INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 13/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03969338-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. Nº C.27 del 21 de agosto de 2014, RESOL-2017-81-APN-INV#MA del 3 de mayo de 2017 y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC del 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita un acto administrativo para agilizar el procedimiento de inscripción de los Viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), implementado por las Resoluciones Nº C.27/14, RESOL-2017-81-APN-INV#MA y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC.
Que la Ley Nº 14.878 establece que los responsables de viñedos deberán cumplimentar las exigencias de inscripción en las condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que frente a la competencia que le asigna la precitada ley a este Instituto, se hace oportuno revisar las mencionadas resoluciones con la finalidad de desburocratizar y simplificar los procesos administrativos existentes, eliminando las normas que resulten una carga innecesaria.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aquellos interesados que deseen ejercer la actividad vitícola, deberán inscribir sus viñedos ante el INV a través de Trámite a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica o en forma presencial en las oficinas de este Organismo.
ARTÍCULO 2º.- En todo acto de Inscripción, transferencia, unificación o división de viñedos deberá presentarse la siguiente documentación:
a). Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.
b). Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c). Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social (solo persona jurídica).
d). Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (modelo publicado en la página web del INV).
En caso de transferencia, unificación o división de un viñedo se dará curso luego de la verificación por parte del INV que el mismo no posea deudas relacionadas con la actividad específica de este Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por Baja de Viñedo cuando la autoridad de aplicación revoca la inscripción del mismo.
a). A SOLICITUD DEL INTERESADO: Es el acto por el cual el titular del viñedo o apoderado legal denuncia ante este Organismo su voluntad de dar de Baja al mismo de los Registros Oficiales.
b) DE OFICIO: Cuando el INV en sus verificaciones rutinarias constate la erradicación de un viñedo o su estado de decrepitud.
ARTÍCULO 4º.- Entiéndase por Unificación de Viñedos el acto de unificar en UN (1) número de inscripción DOS (2) o más viñedos colindantes entre sí, otorgándose nuevo número de viñedo.
División de Viñedos es el acto de otorgar UN (1) nuevo número de inscripción a cada una de las fracciones provenientes de UN (1) viñedo original.
ARTÍCULO 5º.- Establécese como constancia de inscripción de los viñedos ante este Instituto el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”, cuyo modelo se encuentra en la página web del INV.
ARTÍCULO 6º.- El CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO será único e intransferible, personalizado e identificado con el número de inscripción del viñedo ante el INV y tendrá un Código de Operación que se asociará con el legajo electrónico de este Organismo. Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del titular del viñedo, domicilio, superficie y variedades implantadas.
ARTÍCULO 7º.- Homológase el Módulo “Documentación Inscriptos”, ubicado bajo el dominio https://servicios.inv.gob.ar y los procedimientos de autenticación a los sistemas conforme los mecanismos establecidos por el Decreto Nº 1.265 del 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se podrá obtener el certificado de inscripción.
ARTÍCULO 8º.- Para la obtención del certificado de inscripción los viñateros deberán adherir a los Servicios del INV ingresando al sitio ARCA mediante usuario y clave fiscal, cuyas instrucciones se encuentran en la página web del INV.
ARTÍCULO 9º.- Este certificado será entregado por el INV al titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado. Asimismo podrá ser generado por el viñatero a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones para su obtención se encuentran en la página web del INV -Certificado de Inscripción Digital-.
ARTÍCULO 10.- Las Tarjetas del Viñatero existentes no pierden validez, pero al gestionarse tramitaciones de inscripción, transferencias, unificación y división de viñedos o al ser solicitada su reposición por el interesado, las mismas serán reemplazadas por el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”.
ARTÍCULO 11.- El Código de Operación consignado en el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO” reemplaza al Número de Tarjeta del Viñatero, a los efectos de gestionar la serie de números que deben ser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
ARTÍCULO 12.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.27/14, RESOL-2017-81-APN-INV#MA y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC.
ARTÍCULO 13.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
Resolución 2/2025
RESOL-2025-2-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 13/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-03969338-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. Nº C.27 del 21 de agosto de 2014, RESOL-2017-81-APN-INV#MA del 3 de mayo de 2017 y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC del 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita un acto administrativo para agilizar el procedimiento de inscripción de los Viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), implementado por las Resoluciones Nº C.27/14, RESOL-2017-81-APN-INV#MA y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC.
Que la Ley Nº 14.878 establece que los responsables de viñedos deberán cumplimentar las exigencias de inscripción en las condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que frente a la competencia que le asigna la precitada ley a este Instituto, se hace oportuno revisar las mencionadas resoluciones con la finalidad de desburocratizar y simplificar los procesos administrativos existentes, eliminando las normas que resulten una carga innecesaria.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aquellos interesados que deseen ejercer la actividad vitícola, deberán inscribir sus viñedos ante el INV a través de Trámite a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica o en forma presencial en las oficinas de este Organismo.
ARTÍCULO 2º.- En todo acto de Inscripción, transferencia, unificación o división de viñedos deberá presentarse la siguiente documentación:
a). Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.
b). Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c). Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social (solo persona jurídica).
d). Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos (modelo publicado en la página web del INV).
En caso de transferencia, unificación o división de un viñedo se dará curso luego de la verificación por parte del INV que el mismo no posea deudas relacionadas con la actividad específica de este Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por Baja de Viñedo cuando la autoridad de aplicación revoca la inscripción del mismo.
a). A SOLICITUD DEL INTERESADO: Es el acto por el cual el titular del viñedo o apoderado legal denuncia ante este Organismo su voluntad de dar de Baja al mismo de los Registros Oficiales.
b) DE OFICIO: Cuando el INV en sus verificaciones rutinarias constate la erradicación de un viñedo o su estado de decrepitud.
ARTÍCULO 4º.- Entiéndase por Unificación de Viñedos el acto de unificar en UN (1) número de inscripción DOS (2) o más viñedos colindantes entre sí, otorgándose nuevo número de viñedo.
División de Viñedos es el acto de otorgar UN (1) nuevo número de inscripción a cada una de las fracciones provenientes de UN (1) viñedo original.
ARTÍCULO 5º.- Establécese como constancia de inscripción de los viñedos ante este Instituto el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”, cuyo modelo se encuentra en la página web del INV.
ARTÍCULO 6º.- El CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO será único e intransferible, personalizado e identificado con el número de inscripción del viñedo ante el INV y tendrá un Código de Operación que se asociará con el legajo electrónico de este Organismo. Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del titular del viñedo, domicilio, superficie y variedades implantadas.
ARTÍCULO 7º.- Homológase el Módulo “Documentación Inscriptos”, ubicado bajo el dominio https://servicios.inv.gob.ar y los procedimientos de autenticación a los sistemas conforme los mecanismos establecidos por el Decreto Nº 1.265 del 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se podrá obtener el certificado de inscripción.
ARTÍCULO 8º.- Para la obtención del certificado de inscripción los viñateros deberán adherir a los Servicios del INV ingresando al sitio ARCA mediante usuario y clave fiscal, cuyas instrucciones se encuentran en la página web del INV.
ARTÍCULO 9º.- Este certificado será entregado por el INV al titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado. Asimismo podrá ser generado por el viñatero a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones para su obtención se encuentran en la página web del INV -Certificado de Inscripción Digital-.
ARTÍCULO 10.- Las Tarjetas del Viñatero existentes no pierden validez, pero al gestionarse tramitaciones de inscripción, transferencias, unificación y división de viñedos o al ser solicitada su reposición por el interesado, las mismas serán reemplazadas por el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”.
ARTÍCULO 11.- El Código de Operación consignado en el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO” reemplaza al Número de Tarjeta del Viñatero, a los efectos de gestionar la serie de números que deben ser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
ARTÍCULO 12.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.27/14, RESOL-2017-81-APN-INV#MA y RESOL-2024-11-APN-INV#MEC.
ARTÍCULO 13.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 15/01/2025 N° 1795/25 v. 15/01/2025