ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
BUQUES Y/O ARTEFACTOS NAVALES - ESTABLECESE OBLIGATORIEDAD
Resumen:
ESTABLECESE LA OBLIGATORIEDAD, PARA LOS BUQUES Y/O ARTEFACTOS NAVALES QUE AMARREN A UN MUELLE EN JURISDICCION DE ESTA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO - CUALQUIERA SEA SU MATRICULA, TONELAJE DE ARQUEO Y CLASIFICACION -, DE COLOCAR Y MANTENER ALREDEDOR DE LOS MISMOS, CORRECTAMENTE POSICIONADAS, BARRERAS FLOTANTES APTAS PARA LA CONTENCION DE DERRAMES EN EL ESPEJO DE AGUA PORTUARIO, DE HIDROCARBUROS Y/O PRODUCTOS CONTAMINANTES Y/O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA EL AMBIENTE, DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE COMBUSTIBLE Y SUS DERIVADOS QUE REALICEN Y DURANTE LAS OPERACIONES DE RETIRO DE AGUAS CONTAMINADAS QUE LLEVEN A CABO.