EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 20/2016
Percepción centralizada de los pagos de tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje. Apertura de cuenta corriente.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Código Aeronáutico, la Ley N° 13.041, la Ley N° 27.161, el decreto N° 1674/76, la Resolución N° 11 del Ministerio de Transporte, de fecha 28 de Enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA) y de la Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.
Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en la Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.
Que de acuerdo al artículo 13 del Código Aeronáutico, los servicios de protección al vuelo estarán sujetos al pago de tasas que abonarán los usuarios.
Que mediante la Ley N° 13.041 se valúan los servicios de protección a la aeronáutica, facultándose en el artículo 1 inciso b) al Poder Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea.
Que mediante el Decreto N° 1674/1976 se procedió a reglamentar la Ley N° 13.041 de Tasas por Servicios Aeronáuticos.
Que conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 27.161 se transfieren a EANA los derechos establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios y cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación del servicio público de navegación aérea.
Que a efectos de centralizar y otorgar celeridad el cobro de las tasas antes mencionadas, resulta conveniente proceder a la apertura en EANA de una cuenta corriente para aquellos usuarios que, en los términos y condiciones que se establecen en los Anexos que integran y forman parte de esta Resolución, decidan acogerse a dicho procedimiento de pago.
Que el Presidente se encuentra facultado para dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social aprobado por la Resolución N° 11 del Ministerio de Transporte, de fecha 28 de Enero de 2016.
POR ELLO
EL PRESIDENTE DE EANA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer el sistema de cobro de tasas mediante la apertura de una cuenta corriente en la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado a cada usuario que así lo requiera, para el pago centralizado por servicios prestados en concepto de tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las “Normas y requisitos de apertura de cuenta corriente para pago centralizado de tasas por servicio de navegación aérea” contenido en el Anexo A de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el modelo de “Convenio de Apertura de cuenta corriente en EANA S.E. (Ley 13.041 - Ley 27.161 - Decretos Reglamentarios y modificatorios - Condiciones de Otorgamiento” contenido en el Anexo B de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébese el modelo de “Formulario de Declaración Jurada de Movimientos” contenido en el Anexo C de la presente.
ARTÍCULO 5° — Apruébese el modelo de “Formulario de Declaración Aeronaves Afectadas” contenido en el Anexo D de la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. AGUSTIN RODRIGUEZ GRELLET, Presidente, Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado.
“NORMAS Y REQUISITOS DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE PAGO CENTRALIZADO DE TASAS POR SERVICIO DE NAVEGACIÓN AÉREA (LEY 13.041/47 - LEY 27161/15 DECRETOS REGLAMENTARIO Y MODIFICATORIOS)”
1. La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) procederá a la apertura de cuenta corriente para los pagos centralizados de Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje por Servicios prestados a todos los Usuarios.
2. Los Usuarios deberán presentar en EANA S.E. ante la Gerencia de Administración y Finanzas, sito en Rivadavia N° 578 - 5° Piso - C.A.B.A, la documentación que se detalla a continuación:
a) Anexos “A”, “B” y “D”, que forman parte de la presente norma, debidamente firmados y certificados.
b) Copia del Certificado de Explotador Aéreo (CESA), con sus respectivos Anexos. para todos aquellos usuarios acreditados como tales, emitido por la autoridad competente.
c) Copia de Certificados de Aeronavegabilidad
d) Presentar una garantía a satisfacción, la cual será calculada por la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Sistema Integrado de Liquidaciones, que afiance el cumplimiento de sus obligaciones, con el importe resultante de un periodo de dos (02) meses de operación, pudiendo optarse por alguna de las siguientes formas:
i.- Cheque certificado librado por el peticionante.
ii.- Derecho real de prenda registrable.
iii.- Aval bancario.
iv.- Seguro de caución.
v.- Copia de Resolución de Rutas Autorizadas.
Si del cálculo de la garantía a otorgar, de conformidad con lo determinado en el punto anterior, resultase que la misma es superior a los U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil) y solo con relación a la suma que exceda dicho monto, el Usuario deberá garantizar adicionalmente el 50% (cincuenta por ciento) de dicho excedente.
3. El Usuario informará mensualmente la estadística de los vuelos efectuados, antes del quinto día hábil posterior al mes de operación con carácter de declaración jurada de vuelos, según Anexo “C” adjunto al presente.
4. Anualmente “El Usuario” deberá informar mediante nota, en carácter de declaración jurada, las altas y bajas producidas en la flota autorizada a operar detallando el peso máximo de despegue (MTOW), con sus respectivos certificados de aeronavegabilidad otorgado por autoridad competente.
5. En aquellos casos donde no se cumplimente lo solicitado en el punto anterior, EANA S.E. queda facultada a liquidar los Servicios prestados utilizando el MTOW que informase el fabricante de cada equipo.
6. De acuerdo a lo establecido en los puntos 3 y 4, la documentación de referencia deberá ser presentada ante la Gerencia de Administración y Finanzas sita en Rivadavia 578 piso 5° CABA (o donde en el domicilio donde en el futuro ésta lo indique), o bien ser remitida vía mail a la siguiente dirección Liquidació[email protected].
7. La apertura de cuenta se hará efectiva a través de una Resolución del Señor Presidente de la Empresa Argentina de Navegación Aérea, se cursará notificación a los Usurarios, a todas las Gerencias Regionales, como así también a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE EN EANA S.E. (LEY 13.041 - LEY 27.161 - DECRETOS REGLAMENTARIOS Y MODIFICATORIOS) - CONDICIONES DE OTORGAMIENTO
La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.), procede a abrir una cuenta corriente a …………………………… en lo sucesivo “Usuario” para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la aplicación de la Ley 13.041, Ley 27.161 decretos reglamentarios y modificatorios y en las condiciones que se detallan a continuación:
EANA S.E. a través de dependencias de la Gerencia de Administración y Finanzas efectuará las liquidaciones con sus respectivas fechas de vencimiento por los Servicios de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje, como así también fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones generadas por los Usuarios.
El Usuario manifiesta tener pleno conocimiento que se aplicarán las normas de la Ley 13.041, su reglamentación y/o sus modificaciones, en particular, lo referido a plazos para el pago de las liquidaciones, aplicación de intereses por mora (artículos 65, 66 y 67 del Decreto N° 1674/76).
Conforme a lo establecido con anterioridad, cualquier pago que se realice con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el Art. 64 Decreto N° 1674/76, importará la aplicación de intereses a calcularse, de la siguiente manera:
a) Como interés moratorio: la Tasa Activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días,
b) Como interés punitorio y/o punitivo: el previsto por art. 65 de la normativa mencionada, del 0.5% mensual.
c) Se considerarán las fracciones de meses, como meses enteros, a computarse entre la fecha del vencimiento y hasta la efectiva cancelación del importe facturado.
Se emitirá un Certificado de Deuda toda vez que existan obligaciones impagas, el que será remitido a la Gerencia de Legales de EANA S.E. para iniciar su ejecución.
La cancelación de las liquidaciones podrá canalizarse a través de:
CUENTA RECAUDADORA DEL BANCO ICBC
N° CUENTA: 0931/0211083456
CBU: 0150931502000110834564
BENEFICIARIO: “EANA S.E.”
C.U.I.T.: 30-71515195-9
SWIFT: ICBKARBA
EANA S.E., al momento de apertura de cuenta corriente, queda facultada a exigir deudas que puedan existir anteriores a la puesta en vigencia de la Ley 27.161.
El Usuario toma conocimiento que, en caso de no abonar en término las liquidaciones que se le extiendan (independientemente a las medidas previstas en la reglamentación de la Ley 13.041/47 y/o la que la modificara o sustituyese) EANA S.E. dispondrá la inscripción de privilegios, según lo establece en el Capítulo VII, art. 58 y subs. del Código Aeronáutico, Ley N° 17285.
El Usuario se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En ……………………………….. a los ……………………. días del mes de …………. de 20…... . expreso/amos conformidad con las cláusulas precedentes.
EANA
Empresa Argentina de Navegación Aérea
EMPRESA: “…………………………………..”
CORRESPONDIENTE AL DETALLE DE SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, PRESTADOS POR EANA S.E. (Ley 13.041 - Ley 27.161 decretos reglamentarios y modificatorios)
Observaciones: remitir antes del quinto (5to) día hábil posterior al mes de operación vía mail a Liquidació[email protected] o, firmada por original y con aclaración de firma a Rivadavia 578 piso 5° Ciudad de Buenos Aires
MTOW: Peso máximo de despegue
ORIGEN: Código OACI de cuatro (4) letras
DESTINO: Código OACI de cuatro (4) letras
HORARIO: Aclarar si es UTC o Local
EANA
Empresa Argentina de Navegación Aérea
EMPRESA Y/O USUARIO: “…………………………………..”
Observaciones: ante cualquier baja o alta de la flota utilizada remitir vía mail a Liquidació[email protected] o por documento escrito y firmado a Rivadavia 578 Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución 20/2016
Percepción centralizada de los pagos de tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje. Apertura de cuenta corriente.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Código Aeronáutico, la Ley N° 13.041, la Ley N° 27.161, el decreto N° 1674/76, la Resolución N° 11 del Ministerio de Transporte, de fecha 28 de Enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley N° 27.161 por la que fuera creada la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA) y de la Ley N° 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.
Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en la Ley N° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.
Que de acuerdo al artículo 13 del Código Aeronáutico, los servicios de protección al vuelo estarán sujetos al pago de tasas que abonarán los usuarios.
Que mediante la Ley N° 13.041 se valúan los servicios de protección a la aeronáutica, facultándose en el artículo 1 inciso b) al Poder Ejecutivo a fijar contribuciones por servicios de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea.
Que mediante el Decreto N° 1674/1976 se procedió a reglamentar la Ley N° 13.041 de Tasas por Servicios Aeronáuticos.
Que conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 27.161 se transfieren a EANA los derechos establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios y cualquier tributo que pudiera vincularse con la prestación del servicio público de navegación aérea.
Que a efectos de centralizar y otorgar celeridad el cobro de las tasas antes mencionadas, resulta conveniente proceder a la apertura en EANA de una cuenta corriente para aquellos usuarios que, en los términos y condiciones que se establecen en los Anexos que integran y forman parte de esta Resolución, decidan acogerse a dicho procedimiento de pago.
Que el Presidente se encuentra facultado para dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el estatuto social aprobado por la Resolución N° 11 del Ministerio de Transporte, de fecha 28 de Enero de 2016.
POR ELLO
EL PRESIDENTE DE EANA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer el sistema de cobro de tasas mediante la apertura de una cuenta corriente en la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado a cada usuario que así lo requiera, para el pago centralizado por servicios prestados en concepto de tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las “Normas y requisitos de apertura de cuenta corriente para pago centralizado de tasas por servicio de navegación aérea” contenido en el Anexo A de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el modelo de “Convenio de Apertura de cuenta corriente en EANA S.E. (Ley 13.041 - Ley 27.161 - Decretos Reglamentarios y modificatorios - Condiciones de Otorgamiento” contenido en el Anexo B de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébese el modelo de “Formulario de Declaración Jurada de Movimientos” contenido en el Anexo C de la presente.
ARTÍCULO 5° — Apruébese el modelo de “Formulario de Declaración Aeronaves Afectadas” contenido en el Anexo D de la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. AGUSTIN RODRIGUEZ GRELLET, Presidente, Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado.
“ANEXO A”
“NORMAS Y REQUISITOS DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE PAGO CENTRALIZADO DE TASAS POR SERVICIO DE NAVEGACIÓN AÉREA (LEY 13.041/47 - LEY 27161/15 DECRETOS REGLAMENTARIO Y MODIFICATORIOS)”
1. La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.) procederá a la apertura de cuenta corriente para los pagos centralizados de Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje por Servicios prestados a todos los Usuarios.
2. Los Usuarios deberán presentar en EANA S.E. ante la Gerencia de Administración y Finanzas, sito en Rivadavia N° 578 - 5° Piso - C.A.B.A, la documentación que se detalla a continuación:
a) Anexos “A”, “B” y “D”, que forman parte de la presente norma, debidamente firmados y certificados.
b) Copia del Certificado de Explotador Aéreo (CESA), con sus respectivos Anexos. para todos aquellos usuarios acreditados como tales, emitido por la autoridad competente.
c) Copia de Certificados de Aeronavegabilidad
d) Presentar una garantía a satisfacción, la cual será calculada por la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Sistema Integrado de Liquidaciones, que afiance el cumplimiento de sus obligaciones, con el importe resultante de un periodo de dos (02) meses de operación, pudiendo optarse por alguna de las siguientes formas:
i.- Cheque certificado librado por el peticionante.
ii.- Derecho real de prenda registrable.
iii.- Aval bancario.
iv.- Seguro de caución.
v.- Copia de Resolución de Rutas Autorizadas.
Si del cálculo de la garantía a otorgar, de conformidad con lo determinado en el punto anterior, resultase que la misma es superior a los U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil) y solo con relación a la suma que exceda dicho monto, el Usuario deberá garantizar adicionalmente el 50% (cincuenta por ciento) de dicho excedente.
3. El Usuario informará mensualmente la estadística de los vuelos efectuados, antes del quinto día hábil posterior al mes de operación con carácter de declaración jurada de vuelos, según Anexo “C” adjunto al presente.
4. Anualmente “El Usuario” deberá informar mediante nota, en carácter de declaración jurada, las altas y bajas producidas en la flota autorizada a operar detallando el peso máximo de despegue (MTOW), con sus respectivos certificados de aeronavegabilidad otorgado por autoridad competente.
5. En aquellos casos donde no se cumplimente lo solicitado en el punto anterior, EANA S.E. queda facultada a liquidar los Servicios prestados utilizando el MTOW que informase el fabricante de cada equipo.
6. De acuerdo a lo establecido en los puntos 3 y 4, la documentación de referencia deberá ser presentada ante la Gerencia de Administración y Finanzas sita en Rivadavia 578 piso 5° CABA (o donde en el domicilio donde en el futuro ésta lo indique), o bien ser remitida vía mail a la siguiente dirección Liquidació[email protected].
7. La apertura de cuenta se hará efectiva a través de una Resolución del Señor Presidente de la Empresa Argentina de Navegación Aérea, se cursará notificación a los Usurarios, a todas las Gerencias Regionales, como así también a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
“ANEXO B”
CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE EN EANA S.E. (LEY 13.041 - LEY 27.161 - DECRETOS REGLAMENTARIOS Y MODIFICATORIOS) - CONDICIONES DE OTORGAMIENTO
La EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E. (EANA S.E.), procede a abrir una cuenta corriente a …………………………… en lo sucesivo “Usuario” para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la aplicación de la Ley 13.041, Ley 27.161 decretos reglamentarios y modificatorios y en las condiciones que se detallan a continuación:
EANA S.E. a través de dependencias de la Gerencia de Administración y Finanzas efectuará las liquidaciones con sus respectivas fechas de vencimiento por los Servicios de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje, como así también fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones generadas por los Usuarios.
El Usuario manifiesta tener pleno conocimiento que se aplicarán las normas de la Ley 13.041, su reglamentación y/o sus modificaciones, en particular, lo referido a plazos para el pago de las liquidaciones, aplicación de intereses por mora (artículos 65, 66 y 67 del Decreto N° 1674/76).
Conforme a lo establecido con anterioridad, cualquier pago que se realice con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el Art. 64 Decreto N° 1674/76, importará la aplicación de intereses a calcularse, de la siguiente manera:
a) Como interés moratorio: la Tasa Activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días,
b) Como interés punitorio y/o punitivo: el previsto por art. 65 de la normativa mencionada, del 0.5% mensual.
c) Se considerarán las fracciones de meses, como meses enteros, a computarse entre la fecha del vencimiento y hasta la efectiva cancelación del importe facturado.
Se emitirá un Certificado de Deuda toda vez que existan obligaciones impagas, el que será remitido a la Gerencia de Legales de EANA S.E. para iniciar su ejecución.
La cancelación de las liquidaciones podrá canalizarse a través de:
CUENTA RECAUDADORA DEL BANCO ICBC
N° CUENTA: 0931/0211083456
CBU: 0150931502000110834564
BENEFICIARIO: “EANA S.E.”
C.U.I.T.: 30-71515195-9
SWIFT: ICBKARBA
EANA S.E., al momento de apertura de cuenta corriente, queda facultada a exigir deudas que puedan existir anteriores a la puesta en vigencia de la Ley 27.161.
El Usuario toma conocimiento que, en caso de no abonar en término las liquidaciones que se le extiendan (independientemente a las medidas previstas en la reglamentación de la Ley 13.041/47 y/o la que la modificara o sustituyese) EANA S.E. dispondrá la inscripción de privilegios, según lo establece en el Capítulo VII, art. 58 y subs. del Código Aeronáutico, Ley N° 17285.
El Usuario se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En ……………………………….. a los ……………………. días del mes de …………. de 20…... . expreso/amos conformidad con las cláusulas precedentes.
“ANEXO C”
EANA
Empresa Argentina de Navegación Aérea
EMPRESA: “…………………………………..”
DECLARACION JURADA DE MOVIMIENTOS
CORRESPONDIENTE AL DETALLE DE SERVICIOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, PRESTADOS POR EANA S.E. (Ley 13.041 - Ley 27.161 decretos reglamentarios y modificatorios)
VUELO N° | FECHA | AERONAVE | DETALLE DEL VUELO | Ruta realizada | Observaciones | |||||
Modelo | Matrícula | MTOW | Origen | Horario | Destino | Horario | ||||
Firma del Responsable ………………………
Aclaración ………………………
Mail ………………………
Aclaración ………………………
Mail ………………………
Observaciones: remitir antes del quinto (5to) día hábil posterior al mes de operación vía mail a Liquidació[email protected] o, firmada por original y con aclaración de firma a Rivadavia 578 piso 5° Ciudad de Buenos Aires
MTOW: Peso máximo de despegue
ORIGEN: Código OACI de cuatro (4) letras
DESTINO: Código OACI de cuatro (4) letras
HORARIO: Aclarar si es UTC o Local
“ANEXO D”
EANA
Empresa Argentina de Navegación Aérea
EMPRESA Y/O USUARIO: “…………………………………..”
DECLARACION DE AERONAVES AFECTADAS
AERONAVE
AERONAVE
MARCA | MODELO | MATRICULA | MTOW | OBSERVACIONES |
Observaciones: ante cualquier baja o alta de la flota utilizada remitir vía mail a Liquidació[email protected] o por documento escrito y firmado a Rivadavia 578 Piso 5° Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 29/08/2016 N° 61646/16 v. 29/08/2016