INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 20/2015
Bs. As., 17/11/2015
VISTO el Expediente MCN:0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley
Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que el artículo 20 de la ley precitada, prevé entre los instrumentos de promoción, la conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos.
Que el centro de Subsidios y Créditos estará conformado por un (1) representante del INAMU y por representantes de organizaciones de músicos con personería jurídica otorgada por la jurisdicción donde funcione la sede o subsede, y tendrá como función la evaluación y otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos de la actividad musical.
Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presente en esta convocatoria.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26801, estima oportuno realizar esta convocatoria de carácter regional y federal tendiente al otorgamiento de subsidios.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria para seleccionar aquellos proyectos que presenten los músicos registrados de la región CENTRO.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.
Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES - SEDE CENTRO”, a aquellos músicos nacionales registrados de la región CENTRO, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.
ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra como Anexo I y los requisitos para presentación de proyectos que obra como Anexo II, y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébese el modelo de la Planilla que contiene los rubros presupuestarios, que obra como Anexo IIl de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — La participación en la presente Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.
ARTICULO 5° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.
DEL OBJETO
Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento, impulsa la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES- SEDE CENTRO”, a músicos nacionales registrados de la región CENTRO, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos, desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la presente Convocatoria.
Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas de la Sede CENTRO INAMU sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postal a la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Código Postal 3000, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases y Condiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1) proyecto por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionado precedentemente, y que un mismo presentante presente más de un proyecto, el Consejo Regional decidirá cuál será el beneficiario.
Artículo 6°. El coordinador regional del INAMU examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términos establecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 días corridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.
De encontrarse reunidos los requisitos, el coordinador regional del INAMU elevará los proyectos para su tratamiento al Consejo Regional de Músicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.
DEL PREMIO
Artículo 7°. Serán hasta CINCUENTA (50) premios de PESOS DIEZ MIL (10.000.-) cada uno de ellos.
Artículo 8°. El premio consistirá en el otorgamiento de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en efectivo, con cargo a rendir cuenta documentada, a cada uno de los proyectos seleccionados.
DE LOS PRESENTANTES
Artículo 9°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.
Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país.
DEL COMITÉ
Artículo 10°, La evaluación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicos correspondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N° 8/2015/INAMU
DE LA SELECCIÓN
Artículo 11°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendrá un plazo de 15 días corridos para la selección de los proyectos presentados.
La decisión del Consejo Regional de Músicos será irrecurrible.
Artículo 12°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes seleccionados.
Artículo 13°. No podrán intervenir en el presente Concurso aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados a este Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio.
DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO
Artículo 14°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.
El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES ganadores del presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declarar la caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábiles administrativos.
Artículo 15°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:
Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en le página web www.inamu.gob.ar
Artículo 16°.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 17°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, en forma personal de 10 a 13 hs. y de 17 a 20 hs. ante la Mesa de Entradas de la Sede CENTRO INAMU, sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postal a la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Código Postal 3000, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.
El sobre deberá estar dirigido a:
Deberá consignarse en el exterior del sobre:
1) Título del Proyecto.
2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico.
En su interior el sobre deberá contener:
1) Formulario que se encuentra publicado en el sitio web www.inamu.gob.ar.
2) Curriculum vitae.
3) Referencias artísticas, a los fines de acreditar la trayectoria.
4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.
5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26801.
6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso.
7) Adjuntar planilla que obra agregada como Anexo III, detallando los servicios en los que va a ser destinado el subsidio.
8) Fotocopia del DNI del presentante. (Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación. (Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
10) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto. (Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
Resolución 20/2015
Bs. As., 17/11/2015
VISTO el Expediente MCN:0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley
Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que el artículo 20 de la ley precitada, prevé entre los instrumentos de promoción, la conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos.
Que el centro de Subsidios y Créditos estará conformado por un (1) representante del INAMU y por representantes de organizaciones de músicos con personería jurídica otorgada por la jurisdicción donde funcione la sede o subsede, y tendrá como función la evaluación y otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos de la actividad musical.
Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presente en esta convocatoria.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26801, estima oportuno realizar esta convocatoria de carácter regional y federal tendiente al otorgamiento de subsidios.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria para seleccionar aquellos proyectos que presenten los músicos registrados de la región CENTRO.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.
Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES - SEDE CENTRO”, a aquellos músicos nacionales registrados de la región CENTRO, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.
ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra como Anexo I y los requisitos para presentación de proyectos que obra como Anexo II, y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébese el modelo de la Planilla que contiene los rubros presupuestarios, que obra como Anexo IIl de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — La participación en la presente Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.
ARTICULO 5° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES - SEDE CENTRO”
BASES Y CONDICIONES
“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES - SEDE CENTRO”
DEL OBJETO
Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento, impulsa la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES- SEDE CENTRO”, a músicos nacionales registrados de la región CENTRO, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los subsidios regionales.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos, desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la presente Convocatoria.
Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas de la Sede CENTRO INAMU sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postal a la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Código Postal 3000, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases y Condiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1) proyecto por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionado precedentemente, y que un mismo presentante presente más de un proyecto, el Consejo Regional decidirá cuál será el beneficiario.
Artículo 6°. El coordinador regional del INAMU examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términos establecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 días corridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.
De encontrarse reunidos los requisitos, el coordinador regional del INAMU elevará los proyectos para su tratamiento al Consejo Regional de Músicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.
DEL PREMIO
Artículo 7°. Serán hasta CINCUENTA (50) premios de PESOS DIEZ MIL (10.000.-) cada uno de ellos.
Artículo 8°. El premio consistirá en el otorgamiento de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en efectivo, con cargo a rendir cuenta documentada, a cada uno de los proyectos seleccionados.
DE LOS PRESENTANTES
Artículo 9°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.
Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país.
DEL COMITÉ
Artículo 10°, La evaluación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicos correspondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N° 8/2015/INAMU
DE LA SELECCIÓN
Artículo 11°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendrá un plazo de 15 días corridos para la selección de los proyectos presentados.
La decisión del Consejo Regional de Músicos será irrecurrible.
Artículo 12°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes seleccionados.
Artículo 13°. No podrán intervenir en el presente Concurso aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados a este Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio.
DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO
Artículo 14°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.
El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES ganadores del presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declarar la caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábiles administrativos.
Artículo 15°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:
Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en le página web www.inamu.gob.ar
Artículo 16°.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 17°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, en forma personal de 10 a 13 hs. y de 17 a 20 hs. ante la Mesa de Entradas de la Sede CENTRO INAMU, sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postal a la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Código Postal 3000, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.
El sobre deberá estar dirigido a:
“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES- SEDE CENTRO”
Deberá consignarse en el exterior del sobre:
1) Título del Proyecto.
2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico.
En su interior el sobre deberá contener:
1) Formulario que se encuentra publicado en el sitio web www.inamu.gob.ar.
2) Curriculum vitae.
3) Referencias artísticas, a los fines de acreditar la trayectoria.
4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.
5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26801.
6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso.
7) Adjuntar planilla que obra agregada como Anexo III, detallando los servicios en los que va a ser destinado el subsidio.
8) Fotocopia del DNI del presentante. (Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación. (Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
10) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto. (Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
ANEXO III
e. 19/11/2015 N° 168973/15 v. 19/11/2015