INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 209/2019
Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el Expediente Nº 167/19/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 123/19/INAMU, la Resolución 128/19/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del Directorio gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.
Que el artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que asimismo el artículo 9°, en su inciso h), establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.
Que por Resolución 123/19/INAMU se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música, ratificado por la Asamblea General.
Que en el artículo 2° inciso 6) del referido Estatuto, se instituyó que se entenderá por fomento de la actividad musical a los Subsidios, Ayudas Especiales, Créditos y Vales de Difusión entregados en cumplimiento de la Ley 26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo, se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellas la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.
Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción 2019, donde se incluye el ‘FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL’ a desarrollarse durante el año en curso.
Que dicho proyecto tiene como objeto fomentar la actividad coral en forma federal, trabajando articuladamente con las asociaciones representativas del sector, con el objetivo de general políticas y acciones que tiendan a mejorar las condiciones en las que se desarrolla esta actividad en la Argentina.
Que el INAMU cuenta con el CONSEJO CORAL NACIONAL como órgano evaluador de las solicitudes recibidas en la presente CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019.
Que a través del Anexo I de la Resolución 123/19/INAMU se establecen las pautas correspondientes para que el Comité Representativo y el Consejo Regional labren actas donde consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.
Que resulta necesario establecer pautas para el CONSEJO CORAL NACIONAL a los efectos de la conformación de actas.
Que no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’ quienes hayan presentado una solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2019.
Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la convocatoria: ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que mediante la Resolución 128/19/INAMU se ha establecido un Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas Económicas aplicable a la presente convocatoria.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’, a aquellos músicos nacionales registrados como titulares de una agrupación coral, conforme el artículo 24 de la ley 26.801.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’, que obra como Anexo I, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo II y que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- El CONSEJO CORAL NACIONAL actuará en el marco del reglamento que obra como Anexo III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- La participación en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 5.- Se deja constancia de que quienes hayan recibido un beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento realizadas por el INAMU durante el año 2018, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’.
ARTÍCULO 6.- Se deja constancia de que quienes hayan presentado una solicitud en el marco de las Convocatorias de Fomento 2019, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2019’.
ARTÍCULO 7.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco - Maria Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 55540/19 v. 31/07/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)