AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 2061/2022
RESOL-2022-2061-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-111017289- -APN-DNIPD#AND, las Leyes N° 22.431 y N° 26.378, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 868 del 26 de octubre de 2017, y N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 698/17 y sus normas modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con el organigrama y responsabilidad primaria y acciones.
Que, tal como surge de la composición organizativa y de las competencias funcionales a cargo de esta AGENCIA, en su carácter de órgano rector en la materia, la misma tiene la responsabilidad de desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.
Que, motivado en lo antedicho, esta gestión ha establecido tres ejes rectores como basamento para el diseño y desarrollo de las políticas públicas impulsadas, a saber: i.- Fortalecimiento de la ANDIS para su consolidación como órgano rector en materia de políticas públicas en discapacidad; ii.-Transversalización de la perspectiva de discapacidad en ámbitos estratégicos, tanto públicos como privados; y iii.- Participación de la sociedad civil en el desarrollo y monitoreo de las políticas implementadas.
Que, en el marco de consenso internacional en materia de derechos humanos brindado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por normativa nacional mediante Ley N°26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley N°27.044, resulta fundamental motorizar las herramientas y políticas pertinentes que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y que honren los compromisos allí acordados.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 30, inciso 5, promueve la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, a cuyo fin los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas pertinentes.
Que, en el escenario actual, las distintas federaciones y asociaciones deportivas que nuclean tanto a clubes como a Instituciones donde se desarrollan actividades sociales, culturales y deportivas generan una gran participación de las personas con discapacidad, pero en muchos casos aún no cuentan con estructuras accesibles ni opciones deportivas suficientes para que las personas con discapacidad estén incluidas; ni con la capacitación del personal adecuada en perspectiva de discapacidad ni con órganos institucionales que trabajen la temática, condiciones necesarias para que puedan participar de las actividades sociales, culturales y deportivas de dichos establecimientos en igualdad de condiciones.
Que, con base en lo antedicho, la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad propuso, mediante informe técnico IF-2022-111020558-APN-DNIPD#AND, fla creación del Programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad, de acuerdo con el objeto y acciones allí previstas.
Que la creación del programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad se sustenta en la necesidad de concientizar y derribar las barreras que privan a las personas con discapacidad de la posibilidad de vivir la vida social, cultural y deportiva en una institución o en un club, ya sea como espectadores o para desempeñar alguna actividad deportiva y/o cultural.
Que la implementación del referido programa no implica la creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de competencias, constituyendo una herramienta institucional transversal clave que contribuye al desarrollo, articulación e implementación de políticas públicas para el desarrollo de las personas con discapacidad.
Que, oportunamente, a través de la Dirección Ejecutiva se asignará un representante para llevar adelante la Unidad Técnica Administrativa del mentado Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 160/2018 y sus complementarias, y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Créase el Programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad, en la órbita de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el objeto de promover el acceso al deporte de las personas con discapacidad y fomentar la inclusión deportiva en instituciones y clubes.
ARTICULO 2°- El Programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad tendrá los siguientes objetivos:
1. Generar el compromiso de los actores del deporte federado; instituciones y clubes para que realicen los ajustes razonables que garanticen el acceso, el uso y disfrute en el diseño de las instalaciones deportivas velando por el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal, de acuerdo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, facilitando el acceso a las distintas disciplinas deportivas y al deporte federado.
2. Articular con actores claves del sector público, privado, de la sociedad civil, federaciones deportivas y clubes en general para incrementar y acompañar la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo del deporte.
3. Contribuir con las acciones de despliegue y abordaje territorial de la ANDIS.
4. Impulsar jornadas y encuentros federales de intercambio sobre la temática de deporte.
ARTICULO 3°- El programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad estará a cargo de una Unidad Técnica Administrativa, cuyo responsable será designado por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad.
ARTICULO 4°- Asimismo, la Unidad Técnica Administrativa del Programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Asistir a la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con el objeto de lograr la plena inclusión social de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte.
2. Proponer la suscripción de convenios y/o acuerdos con actores estratégicos del mundo del deporte.
3. Proponer la realización de actividades específicas para las personas con discapacidad en los períodos de receso escolar y vacaciones, facilitando un ámbito de esparcimiento, vinculación y desarrollo deportivo y social.
4. Propiciar un trabajo conjunto con las Federaciones, clubes e instituciones deportivas con el fin de promover el deporte adaptado dentro de sus estructuras organizacionales.
5. Elaborar, en conjunto con la Dirección de Accesibilidad dependiente de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recomendaciones sobre accesibilidad para las Federaciones, clubes e instituciones.
6. Organizar, en conjunto con Federaciones, clubes e instituciones, instancias y/o eventos sobre deporte adaptado.
ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
Resolución 2061/2022
RESOL-2022-2061-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-111017289- -APN-DNIPD#AND, las Leyes N° 22.431 y N° 26.378, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 868 del 26 de octubre de 2017, y N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 698/17 y sus normas modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con el organigrama y responsabilidad primaria y acciones.
Que, tal como surge de la composición organizativa y de las competencias funcionales a cargo de esta AGENCIA, en su carácter de órgano rector en la materia, la misma tiene la responsabilidad de desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.
Que, motivado en lo antedicho, esta gestión ha establecido tres ejes rectores como basamento para el diseño y desarrollo de las políticas públicas impulsadas, a saber: i.- Fortalecimiento de la ANDIS para su consolidación como órgano rector en materia de políticas públicas en discapacidad; ii.-Transversalización de la perspectiva de discapacidad en ámbitos estratégicos, tanto públicos como privados; y iii.- Participación de la sociedad civil en el desarrollo y monitoreo de las políticas implementadas.
Que, en el marco de consenso internacional en materia de derechos humanos brindado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por normativa nacional mediante Ley N°26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley N°27.044, resulta fundamental motorizar las herramientas y políticas pertinentes que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y que honren los compromisos allí acordados.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 30, inciso 5, promueve la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, a cuyo fin los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas pertinentes.
Que, en el escenario actual, las distintas federaciones y asociaciones deportivas que nuclean tanto a clubes como a Instituciones donde se desarrollan actividades sociales, culturales y deportivas generan una gran participación de las personas con discapacidad, pero en muchos casos aún no cuentan con estructuras accesibles ni opciones deportivas suficientes para que las personas con discapacidad estén incluidas; ni con la capacitación del personal adecuada en perspectiva de discapacidad ni con órganos institucionales que trabajen la temática, condiciones necesarias para que puedan participar de las actividades sociales, culturales y deportivas de dichos establecimientos en igualdad de condiciones.
Que, con base en lo antedicho, la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad propuso, mediante informe técnico IF-2022-111020558-APN-DNIPD#AND, fla creación del Programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad, de acuerdo con el objeto y acciones allí previstas.
Que la creación del programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad se sustenta en la necesidad de concientizar y derribar las barreras que privan a las personas con discapacidad de la posibilidad de vivir la vida social, cultural y deportiva en una institución o en un club, ya sea como espectadores o para desempeñar alguna actividad deportiva y/o cultural.
Que la implementación del referido programa no implica la creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de competencias, constituyendo una herramienta institucional transversal clave que contribuye al desarrollo, articulación e implementación de políticas públicas para el desarrollo de las personas con discapacidad.
Que, oportunamente, a través de la Dirección Ejecutiva se asignará un representante para llevar adelante la Unidad Técnica Administrativa del mentado Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 160/2018 y sus complementarias, y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Créase el Programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad, en la órbita de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el objeto de promover el acceso al deporte de las personas con discapacidad y fomentar la inclusión deportiva en instituciones y clubes.
ARTICULO 2°- El Programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad tendrá los siguientes objetivos:
1. Generar el compromiso de los actores del deporte federado; instituciones y clubes para que realicen los ajustes razonables que garanticen el acceso, el uso y disfrute en el diseño de las instalaciones deportivas velando por el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal, de acuerdo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, facilitando el acceso a las distintas disciplinas deportivas y al deporte federado.
2. Articular con actores claves del sector público, privado, de la sociedad civil, federaciones deportivas y clubes en general para incrementar y acompañar la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo del deporte.
3. Contribuir con las acciones de despliegue y abordaje territorial de la ANDIS.
4. Impulsar jornadas y encuentros federales de intercambio sobre la temática de deporte.
ARTICULO 3°- El programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad estará a cargo de una Unidad Técnica Administrativa, cuyo responsable será designado por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad.
ARTICULO 4°- Asimismo, la Unidad Técnica Administrativa del Programa de Deporte Federado para Personas con Discapacidad, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Asistir a la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con el objeto de lograr la plena inclusión social de las personas con discapacidad en el ámbito del deporte.
2. Proponer la suscripción de convenios y/o acuerdos con actores estratégicos del mundo del deporte.
3. Proponer la realización de actividades específicas para las personas con discapacidad en los períodos de receso escolar y vacaciones, facilitando un ámbito de esparcimiento, vinculación y desarrollo deportivo y social.
4. Propiciar un trabajo conjunto con las Federaciones, clubes e instituciones deportivas con el fin de promover el deporte adaptado dentro de sus estructuras organizacionales.
5. Elaborar, en conjunto con la Dirección de Accesibilidad dependiente de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recomendaciones sobre accesibilidad para las Federaciones, clubes e instituciones.
6. Organizar, en conjunto con Federaciones, clubes e instituciones, instancias y/o eventos sobre deporte adaptado.
ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 07/11/2022 N° 90009/22 v. 07/11/2022