2016-01339414-APN-SECMA#MM), la “Política Única de Certificación” (Anexo II: IF-2016-01339408-APN-SECMA#MM), los “Perfiles de los certificados y de las Listas de Certificados Revocados” (Anexo III: IF-2016-01339404-APN-SECMA#MM), los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores” (Anexo IV: IF-2016-01339399-APN-SECMA#MM), los “Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” (Anexo V: IF-2016-01339391-APN-SECMA#MM), los “Montos de Aranceles y Seguros de Caución” (Anexo VI: IF-2016-01339389-APN-SECMA#MM) y los “Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad” (VII: IF-2016-01339385-APN-SECMA#MM).

Que resulta necesario actualizar los montos de aranceles y seguros de caución previstos en el Anexo VI: IF-2016-01339389-APN-SECMA#MM “Montos de Aranceles y Seguros de Caución” de la Resolución previamente citada.

Que el artículo 41 de la Ley Nro. 25.506 establece sanciones para los casos de incumplimiento de las obligaciones por ella instituidas, fijando para la multa un monto de pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-) a pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000), valores que han quedado desactualizados.

Que el inciso f) del Artículo 30 de la Ley Nro. 25.506 faculta a la Autoridad de Aplicación a actualizar los valores monetarios previstos en el régimen de sanciones.

Que corresponde actualizar los valores monetarios previstos en la Ley N° 25.506 para las multas, utilizando a tal fin el mismo criterio adoptado para los aranceles y seguros de caución, mediante su fijación en Módulos de Contrataciones (MC).

Que el artículo 33 de la Resolución N° 399-E del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció que los Certificadores Licenciados pueden poner en funcionamiento una Autoridad de Registro, comunicando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA con una antelación de QUINCE (15) días previa a su puesta en operación.

Que, cumpliendo las Autoridades de Registro un rol fundamental en la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, dado que verifican los datos de identidad de los suscriptores de certificados digitales, corresponde establecer su habilitación para funcionar mediante la autorización previa expedida por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por ende, corresponde sustituir el artículo 33 de la Resolución N° 399-E del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y establecer como requisito necesario la habilitación previa de las Autoridades de Registro, en razón de la criticidad de la función que desempeñan como verificadores de la identidad de los suscriptores de certificados digitales.

Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este será incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 561/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 6 de la Resolución N° 399-E del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6: Establécense los siguientes montos de aranceles y seguros de caución:

a) Por solicitud de licencia de certificador licenciado (sector privado): MIL SEISCIENTOS Módulos de Contrataciones (1.600 MC)

b) Por presentación de nuevas versiones de la Política Única de Certificación (sector privado): DOSCIENTOS Módulos de Contrataciones (200 MC)

c) Por renovación de licencia para el certificador licenciado (sector privado): OCHOCIENTOS Módulos de Contrataciones (800 MC).

d) Por auditoría previa al licenciamiento (sector público y privado): SETECIENTOS Módulos de Contrataciones (700 MC).

e) Por auditoría ordinaria, de carácter anual (sector público y privado): QUINIENTOS OCHENTA Módulos de Contrataciones (580 MC).

f) Por inspecciones por parte de la autoridad de aplicación y del ente licenciante (sector público y privado): TRESCIENTOS CINCUENTA Módulos de Contrataciones (350 MC).

g) Monto mínimo a integrarse en concepto de garantía o seguro de caución (sector privado): TRES MIL DOSCIENTOS Módulos de Contrataciones (3.200 MC).

El monto a pagar se encuentra expresado en Módulos de Contrataciones (MC), conforme al Artículo 28° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, que establece el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos estarán a cargo de los certificadores, licenciados o en proceso de licenciamiento, y de las autoridades de registro auditados que estén fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los pasajes y alojamientos deberán facilitarlos los certificadores y autoridades de registro auditados a requerimiento del organismo auditor. Los viáticos se estipulan en 0,9 (MC) por día por auditor que desarrolle tareas en oficinas de los certificadores, licenciados o en proceso de licenciamiento, y de las autoridades de registro auditados.

Los requerimientos detallados serán formalizados ante los certificadores y autoridades de registro auditados por parte del organismo auditor y deberán ser proporcionados por los certificadores y autoridades de registro auditados antes de cada visita en la sede del certificador auditado, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el organismo auditor.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos estarán a cargo de los certificadores, licenciados o en proceso de licenciamiento, y de las autoridades de registro sujetos a inspección que estén fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los pasajes y alojamientos deberán facilitarlos los certificadores y autoridades de registro sujetos a inspección a requerimiento de la Autoridad de Aplicación o del Ente Licenciante. Los viáticos se estipulan en 0,9 (MC) por día por inspector que desarrolle tareas en oficinas de los certificadores, licenciados o en proceso de licenciamiento, y de las autoridades de registro sujetos a inspección.

Los requerimientos detallados serán formalizados ante los certificadores y autoridades de registro sujetos a inspección por parte del ente licenciante y deberán ser proporcionados por los certificadores y autoridades de registro sujetos a inspección antes de cada visita en la sede del certificador y de las autoridades de registro sujetos a inspección, en un todo de acuerdo a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación o el Ente Licenciante.

ARTÍCULO 4°.- Actualícense los valores monetarios de las multas establecidas en el régimen de sanciones previsto en la Ley N° 25.506, fijando el monto de las multas entre CIENTO CINCUENTA Y SIETE Módulos de Contrataciones (157 MC) y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Módulos de Contrataciones ( 7.865 MC).

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 33 de la Resolución N° 399-E del 5 de octubre de 2016, el que a todos sus efectos quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 33: “Los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro. A tal fin, deberán presentar a través del módulo Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, la siguiente información:

a. Denominación de la Autoridad de Registro.

b. Domicilio real de la Autoridad de Registro.

c. Detalle de los recursos técnicos y humanos de la Autoridad de Registro.

d. Declaración Jurada de cumplimiento de los requerimientos de la Resolución N° 399-E del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

e. Toda otra información que le sea solicitada por el ente licenciante.

El certificador licenciado deberá publicar en su sitio de internet los datos de la autoridad de registro habilitada para funcionar por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, indicando si opera bajo la modalidad móvil. Las autoridades de registro podrán ser pasibles de auditorías previas a su puesta en funcionamiento, anuales o cada vez que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN lo considere necesario. Las auditorías mencionadas no eximen a los certificadores licenciados de la responsabilidad que les compete sobre la actividad de sus autoridades de registro, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Difúndase la presente Resolución, en el sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 11/05/2017 N° 31129/17 v. 11/05/2017
Scroll hacia arriba