Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 208/2000

Modifícase la resolución Nº 664/96, a fin de hacer extensiva la ayuda escolar anual al nivel inicial. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 745/96, 768/96 y 74/98.

Actuación Interna Nº 195/2000

VISTO: Lo normando en la Ley 25.231, la Resolución Nº 71/99 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, lo dispuesto en la Resolución General Nº 751/2000 de la AFIP sobre Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente adecuar lo establecido en la Resolución Nº 664/96; a lo normado en la Ley 25.231 con relación a la ayuda escolar anual que se hace extensiva al nivel inicial; que resulta también procedente dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 745/96; 768/96 y 74/98 por haber devenido redundantes.

Por ello,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA reunido en Comisión en sesión de la fecha

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el artículo 1º inciso d) de la Resolución Nº 664/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º inciso d) la asignación de ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal.

Art. 2º — Modificar el primer párrafo del artículo 7º de la resolución Nº 664/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7º — AYUDA ESPECIAL EDUCATIVA. Se entenderá referida a la educación inicial, general básica y polimodal, y se otorgará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo como asimismo la efectiva asistencia de dicho hijo a la escuela.

Art. 3º — Reiterar la vigencia de las Resoluciones Nros. 664/96 y 01/97.

Art. 4º — Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 745/96; 768/96 y 74/98.

Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a sus efectos.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Matilde Keegan. — H. E. M. Ferrari. — N. E. Baloira. — J. C. Méndez.

Aprobada en sesión de la fecha: 11ABR2000.

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