MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
VALOR MOVILIDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Nov-2018
Resumen:
DETERMINASE QUE EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY Nº 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2018, ES DE SIETE COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (7,78 %), CONFORME LA FORMULA OBRANTE EN EL ANEXO I DE LA LEY N° 27.426.