MODIFICACIONES DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común son instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común incluidos en esta norma, en su versión en español, quedan establecidas según constan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución entrará en vigor a partir del 1/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
Art. 3 - Cuando un Estado Parte no considere necesario incorporar esta Resolución a su ordenamiento jurídico, notificará este hecho a la Secretaría del MERCOSUR, dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Decisión CMC Nº 20/02.
XLIII GMC EXT. - Caracas, 27/VII/14.