MINISTERIO DE DEFENSA
Y
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución Conjunta 2/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-11252345-APN-SSPEYPM#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de los suplementos particulares que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 954/2017 (BO 24 de noviembre de 2017), modificatorio del inciso g), Apartado I), del artículo 3 del Decreto N° 101/1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-33013450- -APN-SGPYC#MD) de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 3/2018 del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda B.O. 18/07/2018)
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase a partir del 1° de julio de 2018, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2018-30489484-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase a partir del 1° de julio de 2018, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO III (IF-2018-30489482-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese por única vez para el mes de julio, la asignación de una suma remunerativa y no bonificable de pesos dos mil ($2.000) para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas que se encuentre revistando en los grados que se detallan en el ANEXO IV (IF-2018-33013303- -APN- SGPYC#MD) de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 3/2018 del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda B.O. 18/07/2018)
ARTÍCULO 5°.- Adicionalmente a lo establecido en los artículos precedentes el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, con excepción del grado de Teniente General y equivalentes, percibirá una suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) junto con los haberes correspondientes al mes siguiente al de la firma de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
HABER MILITAR
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
SUPLEMENTO POR ADMINISTRACION DEL MATERIAL
HABER MILITAR
Y
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución Conjunta 2/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-11252345-APN-SSPEYPM#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de los suplementos particulares que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 954/2017 (BO 24 de noviembre de 2017), modificatorio del inciso g), Apartado I), del artículo 3 del Decreto N° 101/1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-33013450- -APN-SGPYC#MD) de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 3/2018 del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda B.O. 18/07/2018)
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase a partir del 1° de julio de 2018, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2018-30489484-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase a partir del 1° de julio de 2018, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO III (IF-2018-30489482-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese por única vez para el mes de julio, la asignación de una suma remunerativa y no bonificable de pesos dos mil ($2.000) para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas que se encuentre revistando en los grados que se detallan en el ANEXO IV (IF-2018-33013303- -APN- SGPYC#MD) de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 3/2018 del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda B.O. 18/07/2018)
ARTÍCULO 5°.- Adicionalmente a lo establecido en los artículos precedentes el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, con excepción del grado de Teniente General y equivalentes, percibirá una suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) junto con los haberes correspondientes al mes siguiente al de la firma de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2018 N° 47194/18 v. 03/07/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 3/2018 del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda B.O. 18/07/2018)
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 3/2018 del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda B.O. 18/07/2018)
HABER MILITAR
ANEXO II
SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
IF-2018-30489484-APN-SSLYAI#MD
ANEXO III
SUPLEMENTO POR ADMINISTRACION DEL MATERIAL
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 3/2018 del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Hacienda B.O. 18/07/2018)
HABER MILITAR