MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 208/2020
RESOL-2020-208-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26235329- -APN-MT, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 434 del 25 de abril de 2011, N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1.471 del 1° de diciembre de 2011, N° 1.495 del 2 de diciembre de 2011 y N° 344 del 22 de abril de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134 del 30 de agosto de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1861 del 27 de septiembre de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y modificatorias, y N° 247 del 14 de febrero de 2013 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento.
Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, y N° 459 del 10 de mayo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, inciso 1, del Decreto N° 459/2020, se encuentra vigente la prohibición del dictado de clases presenciales.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé, entre las prestaciones específicas para las y los jóvenes destinatarios, el acceso a cursos de introducción al trabajo y de apoyo a la empleabilidad e integración social.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé, entre las prestaciones para las y los emprendedores destinatarios, el acceso a cursos de gestión empresarial.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204 del 11 de octubre de 2011, se creó la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471 del 1° de diciembre de 2011, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de 2013 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1495 del 2 de diciembre de 2011, se creó la LÍNEA DE COMPETENCIAS BÁSICAS que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su proyecto formativo profesional en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través de sus distintas líneas de acción, prevé el dictado de cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales para las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo destinatarios.
Que los cursos ofrecidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, enumerados precedentemente, prevén su realización y cursada de modo presencial.
Que en virtud de ello y de acuerdo con el contexto antes descripto, es necesario tomar medidas que reduzcan el impacto negativo de tales circunstancias sobre el desarrollo de las acciones formativas promovidas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la mejora de las condiciones de empleabilidad y calificaciones laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo.
Que en este sentido, deviene indispensable permitir la instrumentación de nuevas modalidades de cursada para que la oferta formativa continúe disponible para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.
Que a tal efecto, es oportuno y conveniente posibilitar la ejecución de los cursos antes descriptos bajo modalidades de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, y establecer las condiciones para su instrumentación.
Que asimismo, resulta pertinente precisar que las instituciones que participen en las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, se encuentran alcanzadas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de abril de 2020, por el cual se estableció que en toda actuación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la parte interesada deberá constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde se efectuarán válidamente todas las notificaciones, bajo las mismas características que se establecen en el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011, por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011 y por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1495/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las instituciones interesadas en participar mediante el dictado de cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales en el marco de las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, de cursos de introducción al trabajo y de apoyo a la empleabilidad e integración social en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y de cursos de gestión empresarial en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrán presentar propuestas que prevean la modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza.
ARTÍCULO 2°.- Las propuestas que prevean el dictado de cursos bajo la modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza deberán:
1. incluir una descripción de las herramientas tecnológicas a utilizarse para el desarrollo de los cursos, y
2. observar los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS establecidos en el Documento Electrónico IF-2020-32852451-APN-SSPE#MT, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las propuestas que prevean el dictado de cursos bajo la modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza serán evaluadas y aprobadas de acuerdo con la normativa aplicable de cada programa o línea de acción en la que se enmarquen y con lo establecido por la presente Resolución y normas complementarias que oportunamente se dicten.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá, en el acto administrativo de aprobación de cada propuesta, establecer condiciones específicas de implementación.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación Profesional, o a la unidad organizativa que la reemplace, a autorizar, a solicitud de Instituciones Responsables de propuestas que se encuentren en ejecución en el marco de las líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la instrumentación de modalidades de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, siempre que tal modificación no implique un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, no altere el cumplimiento de los objetivos formativos, y las instituciones solicitantes cumplan con lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección de Promoción del Empleo, o a la unidad organizativa que la reemplace, a autorizar, a solicitud de las Instituciones Responsables de propuestas que se encuentren en ejecución en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, la instrumentación de modalidades de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, siempre que tal modificación no implique un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, no altere el cumplimiento de los objetivos formativos, y las instituciones solicitantes cumplan con lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- En el marco de los procedimientos de adecuación de propuestas que se encuentren en ejecución, previstos por los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, la Dirección de Orientación y Formación Profesional y la Dirección de Promoción del Empleo podrán requerir a las instituciones solicitantes toda aquella información o documentación que estimen necesaria para autorizar la modificación solicitada.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación Profesional y a la Dirección de Promoción del Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a introducir adecuaciones a los formularios de presentación de propuestas vigentes, a fin de instrumentar la modalidad de cursada a distancia.
ARTÍCULO 8°.- Las previsiones del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020, concernientes a la obligación de constituir domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, resultan aplicables a las instituciones que se encuentran participando, o en un futuro participen, en las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 9°.- La casilla de correo electrónico que las instituciones constituyan como domicilio en el marco de lo previsto por el artículo precedente, será válida también para las comunicaciones que deban realizar los destinatarios y las destinatarias de los cursos.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 208/2020
RESOL-2020-208-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26235329- -APN-MT, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 434 del 25 de abril de 2011, N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1.471 del 1° de diciembre de 2011, N° 1.495 del 2 de diciembre de 2011 y N° 344 del 22 de abril de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134 del 30 de agosto de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1861 del 27 de septiembre de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y modificatorias, y N° 247 del 14 de febrero de 2013 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento.
Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, y N° 459 del 10 de mayo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, inciso 1, del Decreto N° 459/2020, se encuentra vigente la prohibición del dictado de clases presenciales.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé, entre las prestaciones específicas para las y los jóvenes destinatarios, el acceso a cursos de introducción al trabajo y de apoyo a la empleabilidad e integración social.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé, entre las prestaciones para las y los emprendedores destinatarios, el acceso a cursos de gestión empresarial.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204 del 11 de octubre de 2011, se creó la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471 del 1° de diciembre de 2011, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de 2013 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1495 del 2 de diciembre de 2011, se creó la LÍNEA DE COMPETENCIAS BÁSICAS que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su proyecto formativo profesional en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través de sus distintas líneas de acción, prevé el dictado de cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales para las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo destinatarios.
Que los cursos ofrecidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, enumerados precedentemente, prevén su realización y cursada de modo presencial.
Que en virtud de ello y de acuerdo con el contexto antes descripto, es necesario tomar medidas que reduzcan el impacto negativo de tales circunstancias sobre el desarrollo de las acciones formativas promovidas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la mejora de las condiciones de empleabilidad y calificaciones laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo.
Que en este sentido, deviene indispensable permitir la instrumentación de nuevas modalidades de cursada para que la oferta formativa continúe disponible para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.
Que a tal efecto, es oportuno y conveniente posibilitar la ejecución de los cursos antes descriptos bajo modalidades de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, y establecer las condiciones para su instrumentación.
Que asimismo, resulta pertinente precisar que las instituciones que participen en las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, se encuentran alcanzadas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de abril de 2020, por el cual se estableció que en toda actuación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la parte interesada deberá constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde se efectuarán válidamente todas las notificaciones, bajo las mismas características que se establecen en el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011, por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011 y por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1495/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las instituciones interesadas en participar mediante el dictado de cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales en el marco de las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, de cursos de introducción al trabajo y de apoyo a la empleabilidad e integración social en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y de cursos de gestión empresarial en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrán presentar propuestas que prevean la modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza.
ARTÍCULO 2°.- Las propuestas que prevean el dictado de cursos bajo la modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza deberán:
1. incluir una descripción de las herramientas tecnológicas a utilizarse para el desarrollo de los cursos, y
2. observar los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS establecidos en el Documento Electrónico IF-2020-32852451-APN-SSPE#MT, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las propuestas que prevean el dictado de cursos bajo la modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza serán evaluadas y aprobadas de acuerdo con la normativa aplicable de cada programa o línea de acción en la que se enmarquen y con lo establecido por la presente Resolución y normas complementarias que oportunamente se dicten.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá, en el acto administrativo de aprobación de cada propuesta, establecer condiciones específicas de implementación.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación Profesional, o a la unidad organizativa que la reemplace, a autorizar, a solicitud de Instituciones Responsables de propuestas que se encuentren en ejecución en el marco de las líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la instrumentación de modalidades de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, siempre que tal modificación no implique un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, no altere el cumplimiento de los objetivos formativos, y las instituciones solicitantes cumplan con lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección de Promoción del Empleo, o a la unidad organizativa que la reemplace, a autorizar, a solicitud de las Instituciones Responsables de propuestas que se encuentren en ejecución en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, la instrumentación de modalidades de cursada a distancia a través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, siempre que tal modificación no implique un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, no altere el cumplimiento de los objetivos formativos, y las instituciones solicitantes cumplan con lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- En el marco de los procedimientos de adecuación de propuestas que se encuentren en ejecución, previstos por los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, la Dirección de Orientación y Formación Profesional y la Dirección de Promoción del Empleo podrán requerir a las instituciones solicitantes toda aquella información o documentación que estimen necesaria para autorizar la modificación solicitada.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación Profesional y a la Dirección de Promoción del Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a introducir adecuaciones a los formularios de presentación de propuestas vigentes, a fin de instrumentar la modalidad de cursada a distancia.
ARTÍCULO 8°.- Las previsiones del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020, concernientes a la obligación de constituir domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, resultan aplicables a las instituciones que se encuentran participando, o en un futuro participen, en las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 9°.- La casilla de correo electrónico que las instituciones constituyan como domicilio en el marco de lo previsto por el artículo precedente, será válida también para las comunicaciones que deban realizar los destinatarios y las destinatarias de los cursos.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2020 N° 20523/20 v. 22/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)