ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Y
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Conjunta 2/2019
RESFC-2019-2-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-82159288-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997; 239 del 15 de marzo de 2007, 1.770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 299 del 4 de mayo de 2017, la Resolución ORSNA Nº 36 del 14 de mayo de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que la gestión ambiental del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y de la actividad aeronáutica requiere un tratamiento integral que contemple sus particularidades, se adecúe a la normativa nacional vigente y resulte, asimismo, compatible con los fines de utilidad nacional inherentes a esa actividad y a esos espacios.
Que tradicionalmente las estructuras orgánicas vinculadas a la gestión ambiental en materia aeroportuaria por un lado y, a las actividades de aeronavegación por el otro, han funcionado de forma separada.
Que la complejidad competencial propia de todo sistema federal como el argentino no es ajena a la materia ambiental, especialmente a una actividad que comprende: el transporte aéreo interjurisdiccional, los espacios territoriales calificados como establecimientos de utilidad nacional y las especificidades temáticas asociadas a la actividad que requieren de un conocimiento muy calificado.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) establece desde 1944 las normas y métodos recomendados para la protección y la seguridad de la aviación civil, así como la protección del ambiente aeroportuario para 191 Estados, entre los que se encuentra la República Argentina.
Que resulta necesario ordenar la información medioambiental hasta ahora dispersa para este sector en particular y proponer recomendaciones que puedan, eventualmente, convertirse en normas.
Que el manual de gestión ambiental integral aeroportuario es un instrumento que contiene recomendaciones de buenas prácticas, aplicable a los actores del sector aeronáutico y aeroportuario.
Que si bien la circulación aérea, el transporte aerocomercial y el desarrollo de la infraestructura aeronáutica son materias eminentemente federales, resulta un tema clave la articulación cada vez mayor entre el estado federal, las provincias y los municipios, de modo de asegurar que todas las normas, en sus distintos niveles, sean adecuadamente aplicadas.
Que el presente Manual de Gestión Ambiental Integral Aeroportuaria constituye una herramienta de colaboración para compatibilizar las normas nacionales, provinciales y locales en materia ambiental con las particularidades propias de la actividad aeronáutica y aeroportuaria regidas por normas internacionales, de modo de cumplir el mandato constitucional, la Ley General de Ambiente y la normativa propia de esta actividad.
Que por Decreto N° 1.770/2007 se establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) es, asimismo, competente para intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia; estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes.
Que por medio de la Resolución N° 299 del 4 de mayo de 2017 se aprobó la definición de la Política Ambiental de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 375/97 se crea el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, cuyo objeto principal consiste en garantizar, , el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria, disponiendo en su artículo 14, inc. c) que el ORSNA debe: “Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.”, ejerciendo una competencia que se circunscribe a los sectores vinculados al denominado “lado tierra”.
Que en el marco de las facultades otorgadas por el numeral 23 inciso b) del Decreto Nº 375/97 al Directorio del ORSNA, se dictó la Resolución ORSNA Nº 36 del 14 de mayo de 2008 aprobatoria del “Reglamento para la autorización, fiscalización, habilitación y aprobación de obras”, el que contempla en su Capítulo 4, ap. 4.4 y en su Anexo III, los requisitos ambientales necesarios para llevar adelante un proyecto de obra, cuyo eje central radica en el análisis de impactos ambientales según su dimensionamiento, en etapa de proyecto, todo ello a fin de prevenir, corregir o mitigar los impactos negativos.
Que esa facultad contempla la posibilidad de aprobar estos estudios mediante criterios ponderados en diferentes fases del proyecto, asignando a los de mayor entidad el carácter de Estudios de Impacto Ambiental, los cuales son pasibles de una Declaración de Impacto Ambiental por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en aquello vinculado a infraestructura aeroportuaria,
Que las competencias que sobre la materia ejercen ORSNA y ANAC se encuentran vinculadas de manera inescindible por cuanto las operaciones aeronáuticas desarrolladas en el ámbito aeroportuario integran el concepto mismo de la circulación aérea conforme es receptado en nuestro Código Aeronáutico.
Que los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos constituyen elementos claves para el desarrollo aerocomercial en tanto el servicio público que se presta en dichos establecimientos de utilidad nacional debe garantizar la operación ordenada y segura para el tráfico aerocomercial.
Que, en tal sentido, se observa la necesidad prioritaria de definir acciones de coordinación entre ANAC y ORSNA respecto de la materia ambiental, a fin de permitir, bajo pautas integrales, la identificación tanto de ámbitos de competencia aplicables a diferentes actividades como de la normativa aplicable de manera directa o supletoria y la incorporación de estándares ambientales adecuados a las recomendaciones internacionales para la actividad.
Que se proyectó, como instrumento para el logro de estos fines, la elaboración de un Manual de gestión ambiental integral aeroportuaria, redactado por un equipo de expertos proveniente de los organismos con competencias en la materia.
Que mediante Resolución conjunta RESFC-2019-1-APN-ANAC#MTR, de fecha 30 de Mayo de 2019, se creó la “Comisión para la elaboración del Manual de Gestión Ambiental Integral Aeroportuaria”, conformada por agentes designados por el titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y por el presidente del directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, cuya función exclusiva consistió en la elaboración del “Manual de Gestión Ambiental Integral Aeroportuaria”.
Que, asimismo, se invitó a participar de dicho equipo interdisciplinario a expertos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN (SAyDS) y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de la ANAC y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y por el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997
Que en Reunión de Directorio del 16 de octubre de 2019, el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha considerado el asunto, facultando a su Presidente a suscribir la presente medida.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Y EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el texto del Manual de Gestión Ambiental Integral Aeroportuaria contenido en el IF-2019-83863986-APN-DGIYSA#ANAC.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Tomás Insausti - Patricio Di Stefano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar seccion normativa.
Y
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Conjunta 2/2019
RESFC-2019-2-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-82159288-APN-ANAC#MTR, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997; 239 del 15 de marzo de 2007, 1.770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 299 del 4 de mayo de 2017, la Resolución ORSNA Nº 36 del 14 de mayo de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que la gestión ambiental del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y de la actividad aeronáutica requiere un tratamiento integral que contemple sus particularidades, se adecúe a la normativa nacional vigente y resulte, asimismo, compatible con los fines de utilidad nacional inherentes a esa actividad y a esos espacios.
Que tradicionalmente las estructuras orgánicas vinculadas a la gestión ambiental en materia aeroportuaria por un lado y, a las actividades de aeronavegación por el otro, han funcionado de forma separada.
Que la complejidad competencial propia de todo sistema federal como el argentino no es ajena a la materia ambiental, especialmente a una actividad que comprende: el transporte aéreo interjurisdiccional, los espacios territoriales calificados como establecimientos de utilidad nacional y las especificidades temáticas asociadas a la actividad que requieren de un conocimiento muy calificado.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) establece desde 1944 las normas y métodos recomendados para la protección y la seguridad de la aviación civil, así como la protección del ambiente aeroportuario para 191 Estados, entre los que se encuentra la República Argentina.
Que resulta necesario ordenar la información medioambiental hasta ahora dispersa para este sector en particular y proponer recomendaciones que puedan, eventualmente, convertirse en normas.
Que el manual de gestión ambiental integral aeroportuario es un instrumento que contiene recomendaciones de buenas prácticas, aplicable a los actores del sector aeronáutico y aeroportuario.
Que si bien la circulación aérea, el transporte aerocomercial y el desarrollo de la infraestructura aeronáutica son materias eminentemente federales, resulta un tema clave la articulación cada vez mayor entre el estado federal, las provincias y los municipios, de modo de asegurar que todas las normas, en sus distintos niveles, sean adecuadamente aplicadas.
Que el presente Manual de Gestión Ambiental Integral Aeroportuaria constituye una herramienta de colaboración para compatibilizar las normas nacionales, provinciales y locales en materia ambiental con las particularidades propias de la actividad aeronáutica y aeroportuaria regidas por normas internacionales, de modo de cumplir el mandato constitucional, la Ley General de Ambiente y la normativa propia de esta actividad.
Que por Decreto N° 1.770/2007 se establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) es, asimismo, competente para intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia; estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes.
Que por medio de la Resolución N° 299 del 4 de mayo de 2017 se aprobó la definición de la Política Ambiental de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 375/97 se crea el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, cuyo objeto principal consiste en garantizar, , el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria, disponiendo en su artículo 14, inc. c) que el ORSNA debe: “Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.”, ejerciendo una competencia que se circunscribe a los sectores vinculados al denominado “lado tierra”.
Que en el marco de las facultades otorgadas por el numeral 23 inciso b) del Decreto Nº 375/97 al Directorio del ORSNA, se dictó la Resolución ORSNA Nº 36 del 14 de mayo de 2008 aprobatoria del “Reglamento para la autorización, fiscalización, habilitación y aprobación de obras”, el que contempla en su Capítulo 4, ap. 4.4 y en su Anexo III, los requisitos ambientales necesarios para llevar adelante un proyecto de obra, cuyo eje central radica en el análisis de impactos ambientales según su dimensionamiento, en etapa de proyecto, todo ello a fin de prevenir, corregir o mitigar los impactos negativos.
Que esa facultad contempla la posibilidad de aprobar estos estudios mediante criterios ponderados en diferentes fases del proyecto, asignando a los de mayor entidad el carácter de Estudios de Impacto Ambiental, los cuales son pasibles de una Declaración de Impacto Ambiental por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en aquello vinculado a infraestructura aeroportuaria,
Que las competencias que sobre la materia ejercen ORSNA y ANAC se encuentran vinculadas de manera inescindible por cuanto las operaciones aeronáuticas desarrolladas en el ámbito aeroportuario integran el concepto mismo de la circulación aérea conforme es receptado en nuestro Código Aeronáutico.
Que los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos constituyen elementos claves para el desarrollo aerocomercial en tanto el servicio público que se presta en dichos establecimientos de utilidad nacional debe garantizar la operación ordenada y segura para el tráfico aerocomercial.
Que, en tal sentido, se observa la necesidad prioritaria de definir acciones de coordinación entre ANAC y ORSNA respecto de la materia ambiental, a fin de permitir, bajo pautas integrales, la identificación tanto de ámbitos de competencia aplicables a diferentes actividades como de la normativa aplicable de manera directa o supletoria y la incorporación de estándares ambientales adecuados a las recomendaciones internacionales para la actividad.
Que se proyectó, como instrumento para el logro de estos fines, la elaboración de un Manual de gestión ambiental integral aeroportuaria, redactado por un equipo de expertos proveniente de los organismos con competencias en la materia.
Que mediante Resolución conjunta RESFC-2019-1-APN-ANAC#MTR, de fecha 30 de Mayo de 2019, se creó la “Comisión para la elaboración del Manual de Gestión Ambiental Integral Aeroportuaria”, conformada por agentes designados por el titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y por el presidente del directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, cuya función exclusiva consistió en la elaboración del “Manual de Gestión Ambiental Integral Aeroportuaria”.
Que, asimismo, se invitó a participar de dicho equipo interdisciplinario a expertos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN (SAyDS) y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de la ANAC y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y por el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997
Que en Reunión de Directorio del 16 de octubre de 2019, el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha considerado el asunto, facultando a su Presidente a suscribir la presente medida.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Y EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el texto del Manual de Gestión Ambiental Integral Aeroportuaria contenido en el IF-2019-83863986-APN-DGIYSA#ANAC.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Tomás Insausti - Patricio Di Stefano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar seccion normativa.
e. 07/11/2019 N° 85374/19 v. 07/11/2019