MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 2/2020
RESFC-2020-2-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26001125--APN-SECPU#ME, las Leyes Nros. 27.541 y 24.521, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, facultando al MINISTERIO DE SALUD a instrumentar las políticas necesarias y dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que a través del Decreto N° 260/2020 se amplió dicha emergencia por el plazo de UN (1) año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, entre otras, acordes a la situación epidemiológica actual.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 instruyó a cada una de las entidades que integran el sector público nacional, a la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por la Unidad de Coordinación General, integrada por las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del COVID-19.
Que conforme lo establecido por la Ley 24.521, las universidades nacionales, provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y los institutos universitarios, los cuales integran el Sistema Universitario Nacional, tienen como funciones sustantivas la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria.
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, resulta necesario el lanzamiento de una convocatoria a todas las instituciones universitarias señaladas en el considerando anterior, a los efectos de colaborar en acciones comunitarias vinculadas a la atención, prevención y promoción de la salud en articulación con los diferentes efectores de la salud públicos, como asimismo en el trabajo de asistencia y acompañamiento de las personas pertenecientes a los grupos de riesgo.
Que en el contexto de referencia se considera oportuno la creación de un programa para fortalecer a los organismos gubernamentales, ya sean provinciales o municipales que actúen en nivel comunitario mediante el apoyo de las universidades y/o institutos universitarios.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y los artículos 2 inciso 16 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA UNIVERSIDADES POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19 (“PUPLEC19”).
ARTÍCULO 2°.- Invítase a adherir al PUPLEC19 a las universidades nacionales, provinciales y privadas y a los institutos universitarios nacionales, reconocidos por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 3°.- El PUPLEC19 se regirá de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, en los Anexos I (IF-2020-41102717-APN-DNTHYC#MS) y II (IF-2020-41102627-APN-DNTHYC#MS), que forman parte integrante de la presente medida, y la reglamentación que al efecto dicten la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Para la implementación del PUPLEC19 se conformará un equipo de trabajo integrado por técnicos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- El PUPLEC19 tendrá un plazo de vigencia de SEIS (6) meses a partir del dictado de la presente, pudiendo prorrogarse por otro lapso igual, mediante la suscripción de la pertinente Resolución Conjunta, siempre que persistan los motivos que originaron la creación del mismo.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a las máximas autoridades de las instituciones adheridas al PUPLEC19 a emitir las autorizaciones de circulación del personal y voluntarios/as afectados/as al mismo.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución no implicará erogación presupuestaria para el MINISTERIO DE SALUD, siendo que las erogaciones necesarias para la implementación del mismo serán realizadas por SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 2/2020
RESFC-2020-2-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26001125--APN-SECPU#ME, las Leyes Nros. 27.541 y 24.521, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, facultando al MINISTERIO DE SALUD a instrumentar las políticas necesarias y dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que a través del Decreto N° 260/2020 se amplió dicha emergencia por el plazo de UN (1) año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, a la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, entre otras, acordes a la situación epidemiológica actual.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 instruyó a cada una de las entidades que integran el sector público nacional, a la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por la Unidad de Coordinación General, integrada por las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del COVID-19.
Que conforme lo establecido por la Ley 24.521, las universidades nacionales, provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y los institutos universitarios, los cuales integran el Sistema Universitario Nacional, tienen como funciones sustantivas la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria.
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, resulta necesario el lanzamiento de una convocatoria a todas las instituciones universitarias señaladas en el considerando anterior, a los efectos de colaborar en acciones comunitarias vinculadas a la atención, prevención y promoción de la salud en articulación con los diferentes efectores de la salud públicos, como asimismo en el trabajo de asistencia y acompañamiento de las personas pertenecientes a los grupos de riesgo.
Que en el contexto de referencia se considera oportuno la creación de un programa para fortalecer a los organismos gubernamentales, ya sean provinciales o municipales que actúen en nivel comunitario mediante el apoyo de las universidades y/o institutos universitarios.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y los artículos 2 inciso 16 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA UNIVERSIDADES POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19 (“PUPLEC19”).
ARTÍCULO 2°.- Invítase a adherir al PUPLEC19 a las universidades nacionales, provinciales y privadas y a los institutos universitarios nacionales, reconocidos por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 3°.- El PUPLEC19 se regirá de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, en los Anexos I (IF-2020-41102717-APN-DNTHYC#MS) y II (IF-2020-41102627-APN-DNTHYC#MS), que forman parte integrante de la presente medida, y la reglamentación que al efecto dicten la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Para la implementación del PUPLEC19 se conformará un equipo de trabajo integrado por técnicos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- El PUPLEC19 tendrá un plazo de vigencia de SEIS (6) meses a partir del dictado de la presente, pudiendo prorrogarse por otro lapso igual, mediante la suscripción de la pertinente Resolución Conjunta, siempre que persistan los motivos que originaron la creación del mismo.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a las máximas autoridades de las instituciones adheridas al PUPLEC19 a emitir las autorizaciones de circulación del personal y voluntarios/as afectados/as al mismo.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución no implicará erogación presupuestaria para el MINISTERIO DE SALUD, siendo que las erogaciones necesarias para la implementación del mismo serán realizadas por SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-