ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 208/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09272518-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA -, a fin de obtener la aprobación de las Modificaciones y de los Anexos que contienen los nuevos Apéndices A y B a los Acuerdos de Código Compartido que celebraran respectivamente con la Empresa AIR NEW ZEALAND LIMITED.
Que mediante la Resolución N° 796 de fecha 6 de octubre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se aprobaron los mencionados Acuerdos de Código Compartido y sus originarios Apéndices A y B.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Modificación al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AIR NEW ZEALAND LIMITED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el nuevo Apéndice A se detallan como A) vuelos en códigos compartidos operados por AIR NEW ZEALAND LIMITED y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SYDNEY (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - MELBOURNE (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - BRISBANE (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - ADELAIDA (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - CAIRNS (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - PERTH (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - COOLANGATTA (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - WELLINGTON (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - CHRISTCHURCH (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - QUEENSTOWN (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - DUNEDIN (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA); y como B) vuelos en códigos compartidos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
Que por otra parte, de acuerdo con el Anexo de la Modificación al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AIR NEW ZEALAND LIMITED y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA -, en el nuevo Apéndice A se indican como vuelos en códigos compartidos operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
Que el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que las rutas incluidas en las modificaciones presentadas se encuentran contempladas en el marco bilateral existente entre la REPÚBLICA ARGENTINA y NUEVA ZELANDA.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de las Modificaciones a los Acuerdos de Código Compartido y de los Anexos a las mismas que contienen los nuevos Apéndices A y B, suscriptas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - con AIR NEW ZEALAND LIMITED.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en los Decretos Nros. 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Modificación al Acuerdo de Código Compartido y el Anexo a la misma que contiene los nuevos Apéndices A y B al convenio, suscripta entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AIR NEW ZEALAND LIMITED, previéndose en el citado Apéndice A las siguientes operaciones: A) vuelos en códigos compartidos operados por AIR NEW ZEALAND LIMITED y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SYDNEY (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - MELBOURNE (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - BRISBANE (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - ADELAIDA (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - CAIRNS (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - PERTH (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - COOLANGATTA (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - WELLINGTON (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - CHRISTCHURCH (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - QUEENSTOWN (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - DUNEDIN (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA); y B) vuelos en códigos compartidos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Modificación al Acuerdo de Código Compartido y el Anexo a la misma que contiene los nuevos Apéndices A y B al convenio, suscripta entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y AIR NEW ZEALAND LIMITED, previéndose en el citado Apéndice A las siguientes operaciones: vuelos en códigos compartidos operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
ARTÍCULO 3°.- Las presentes aprobaciones se otorgan en el entendimiento de que los trayectos que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas; que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarque todo el recorrido de las mismas; que respecto de las rutas descriptas en el Artículo 1° AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AIR NEW ZEALAND LIMITED actuarán respectivamente como compañías operadoras y comercializadoras y en cuanto a los itinerarios contenidos en el Artículo 2° AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - asumirá la calidad de compañía operadora y AIR NEW ZEALAND LIMITED el carácter de compañía comercializadora.
ARTÍCULO 4º.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, autorizaciones, designaciones y asignaciones de capacidad efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y NUEVA ZELANDA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y AIR NEW ZEALAND LIMITED el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se realice en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a todos los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1° y 2° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y AIR NEW ZEALAND LIMITED, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Tomás Insausti.
Resolución 208/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-09272518-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA -, a fin de obtener la aprobación de las Modificaciones y de los Anexos que contienen los nuevos Apéndices A y B a los Acuerdos de Código Compartido que celebraran respectivamente con la Empresa AIR NEW ZEALAND LIMITED.
Que mediante la Resolución N° 796 de fecha 6 de octubre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se aprobaron los mencionados Acuerdos de Código Compartido y sus originarios Apéndices A y B.
Que de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Modificación al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AIR NEW ZEALAND LIMITED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el nuevo Apéndice A se detallan como A) vuelos en códigos compartidos operados por AIR NEW ZEALAND LIMITED y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SYDNEY (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - MELBOURNE (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - BRISBANE (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - ADELAIDA (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - CAIRNS (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - PERTH (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - COOLANGATTA (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - WELLINGTON (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - CHRISTCHURCH (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - QUEENSTOWN (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - DUNEDIN (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA); y como B) vuelos en códigos compartidos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
Que por otra parte, de acuerdo con el Anexo de la Modificación al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AIR NEW ZEALAND LIMITED y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA -, en el nuevo Apéndice A se indican como vuelos en códigos compartidos operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
Que el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que las rutas incluidas en las modificaciones presentadas se encuentran contempladas en el marco bilateral existente entre la REPÚBLICA ARGENTINA y NUEVA ZELANDA.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de las Modificaciones a los Acuerdos de Código Compartido y de los Anexos a las mismas que contienen los nuevos Apéndices A y B, suscriptas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - con AIR NEW ZEALAND LIMITED.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en los Decretos Nros. 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Modificación al Acuerdo de Código Compartido y el Anexo a la misma que contiene los nuevos Apéndices A y B al convenio, suscripta entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AIR NEW ZEALAND LIMITED, previéndose en el citado Apéndice A las siguientes operaciones: A) vuelos en códigos compartidos operados por AIR NEW ZEALAND LIMITED y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SYDNEY (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - MELBOURNE (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - BRISBANE (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - ADELAIDA (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - CAIRNS (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - PERTH (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - COOLANGATTA (AUSTRALIA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - WELLINGTON (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - CHRISTCHURCH (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - QUEENSTOWN (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA), AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - DUNEDIN (NUEVA ZELANDA) - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA); y B) vuelos en códigos compartidos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Modificación al Acuerdo de Código Compartido y el Anexo a la misma que contiene los nuevos Apéndices A y B al convenio, suscripta entre AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y AIR NEW ZEALAND LIMITED, previéndose en el citado Apéndice A las siguientes operaciones: vuelos en códigos compartidos operados por AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y comercializados por AIR NEW ZEALAND LIMITED: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
ARTÍCULO 3°.- Las presentes aprobaciones se otorgan en el entendimiento de que los trayectos que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas que tengan punto de origen o destino en el territorio de las Líneas Aéreas involucradas; que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarque todo el recorrido de las mismas; que respecto de las rutas descriptas en el Artículo 1° AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AIR NEW ZEALAND LIMITED actuarán respectivamente como compañías operadoras y comercializadoras y en cuanto a los itinerarios contenidos en el Artículo 2° AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - asumirá la calidad de compañía operadora y AIR NEW ZEALAND LIMITED el carácter de compañía comercializadora.
ARTÍCULO 4º.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, autorizaciones, designaciones y asignaciones de capacidad efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y NUEVA ZELANDA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y AIR NEW ZEALAND LIMITED el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se realice en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a todos los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1° y 2° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA - y AIR NEW ZEALAND LIMITED, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Tomás Insausti.
e. 20/04/2018 N° 26452/18 v. 20/04/2018