Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 208/2024

RESOL-2024-208-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-75652776- -APN-ANAC#MEC y las Leyes N° 17.285, N° 13.041 y N° 27.161, los Decretos N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998, N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001, N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024 y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 692 de fecha 25 de agosto de 2016, N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017, N° 245-E de fecha 18 de mayo de 2022, N° 555-E de fecha 29 de septiembre de 2022 y N° 548-E de fecha 8 de septiembre de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la Navegación Aérea.

Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 13.041, por el cual se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.

Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las funciones y competencias establecidas en las Leyes N° 17.285, Código Aeronáutico, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, incluyendo: a) La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).

Que se deben garantizar a la EANA SE los recursos suficientes para asegurar el cumplimiento de la totalidad de los servicios prestados por la citada Empresa.

Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA SE los derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley N° 13.041 y sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo vinculado con la prestación de los Servicios descriptos en el considerando cuarto.

Que los valores correspondientes a la Tasas de Apoyo al Aterrizaje y a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001 para los vuelos de cabotaje.

Que por la Resolución ANAC N° 692 de fecha 25 de agosto de 2016, se establecieron los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.

Que por la Resolución ANAC N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017, se establecieron nuevos valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.

Que por la Resolución ANAC N°95-E de fecha 16 de febrero de 2018, se volvieron a establecer nuevos valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, y adicionalmente fijó valores para la extensión horario y tasa unificada.

Que en el año 2022 se incrementaron los valores de las tasas de protección al vuelo en ruta y de apoyo al aterrizaje únicamente para vuelos domésticos a través de las Resoluciones ANAC N° 245-E de fecha 23 de mayo y N° 555-E de fecha 29 de septiembre de 2022.

Que por Resolución ANAC N° 548-E de fecha 8 de septiembre de 2023 se aprobó el cuadro tarifario vigente en la actualidad, con nuevos valores para los vuelos de cabotaje, por las tasas de protección al vuelo en ruta y de apoyo al aterrizaje, manteniendo los valores establecidos en el año 2018 para los vuelos internacionales.

Que durante los años 2020 y 2021, en virtud de la pandemia y a fin de contribuir con las líneas aéreas operando en territorio nacional o aguas jurisdiccionales, por Disposición EANA N° 72 de fecha 22 de mayo del 2020, se prorrogó el pago de la tasa de apoyo al aterrizaje y la tasa de protección al vuelo en ruta. En el mismo sentido, se compensó del pago anual de la tasa unificada del mismo año en forma proporcional al periodo abril/agosto, computándose dicho saldo a favor del pago de la tasa unificada del siguiente periodo anual.

Que los importes de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje, por los que se retribuye la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo, se encuentran por debajo de los valores regionales.

Que el incremento de los costos de la prestación de los servicios encomendados a la EANA S.E., requieren la adecuación del valor de las tasas por tales servicios, bajo los principios de no discriminación, relación con los costos, transparencia y consulta con los usuarios.

Que es necesario ajustar los valores de las Tasas de Apoyo al Aterrizaje y de Protección al Vuelo en Ruta para los vuelos de cabotaje exclusivamente como una primera etapa de recomposición tarifaria.

Que las dependencias competentes de esta Administración Nacional se expresaron en sentido favorable a la petición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N°13.041 y los Decretos N°1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 548-E de fecha 8 de septiembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2°.- Establécense los valores de la tasa de protección al vuelo en ruta, tasa de apoyo de aterrizaje, sobretasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por aterrizaje/despegue y tasa unificada, correspondientes a los servicios prestados por la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2024-75731192-APNDNTA#ANAC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese e Instrúyase a la EANA S.E. a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones / Tasas y Aranceles

e. 22/07/2024 N° 47170/24 v. 22/07/2024
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