ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 201/2019
RESFC-2019-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Resolución 201/2019
RESFC-2019-201-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO los Expedientes EX-2019-09137474- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09119728- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09123914- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09134279- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09126225- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09111394- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09128686- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto Nº 2255/92 y las Resoluciones RESFC-2019-193-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-195-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-196-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-197-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-198-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-199-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones citadas en el VISTO, resolvieron, en lo que aquí interesa: a) Aprobar Cuadros Tarifarios, con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, 1° de mayo de 2019 y 1° de junio de 2019, para las Licenciatarias mencionadas; y b) Aprobar los correspondientes Cuadros de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales, a partir del día de su publicación, los que deben ser exhibidos en cada punto de atención de la Prestadora y de las Subdistribuidoras de su área licenciada.
Que, ahora bien, con posterioridad a la publicación de las mencionadas Resoluciones, se advirtió que, por un error involuntario, no se habían observado en todos los casos los lineamientos establecidos en las Resoluciones RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA y RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA, respecto al régimen tarifario específico aplicable a las Entidades de Bien Público (EBP) y a los beneficios para los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, para abril y mayo de 2019.
Que, por esa razón, corresponde rectificar en lo pertinente las Resoluciones emitidas lo cual no implica modificación alguna respecto a las tarifas aplicables a los usuarios residenciales.
Que, asimismo, se ha advertido que, en los actos administrativos de marras, se omitió la publicación, como Anexo en cada uno de estos, de los Cuadros de Tasas y Cargos correspondientes, lo que corresponde subsanar mediante la presente.
Que, así las cosas, el propio orden jurídico, brinda la solución a este tipo de supuestos, así el Artículo 101° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustituir los Anexos IF-2019-19563149-APNGDYE#ENARGAS e IF-2019-19563170-APN-GDYE#ENARGAS aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-193-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916925-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916937-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente.
ARTÍCULO 2°: Sustituir todos los Anexos aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por los Anexos IF-2019-19916678-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2019-19916692-APN-GDYE#ENARGAS, e IF-2019-19916697-APN-GDYE#ENARGAS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, 1° de mayo de 2019 y 1° de junio de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 3°: Sustituir los Anexos IF-2019-19563544-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19563551-APN-GDYE#ENARGAS aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-195-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916646-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916656-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente.
ARTÍCULO 4°: Sustituir los Anexos IF-2019-19563193-APN-GDYE#ENARGAS y IF-2019- 19563182-APN-GDYE#ENARGAS aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-196-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916899-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916909-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente.
ARTÍCULO 5°: Sustituir todos los Anexos aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-197-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916716-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2019-19916727-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916732-APN-GDYE#ENARGAS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, 1° de mayo de 2019 y 1° de junio de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 6°: Sustituir los Anexos IF-2019-19564060-APN-GDYE#ENARGAS y IF-2019-19564066-APN-GDYE#ENARGAS aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-198-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916608-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916625-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente.
ARTÍCULO 7°: Sustituir los Anexos IF-2019-19564072-APN-GDYE#ENARGAS y IF-2019-19564074-APN-GDYE#ENARGAS aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-199-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916523-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916552-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente.
ARTÍCULO 8°: Sustituir los respectivos Artículos 4° de las siguientes Resoluciones: RESFC-2019-193-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-195-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-196-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-197-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-198-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-199-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°: Aprobar el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales, obrante como Anexo IF-2019-20172070-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte del presente acto, a aplicar por las Prestadoras a partir del día de su publicación, el que deberá ser exhibido en cada punto de atención de las Prestadoras y de las Subdistribuidoras de su área licenciada”.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 203/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 04/04/2019)
ARTÍCULO 9°: Notificar a REDENGAS S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; GAS NEA S.A.; GAS NATURAL BAN S.A.; GASNOR S.A.; METROGAS S.A. y LITORAL GAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 10°: Hacer saber a REDENGAS S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; GAS NEA S.A.; GAS NATURAL BAN S.A.; GASNOR S.A.; METROGAS S.A. Y LITORAL GAS S.A. que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados en un diario de gran circulación en sus respectivas áreas de servicios, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 11°: Disponer que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; GAS NEA S.A.; GAS NATURAL BAN S.A.; GASNOR S.A.; METROGAS S.A. Y LITORAL GAS S.A. deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de sus respectivas áreas de servicio, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo, dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 12°: Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO los Expedientes EX-2019-09137474- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09119728- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09123914- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09134279- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09126225- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09111394- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-09128686- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto Nº 2255/92 y las Resoluciones RESFC-2019-193-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-195-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-196-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-197-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-198-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-199-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones citadas en el VISTO, resolvieron, en lo que aquí interesa: a) Aprobar Cuadros Tarifarios, con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, 1° de mayo de 2019 y 1° de junio de 2019, para las Licenciatarias mencionadas; y b) Aprobar los correspondientes Cuadros de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales, a partir del día de su publicación, los que deben ser exhibidos en cada punto de atención de la Prestadora y de las Subdistribuidoras de su área licenciada.
Que, ahora bien, con posterioridad a la publicación de las mencionadas Resoluciones, se advirtió que, por un error involuntario, no se habían observado en todos los casos los lineamientos establecidos en las Resoluciones RESOL-2019-146-APN-SGE#MHA y RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA, respecto al régimen tarifario específico aplicable a las Entidades de Bien Público (EBP) y a los beneficios para los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, para abril y mayo de 2019.
Que, por esa razón, corresponde rectificar en lo pertinente las Resoluciones emitidas lo cual no implica modificación alguna respecto a las tarifas aplicables a los usuarios residenciales.
Que, asimismo, se ha advertido que, en los actos administrativos de marras, se omitió la publicación, como Anexo en cada uno de estos, de los Cuadros de Tasas y Cargos correspondientes, lo que corresponde subsanar mediante la presente.
Que, así las cosas, el propio orden jurídico, brinda la solución a este tipo de supuestos, así el Artículo 101° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” dispone: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustituir los Anexos IF-2019-19563149-APNGDYE#ENARGAS e IF-2019-19563170-APN-GDYE#ENARGAS aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-193-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916925-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916937-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente.
ARTÍCULO 2°: Sustituir todos los Anexos aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por los Anexos IF-2019-19916678-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2019-19916692-APN-GDYE#ENARGAS, e IF-2019-19916697-APN-GDYE#ENARGAS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, 1° de mayo de 2019 y 1° de junio de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 3°: Sustituir los Anexos IF-2019-19563544-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19563551-APN-GDYE#ENARGAS aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-195-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916646-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916656-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente.
ARTÍCULO 4°: Sustituir los Anexos IF-2019-19563193-APN-GDYE#ENARGAS y IF-2019- 19563182-APN-GDYE#ENARGAS aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-196-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916899-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916909-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente.
ARTÍCULO 5°: Sustituir todos los Anexos aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-197-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916716-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2019-19916727-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916732-APN-GDYE#ENARGAS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, 1° de mayo de 2019 y 1° de junio de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 6°: Sustituir los Anexos IF-2019-19564060-APN-GDYE#ENARGAS y IF-2019-19564066-APN-GDYE#ENARGAS aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-198-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916608-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916625-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente.
ARTÍCULO 7°: Sustituir los Anexos IF-2019-19564072-APN-GDYE#ENARGAS y IF-2019-19564074-APN-GDYE#ENARGAS aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-199-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos IF-2019-19916523-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2019-19916552-APN-GDYE#ENARGAS, respectivamente.
ARTÍCULO 8°: Sustituir los respectivos Artículos 4° de las siguientes Resoluciones: RESFC-2019-193-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-195-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-196-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-197-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-198-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-199-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°: Aprobar el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales, obrante como Anexo IF-2019-20172070-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte del presente acto, a aplicar por las Prestadoras a partir del día de su publicación, el que deberá ser exhibido en cada punto de atención de las Prestadoras y de las Subdistribuidoras de su área licenciada”.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 203/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 04/04/2019)
ARTÍCULO 9°: Notificar a REDENGAS S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; GAS NEA S.A.; GAS NATURAL BAN S.A.; GASNOR S.A.; METROGAS S.A. y LITORAL GAS S.A. en los términos establecidos en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 10°: Hacer saber a REDENGAS S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; GAS NEA S.A.; GAS NATURAL BAN S.A.; GASNOR S.A.; METROGAS S.A. Y LITORAL GAS S.A. que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados en un diario de gran circulación en sus respectivas áreas de servicios, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 11°: Disponer que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; GAS NEA S.A.; GAS NATURAL BAN S.A.; GASNOR S.A.; METROGAS S.A. Y LITORAL GAS S.A. deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de sus respectivas áreas de servicio, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo, dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 12°: Registrar; comunicar; publicar; dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2019 N° 21738/19 v. 03/04/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII)
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 203/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 04/04/2019)
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 203/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 04/04/2019)