Secretaría de Empleo
EMPLEO
Resolución 2/2010
Apruébase el Manual Operativo del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales.
Bs. As., 6/1/2010
VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261 del 13 de
mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094, del 16 de noviembre de 2009, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de los pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.
Que el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09 fijó el día 1º de enero de 2010 como fecha de entrada en vigencia de dicha medida.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de DOS (2) líneas de acción: 1) la Línea de "Promoción del Empleo Independiente": que contribuirá a la generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas unidades económicas sustentables en las distintas localidades del territorio nacional y 2) la Línea de "Desarrollo de Entramados Productivos Locales": que contribuirá a la generación de empleo de calidad a partir del apoyo y fortalecimiento de las redes de pequeños productores y/o microempresarios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09 se establecieron las características de ambas líneas de acción, la población destinataria, la tipología de proyectos a ejecutarse y los aportes financieros a cargo de este Ministerio.
Que a efectos de posibilitar la implementación del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deviene necesario reglamentar sus aspectos operativos y articular su interacción con otros programas o acciones de promoción del empleo a cargo de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Establécese que el monto para el pago anticipado de las prestaciones dinerarias previstas en el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, se fijará mediante la determinación del número de cuotas mensuales que resulten necesarias para la ejecución del plan de negocios aprobado.
En el caso que el monto fijado no comprendiere a la totalidad de las cuotas mensuales que correspondieren al solicitante, las cuotas restantes se le abonarán en forma mensual a partir del mes posterior a la transferencia del anticipo.
Art. 3º — Fíjase en único monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el incentivo mensual previsto por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, para los participantes de la línea de "Promoción del Empleo Independiente" del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Art. 4º — Deróganse el inciso d) del Numeral 4.1. del Capítulo I y el Numeral 3.5 del Capítulo II del Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261 del 13 de mayo de 2008.
Art. 5º — Derógase el Formulario de Plan de Negocio para la Generación de Emprendimientos independientes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO III de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 261/08.
Art. 6º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO a aprobar los formularios e instrumentos operativos necesarios para la presentación, evaluación e implementación de proyectos en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a reglamentar las actividades de asistencia técnica necesarias para la ejecución del citado Programa.
Art. 7º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
Manual Operativo
Indice temático
I. Introducción
II. Línea de Promoción del Empleo Independiente
1. Características Generales
2. Operatoria
3. Organismos participantes
4. Supervisión
III. Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
1. Características Generales
2. Operatoria
3. Organismos ejecutores
4. Supervisión
I. Introducción
Objetivo
El objetivo general del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES es impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de los pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.
Participantes
El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se ejecutará con la colaboración de organismos nacionales, de los gobiernos provinciales, municipales y comunales, y la participación de las organizaciones no gubernamentales interesadas en mejorar la calidad del empleo en sus jurisdicciones. Las acciones comprometidas a través de los proyectos aprobados y el financiamiento consecuente, se distribuirán equitativamente a nivel nacional y local.
Líneas de acción
El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de dos líneas:
o La Línea de "Promoción del Empleo Independiente" contribuirá a la generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas unidades económicas sustentables en las distintas localidades del territorio nacional.
o La Línea de "Desarrollo de Entramados Productivos Locales" contribuirá a la generación de empleo de calidad a partir del apoyo y fortalecimiento de las redes de pequeños productores y/o microempresarios.
Impacto en la calidad del empleo
El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES realizará acciones permanentes de medición de la calidad del empleo generado por el PROGRAMA, tendiente a fortalecer y reorientar las estrategias de intervención en el territorio.
II. Línea de Promoción del Empleo Independiente
1. Características generales
Objetivos
La Línea de Promoción del Empleo Independiente tendrá los siguientes objetivos específicos:
1. Promover la instalación de pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, mediante la asistencia para su formulación y el financiamiento para la compra de bienes de capital, capital de trabajo y obras de acondicionamiento del local de trabajo.
2. Promover la calidad del empleo de las unidades económicas financiadas mediante acciones de asistencia técnica (individual y colectiva).
3. Promover la calidad del empleo de los trabajadores de las pequeñas unidades económicas financiadas por el programa, mediante la articulación con la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales.
4. Promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores involucrados en las pequeñas unidades económicas financiadas, mediante la articulación con las acciones de capacitación y formación profesional desarrolladas por la SECRETARIA DE EMPLEO.
5. Promover el desarrollo institucional de sectores públicos a nivel local encargados de la asistencia técnica a las microempresas y pequeñas unidades económicas.
Población objetivo
Podrán participar como beneficiarios de la Línea de Promoción del Empleo Independiente los trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO POR DESEMPLEO que optaren por la MODALIDAD DE PAGO UNICO, los adherentes al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, y los beneficiarios del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Los trabajadores desocupados que no pertenezcan a la población objetivo podrán participar de las acciones de capacitación e integrarse a proyectos de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, en carácter de asociados. Los asociados no percibirán financiamiento.
Aportes monetarios del Programa
La línea de Promoción del Empleo Independiente aportará recursos monetarios para la formación del capital y según las necesidades y características de los planes de negocios aprobados, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Los jóvenes incluidos en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que opten por generar un empleo independiente percibirán hasta la suma de $ 6.000.-
b) Los adherentes al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que opten por presentar un proyecto de Empleo Independiente percibirán la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales hasta completar los VEINTICUATRO (24) meses de su participación en él, pudiendo solicitar para la formación del capital, y de acuerdo a las necesidades y características del plan de negocios aprobado, el anticipo de dichas prestaciones dinerarias hasta un máximo de PESOS OCHO MIL ($ 8.000). El monto para el pago anticipado de las prestaciones dinerarias se fijará mediante la determinación del número de cuotas mensuales que resulten necesarias para la ejecución del plan de negocios aprobado.
En el caso que el monto fijado no comprendiere a la totalidad de las cuotas mensuales que correspondieren al solicitante, las cuotas restantes se le abonarán en forma mensual a partir del mes posterior a la transferencia del anticipo.
c) Los adherentes al SEGURO POR DESEMPLEO percibirán para la formación del capital, y de acuerdo a las necesidades y características del plan de negocios aprobado, las sumas pertinentes a la modalidad de pago único establecidas por la Ley 24.013.
El destino del financiamiento a los beneficiarios del programa estará destinado a:
• Herramientas y equipamiento
• Insumos
• Acondicionamiento del local de trabajo
• Habilitaciones, instalaciones de electricidad, gas, etc.
• Elementos de seguridad del trabajo
No serán financiables con el aporte del Ministerio los siguientes conceptos:
• Compra de terrenos
• Pago de arriendos, seguros e impuestos (excepto habilitaciones)
• Refinanciación de deudas
• Construcción de locales de trabajo nuevos
Incentivos
Los participantes con proyectos aprobados, de la Línea de Promoción del Empleo Independiente, recibirán durante un período de hasta NUEVE (9) meses un incentivo mensual de $ 150
Refinanciamiento
Los emprendimientos financiados por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL – línea Autoempleo, HERRAMIENTAS POR TRABAJO, prestación por DESEMPLEO en la modalidad de PAGO UNICO, Emprendimientos Independientes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y por la Línea de Promoción del Empleo Independiente, que acrediten encontrarse en marcha con una antigüedad de UN (1) año o más y justifiquen la necesidad de un segundo apoyo para su consolidación, podrán obtener un nuevo financiamiento. Sólo podrán solicitarlo las personas que hayan recibido un financiamiento previo y que se encuentren activas en el emprendimiento financiado. El monto del refinanciamiento será de hasta la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
Asistencia técnica a los pequeños productores y microempresarios.
El Programa brindará asistencia técnica a todos los proyectos financiados. Se tratará de fortalecer la sustentabilidad económica, el proceso productivo y la capacidad asociativa de las pequeñas unidades económicas a fin de que se constituyan en una real alternativa de empleo.
Se brindará asistencia técnica a partir de convenios con instituciones calificadas con presencia en la región con los siguientes objetivos:
a) Capacitación en gestión empresarial
Se realizará una actividad orientada a brindar conocimientos básicos para el desarrollo de una actividad productora de bienes o servicios para el mercado. Esta actividad debe propiciar un proceso de auto evaluación de los postulantes sobre sus capacidades para emprender una actividad productiva y estimar los recursos materiales y humanos necesarios para su puesta en marcha.
b) Formulación del proyecto
La asistencia técnica tiene un doble objetivo: 1) asistir al pequeño productor en la elaboración de su plan de negocios y 2) plasmar el plan de negocios en el formulario de solicitud de subsidio correspondiente.
c) Acompañamiento en la implementación
Se asistirá mediante tutorías (generales y/o específicas) la puesta en marcha de las unidades económicas, incluyendo asistencia y acompañamiento para la compra y fortalecimiento de las capacidades productivas, de comercialización y de gestión durante el primer año.
Asimismo se brindará asistencia para solicitar el refinanciamiento y/o para facilitar el acceso a políticas de promoción (microcréditos, políticas sectoriales, programas SEPyME).
d) Asistencia técnica para proyectos con refi- nanciamiento
Este servicio será opcional y se acordará en función de las necesidades particulares.
2. Operatoria de la Línea
Difusión
La difusión de la línea estará a cargo de las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL a través de los equipos de Políticas activas en articulación con los gobiernos provinciales y/o municipales y con las oficinas de empleo municipales existentes y los equipos territoriales de la DNSFE.
Ingreso al Programa
Los interesados en desarrollar una actividad económica en pequeña escala se inscribirán en el área municipal correspondiente (Oficina de Empleo u otras habilitadas en la localidad) donde se les propondrá realizar previamente una capacitación en gestión empresarial.
A esos efectos, la SECRETARIA DE EMPLEO firmará convenios con Instituciones técnicas, educativas y/o profesionales, públicas o privadas, con actividad en el área de influencia, acordando contenidos mínimos a desarrollar y metodologías a aplicar en el desarrollo de los cursos.
El municipio planificará y organizará, en forma conjunta con la GECAL correspondiente, la implementación de la capacitación y comunicará a las instituciones tutoras y/o capacitadoras conveniadas, la cantidad de postulantes, cantidad de cursos a dictar, espacios físicos y horarios disponibles. La capacitación adoptará distintas modalidades en función de la cantidad de inscriptos y/o disponibilidad de recursos técnicos locales.
El curso, a cargo de un instructor/tutor, tendrá una carga horaria de 24 hs para grupos con un mínimo de 10 personas y máximo de 20 personas y de 12 hs para grupos menores a 10 personas. Esta actividad será de carácter obligatorio1 para los postulantes al financiamiento.
Durante el desarrollo de esta actividad los inscriptos elaborarán su idea-proyecto con la asistencia del docente/tutor a cargo.
El municipio (Oficina de empleo u otra área habilitada) dará de alta en la Plataforma (Portal Público de Empleo) como oferta la capacitación en gestión empresarial y asignará a los candidatos.
La institución capacitadora informará al municipio (Oficina de empleo u otra área habilitada) y a la GERENCIA DE CAPACITACION Y EMPLEO (GECAL) las actividades realizadas y remitirá los listados de asistentes que han cumplido con la capacitación. Asimismo, la Oficina de Empleo y, eventualmente, la GECAL y/o la DNPE verificarán el dictado de los cursos y la calidad de los contenidos impartidos.
El municipio (Oficina de empleo u otra área habilitada) ingresará en la plataforma informática el listado de los asistentes que han cumplimentado el curso.
Formulación del Proyecto
La entidad responsable de la asistencia técnica comunicará a la GECAL el nombre del tutor encargado de asistir en la formulación del proyecto a cada participante —o a cada grupo, en caso de proyectos asociativos— en las actividades de capacitación en gestión empresarial que hayan elaborado su idea-proyecto y que estén interesados en solicitar un subsidio.
El tutor analizará el prediseño realizado por el emprendedor en la actividad de capacitación y en conjunto desarrollarán el plan de negocios para la puesta en marcha del microemprendimiento.
Asimismo, será responsabilidad del tutor la preparación formal del formulario de proyecto en formato digital.
Presentación de los proyectos
Los proyectos serán presentados por los beneficiarios en las áreas municipales habilitadas (ofi- cinas de empleo, áreas de microemprendimientos, etc.), quienes los remitirán a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL. Sólo eventualmente podrán ser presentados directamente en la GECAL.
———
1
La única excepción a la obligatoriedad de la capacitación inicial es cuando el Municipio no haya podido garantizar en el lapso de dos meses la tutoría que brinde la capacitación y asistencia para la formulación del proyecto.Deberán presentarse dos (2) copias del proyecto en los formularios impresos del programa firmadas por los beneficiarios, con toda la documentación requerida, estipulada en la Guía para la Presentación de Proyectos y acompañados de una copia en soporte magnético. La Oficina de Empleo (o área municipal habilitada) remitirá una carpeta conteniendo una copia impresa con la documentación original necesaria para la evaluación y la copia en soporte magnético a la GECAL. Los formularios estarán disponibles en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La carpeta del proyecto con la documentación original deberá permanecer en custodia en la GECAL y disponible para su revisión por las autoridades competentes.
Los beneficiarios provenientes de los programas Jefes de Hogar y Programa de Empleo Comunitario deberán completar la solicitud de adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, que permanecerá en la carpeta obrante en la Oficina de Empleo hasta la aprobación del proyecto.
Asimismo, todos los beneficiarios que presenten proyectos deberán completar la solicitud de inscripción al monotributo social que permanecerá en la carpeta original del proyecto en la GECAL hasta su aprobación.
Ambos trámites se completarán cuando la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO (DNPE) comunique la efectiva aprobación del proyecto.
El municipio (Oficina de empleo u otra área municipal habilitada) elevará semanalmente a la GECAL los proyectos, previo registro en el Portal de Empleo (plataforma informática).
Evaluación de los proyectos
La tarea de evaluación se realizará de manera conjunta entre la GECAL y la DNPE.
En una primera instancia, la GECAL completará la grilla de evaluación teniendo en cuenta los criterios sintetizados en el apartado siguiente y detallados en la Grilla de Evaluación correspondiente.
Luego de concluida la evaluación, la GECAL elaborará un listado con el orden de priorización de los proyectos propuestos para su aprobación y los que resultarán no viables.
El listado firmado por el Gerente junto con los respectivos formularios de proyecto en soporte electrónico y grillas de evaluación serán enviados a la DNPE.
La DNPE podrá solicitar a la GECAL, cuando lo considere conveniente, la carpeta de los proyectos.
La evaluación final de los proyectos se realizará en la DNPE.
Criterios para la evaluación
La evaluación de proyectos se realizará en función de los criterios de viabilidad técnicos, institucionales, económicos y ambientales definidos en la Guía de Evaluación.
Se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Análisis del proyecto en el marco de los perfiles productivos de la región y su contribución al desarrollo económico local.
2. Análisis económico: tendrá en cuenta la rentabilidad del proyecto en lo referido a la capacidad de generar ingresos para los participantes del mismo, considerando además la capacidad de sostenibilidad.
3. Análisis de los aspectos técnicos: evaluará la viabilidad técnica para la producción de los bienes o servicios propuestos por el proyecto, considerando las competencias técnicas del/los integrante/s, la viabilidad de la propuesta productiva y de comercialización.
4. Análisis de los aspectos normativos: se refiere a la capacidad de cumplir con las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, de habilitación de los locales donde se desarrolle la actividad; de los productos (bromatología) y de aspectos ambientales (especialmente en actividades extractivas y de utilización del agua) u otras normas específicas vigentes.
Los proyectos presentados en formato electrónico y sus respectivos dictámenes de evaluación técnica serán conservados en el Programa, a fin de su utilización y/o revisión durante todo el período de ejecución.
Proyectos no viables
Los proyectos que no resultaran viables deberán ser devueltos a los solicitantes —a través de las áreas municipales habilitadas— para su reformulación, acompañados por un informe del evaluador que señale las debilidades observadas en cada caso y que oriente al grupo para su posible reelaboración.
Las Oficinas de empleo o áreas habilitadas y/o el tutor asignado brindarán asistencia técnica a los beneficiarios a fin de que las propuestas puedan reformularse y convertirse en un proyecto viable.
Aprobación de proyectos
Proyecto de Resolución
La DNPE elaborará un acta que incluirá los proyectos evaluados —viables y no viables—, que será remitida a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.
La aprobación de los proyectos se hará efectiva a través de la firma de la Resolución de aprobación por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, en base al acta remitida por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, utilizándose para su tramitación el sistema de carga de proyectos de la SECRETARIA DE EMPLEO (Gestión Empleo).
Adhesión de beneficiarios al SCyE
El listado de proyectos evaluados favorablemente por la DNPE se remitirá —a través de la GECAL— a la Oficina de Empleo (o área municipal habilitada) correspondiente para que ésta haga efectiva la adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de los participantes que correspondan.
Inscripción en el monotributo social
La GECAL deberá remitir a las Oficinas locales del Registro Nacional de Efectores Sociales la documentación correspondiente a los integrantes de los proyectos aprobados, a fin de iniciar el trámite de inscripción e informará a la DNPE el listado de beneficiarios —con su respectiva CUIL— enviado al Registro Nacional de Efectores.
Transferencia de fondos
La DNPE comunicará a la GECAL, y ésta a las Oficinas de Empleo la aprobación de los proyectos y remitirá las notas de cargo de los proyectos aprobados. Las Oficinas de Empleo deberán citar a los beneficiarios para que se notifiquen y registrarán en el Portal de Empleo la respectiva conformidad. En caso de proyectos asociativos debe registrarse la notificación de todos los beneficiarios. La notificación firmada por los beneficiarios deberá archivarse en la carpeta del proyecto en la GECAL, debiendo resguardar una copia en la carpeta obrante en la Oficina de Empleo.
Una vez registrada la notificación en el Portal de Empleo se procederá a la liquidación de la suma de dinero aprobada que se transferirá en forma directa a la cuenta bancaria de los responsables de los proyectos. En caso de proyectos asociativos, se distribuirá el monto total aprobado, recibiendo cada beneficiario un monto equivalente.
A los noventa (90) días corridos posteriores a la transferencia, los integrantes de los proyectos aprobados deberán presentar ante la Oficina de Empleo o área municipal habilitada —excepcionalmente en la GECAL correspondiente— las constancias legales por el total de los gastos financiados por la línea y las constancias de inscripción en AFIP, si se optare por un régimen diferente al monotributo social. El no cumplimiento de esta obligación será motivo de suspensión de la percepción del incentivo mensual.
Asistencia técnica a los emprendimientos financiados
Los proyectos financiados contarán con asistencia técnica para realizar las compras, la puesta en marcha de la actividad y durante los primeros meses de la producción y comercialización. Estas tutorías serán realizadas por instituciones públicas y/o privadas que suscriban convenios con la SECRETARIA DE EMPLEO.
La asistencia técnica general contará con al menos SEIS (6) visitas en el término de SEIS (6) meses y hasta DIEZ (10) diez visitas en un año, según los requerimientos de cada emprendimiento. Al menos una de las visitas de tutoría estará orientada al asesoramiento para las compras.
Los tutores —generales y específicos— propuestos por las instituciones serán escogidos a través de una evaluación de antecedentes que considerará la experiencia de trabajo con pequeños productores y microempresarios, sus conocimientos teóricos y/o prácticos.
Tutorías Específicas
Cada unidad económica financiada podrá contar, asimismo, con tutorías específicas en caso de necesitarlo. El objetivo de las tutorías específicas es asistir a los pequeños productores y microempresarios en el manejo de las tecnologías productivas específicas asociadas con cada actividad y en otras problemáticas que requieran una asistencia profesional especializada.
Lineamientos para la realización de tutorías
Las responsabilidades y obligaciones de las Instituciones tutoras y las correspondientes al Programa se establecerán en los respectivos convenios. Los instrumentos y normativa que regulan su funcionamiento obrarán como Anexo de los mismos.
Requerimientos de capacitación
Los requerimientos de capacitación que surjan en las visitas de tutoría serán canalizados a través de la GECAL quien articulará con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional de la SECRETARIA DE EMPLEO, con instituciones del nivel local (municipio, cámaras empresarias, etc.) y/u otros recursos disponibles en la Administración nacional y/o provincial.
3. Organismos participantes
El Programa involucra a un conjunto de actores institucionales públicos de carácter nacional, provincial y municipal y organizaciones no gubernamentales u organismos públicos no gubernamentales.
Se describen a continuación las principales competencias y responsabilidades que les corresponden.
Municipios
Los municipios, a través de las Oficinas de Empleo u otras áreas habilitadas, se encargarán de:
• Difundir el Programa en articulación con la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondiente.
• Orientar a los interesados en presentar proyectos, para inscribirlos en los cursos de gestión empresarial.
• Coordinar con la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL la organización de los cursos de gestión empresarial que dictarán instituciones conveniadas con la SECRETARIA DE EMPLEO. Asimismo serán responsables de la carga en la plataforma informática de los inscriptos en la capacitación.
• Coordinar con las Instituciones Tutoras la organización de la asistencia para la formulación de proyectos y la entrega de los proyectos formulados.
• Presentar los proyectos formulados a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL para su evaluación.
• Participar en el seguimiento de los proyectos financiados, coordinando acciones con la SECRETARIA de EMPLEO y las Instituciones Tutoras, a efectos de promover la calidad del empleo de los trabajadores involucrados en las actividades económicas financiadas.
Instituciones Tutoras
Las instituciones técnicas, educativas y/o profesionales, públicas o privadas, podrán participar como instituciones tutoras si cumplimentan los requisitos de inscripción en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Las responsabilidades de estas instituciones son:
• Organizar el dictado de los cursos de gestión empresarial en base a los contenidos y metodologías estipulados por la SECRETARIA DE EMPLEO, espacios físicos y horarios disponibles establecidos por el municipio y la GECAL, informando a las Oficinas de Empleo o áreas habilitadas los datos de los inscriptos, su asistencia al curso y su perfil respecto del desarrollo de actividades productivas en forma independiente.
• Organizar las acciones de asistencia técnica para la formulación y seguimiento de los proyectos de acuerdo con las pautas establecidas por la GECAL y los municipios donde se desarrollen las actividades.
• Coordinar las actividades de asistencia técnica de los tutores a cargo de los proyectos, manteniendo informados periódicamente a la SECRETARIA DE EMPLEO y a los municipios sobre los resultados obtenidos en las unidades económicas financiadas.
• Organizar reuniones periódicas con los tutores a cargo del asesoramiento a los pequeños productores financiados por el Programa para actualizar información sobre el Programa y evaluar en conjunto los resultados de la asistencia técnica brindada.
• Participar en reuniones de evaluación de la asistencia técnica brindada con representantes del municipio y de la SECRETARIA DE EMPLEO.
4. Supervisión de los proyectos
Los proyectos serán supervisados por la COORDINACION DE SEGUIMIENTO, SUPERVISION Y FISCALIZACION (CO DE SE) a los efectos de monitorear el cumplimiento de las acciones financiadas por el Programa, detectar posibles desviaciones por parte de los actores intervinientes y proponer acciones correctivas en caso de ser necesario.
En caso de incumplimiento se deberán aplicar las sanciones previstas en la normativa de supervisión. Las GECAL informarán a la coordinación del Programa los casos de incumplimiento detectados en las visitas de supervisión.
III. Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
1. Características generales
Los entramados son redes de pequeños productores y microempresarios articuladas en forma horizontal (asociatividad); vertical (vínculos con los proveedores y clientes) y con las organizaciones públicas y privadas contribuyendo a mejorar la sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del empleo.
Los proyectos financiados por esta línea deben necesariamente contribuir a las actividades económicas de la localidad, ya sea porque se abastecen de insumos producidos por pequeños productores locales y sostienen el mercado o porque agregan valor a alguna actividad existente y son generadoras de empleo local.
Son objetivos específicos de esta línea de trabajo:
a) Contribuir al desarrollo de unidades productivas de pequeños productores y/o microempresarios asociados orientados a la generación de empleo y a mejorar la calidad del empleo existente, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo y asistencia técnica.
b) Contribuir al desarrollo de la producción local con efectivo impacto en el empleo a través del financiamiento para la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores y microempresarios.
Población objetivo
Participarán como beneficiarios de la Línea de Desarrollo de los Entramados Productivos Locales los pequeños productores, microempresarios y trabajadores desocupados.
Tipos de Proyectos
Los proyectos financiados son de dos tipos: centros de servicios y unidades productivas.
Los Centros de Servicios son espacios orientados a brindar servicios de asistencia técnica, capacitación y/o que cuentan con equipamiento de uso colectivo destinado a proveer servicios que intervienen en el proceso de producción de las actividades desarrolladas por los pequeños productores y microempresarios locales. Los servicios ofrecidos deberán resultar accesibles para los pequeños productores y/o microempresarios de la localidad.
Estos proyectos podrán estar orientados a un sector o ser multisectoriales y brindar algunos de los siguientes servicios:
a) Fortalecer las unidades productivas mediante la prestación de servicios que impliquen la utilización de maquinarias y equipos que impacten en la mejora de la competitividad a través de: incremento del volumen de producción, mejora de la calidad, ampliación de la gama de productos, reducción de costos de producción, etc.
b) Brindar servicios de asistencia técnica orientada a:
o Fomento de la capacidad asociativa de los pequeños productores y microempresarios, promoción de redes entre pequeños productores y microempresarios, con proveedores y potenciales clientes (compras y ventas conjuntas, intercambio de servicios).
o Mejora de las distintas fases del proceso productivo.
o Soporte administrativo: contabilidad, logística, asesoría legal y de gestión de financiamiento.
o Incorporación de tecnologías productivas y de gestión.
o Apoyo a la comercialización en el mercado interno y externo.
c) Brindar capacitación a los pequeños productores y microempresarios.
Para los casos en que se incluya el uso compartido de maquinaria o equipamiento financiados por el MTEySS, estos serán de propiedad municipal pudiendo estar localizados en una institución pública o en una organización privada sin fines de lucro que integre a los productores beneficiarios, siempre que se arbitren los medios para garantizar el usufructo compartido del mismo.
Excepcionalmente otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que asistan a los microempresarios y pequeños productores, podrán ser destinatarias del financiamiento.
Para la determinación del canon a percibir por los servicios se debe tener en cuenta un doble criterio: a) garantizar la sustentabilidad de los servicios y b) garantizar la accesibilidad de los pequeños productores y microempresarios a los servicios ofertados.
Las unidades productivas de bienes o servicios son emprendimientos que reúnen a trabajadores independientes y/o desocupados, pequeños productores y/o microempresarios que se asocian para producir bienes o servicios.
Estas unidades productivas deberán encontrarse constituidas jurídicamente para poder ser destinatarias del financiamiento. En los casos en que no dispongan de entidad jurídica, el destinatario será el Municipio u otra institución pública, quien incluirá en el documento del proyecto un plan de transferencia de la gestión al colectivo de trabajadores bajo la forma jurídica más apropiada, con comodato de uso del equipamiento, cronograma de actividades y plazos para la cesión definitiva.
En las unidades productivas se deberá tener en cuenta la distribución equitativa de los beneficios de la actividad entre sus integrantes.
Condiciones que deben cumplir los proyectos
Serán objeto del financiamiento proyectos que fortalezcan directamente eslabones de cadenas productivas existentes en el territorio que impacten en la generación, mantenimiento o mejora de la calidad del empleo.
Los proyectos deberán encontrarse enmarcados en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en un Acuerdo Territorial y/o contar con el aval de actores socio productivos locales (Mesas Interinstitucionales Locales o Regionales).
Deberán incorporar mejoras tecnológicas, acreditando en cada caso el beneficio obtenido por los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes y/o desocupados (preferentemente beneficiarios de los programas del MTEySS).
Deberán identificar nominalmente a los pequeños productores y microempresarios involucrados y a los beneficiarios de programas del MTEySS a incorporar al empleo (nombre y apellido, domicilio y CUIL/CUIT).
Deberá existir un explícito y consecuente compromiso municipal que implique soporte institucional y/o financiero en la gestión del proyecto. Asimismo, se valorará positivamente el involucramiento de otras instituciones tales como universidades, agencias de desarrollo, Organizaciones de la Sociedad Civil, ministerios o agencias del gobierno nacional o provincial. Se considera también relevante el acompañamiento municipal para que las actividades económicas desarrolladas cumplan con las exigencias normativas en temas bromatológicos y de habilitación.
Los trabajadores que se incorporen a los entramados productivos deben cumplimentar la normativa laboral vigente.
En los proyectos de Centros de Servicios deberá explicitarse el alcance y viabilidad de acceso de los microproductores a los servicios ofrecidos y/o a la provisión de insumos.
En los Proyectos Productivos deberán explicitarse los criterios de distribución de utilidades entre las unidades productivas que los integran y/o los trabajadores involucrados en la actividad.
Los proyectos deberán presentarse en los formularios correspondientes.
Los proyectos deberán contar con un sistema de medición del impacto en el empleo local, estableciendo los indicadores de calidad del empleo, los instrumentos de medición y los criterios de verificación.
Aportes monetarios del Programa
Se asignarán recursos financieros para el desarrollo de las acciones de fortalecimiento del entramado productivo local comprendidas en los siguientes rubros:
- Bienes de Capital
- Capital de Trabajo (Insumos)
- Asistencia Técnica
- Capacitación
- Acondicionamiento de infraestructura complementaria
Quedan exceptuados de financiamiento los gastos en personal y servicios corrientes (gas, luz, agua, alquileres).
Bienes de Capital: Se definen como el conjunto de los bienes dedicados a la producción de otros bienes y su distribución o a la prestación de servicios. Se adquieren con la intención de mantenerlos un considerable tiempo y sin el propósito de venta. En el marco de esta línea de apoyo, comprende: maquinaria (agrícola, industrial, comercial); equipos, incluyendo herramientas; mobiliario.
Capital de trabajo (Insumos) comprende los recursos económicos destinados al funcionamiento inicial y permanente del emprendimiento. En la fase inicial de un emprendimiento, cubre el desfasaje entre el flujo de ingresos y egresos, en este sentido, el capital de trabajo permite financiar la operación de un emprendimiento y dar margen a recuperar la cartera de ventas. Comprende: insumos o materia prima requerida para la producción o prestación de servicios.
Asistencia Técnica para asegurar la adecuada marcha de la iniciativa. Se financiarán honorarios profesionales de perfiles técnicos vinculados con las necesidades del proyecto.
Capacitación de los recursos humanos comprometidos con la puesta en marcha de los emprendimientos. La capacitación solicitada en los proyectos se analizará en coordinación con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional de la Secretaría de Empleo, a fin de canalizar aquellas que puedan ser resueltas por la misma, financiando por el Programa las que por su nivel de especificidad ameriten su implementación en el marco del proyecto presentado.
Acondicionamiento de infraestructura complementaria: Quedan exceptuados de financiamiento las obras de infraestructura, con excepción de:
- a) pequeñas obras necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento solicitado, y
- b) obras menores complementarias que garanticen el adecuado funcionamiento del Proyecto.
En ambos casos el monto solicitado en concepto de "infraestructura" no deberá superar el 20% del monto total solicitado al MTEySS.
El monto total del financiamiento aportado por el MTEySS a los Centros de servicios o Unidades productivas en el marco del Programa guardará relación con la cantidad de puestos de trabajo que se generen (empleo directo e indirecto) y/o aquellos en los que se mejore la calidad del empleo (estabilidad, ingresos, higiene y seguridad en el ambiente de trabajo, seguridad social, seguridad en la representación), no pudiendo superar en ningún caso los $ 300.000 (TRESCIENTOS MIL PESOS).
Los recursos para financiación de los proyectos se asignarán teniendo en cuenta un criterio general de equidad en la distribución territorial de los fondos asignados al Programa.
2. Ciclo operativo
Difusión y asistencia técnica
Se dispondrá la realización de actividades de difusión, asistencia técnica y capacitación para los Organismos Ejecutores habilitados para participar en la línea. Esta tarea será realizada por el personal técnico de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y los equipos territoriales de la DNSFE.
Identificación del Proyecto
Las ideas de proyecto pueden surgir de los Municipios, las organizaciones tutoras de la línea de Promoción del Empleo Independiente, de dependencias del gobierno provincial o nacional, agencias de desarrollo, ámbitos de gestión participada, de la GECAL o de los pequeños productores y microempresarios asociados. En todos los casos deberá ser consensuada con los Municipios que, en forma individual o asociada, participarán de la formulación, presentación y puesta en marcha del proyecto.
Los Municipios y/o entidades que nucleen a los pequeños productores y microempresarios completarán la Ficha para la Identificación de la Idea-proyecto que el Municipio elevará a la GECAL. Esta analizará la pertinencia del proyecto considerando principalmente el impacto en la calidad del empleo de los beneficiarios involucrados, directa o indirectamente, en el proyecto. La opinión favorable sobre la pertinencia no condiciona la aprobación posterior sobre la viabilidad.
Formulación del Proyecto
Los Municipios y/o entidades que nucleen a los pequeños productores y microempresarios elaborarán los proyectos de acuerdo a la Guía de Formulación del Proyecto después de haber obtenido una opinión favorable de la GECAL en relación a su pertinencia.
Presentación del Proyecto
La presentación formal del proyecto la realizará el Municipio en la GECAL, quien ingresará el proyecto en el sistema informático de la SECRETARIA.
Evaluación del Proyecto
Los criterios de evaluación del proyecto son los siguientes:
Pertinencia
• Existencia de actividades desarrolladas por pequeños productores y/o microempresarios: consiste en analizar el aporte del proyecto a las actividades realizadas por pequeños productores y microempresarios locales contribuyendo a la mejora del proceso productivo (en cantidad y calidad) o agregando valor al bien producido o al sostenimiento y/o ampliación del mercado. Para el caso de los proyectos productivos se considerará especialmente la coherencia de la propuesta en relación con las condiciones del mercado, tales como el volumen y la calidad de la demanda, situación de la competencia, evolución de la actividad, etc. Se analizará el proyecto considerando las opiniones vertidas por la GECAL sobre la idea-proyecto y evaluando la nueva información introducida por el proyecto formulado.
• Impacto en el empleo: consiste en evaluar el aporte del proyecto para el fortalecimiento del empleo, esto es, mejora en la calidad del empleo (estabilidad, ingresos, higiene y seguridad en el ambiente de trabajo, seguridad social, seguridad en la representación) o la generación de nuevos puestos de trabajo (empleo directo e indirecto). Se tendrá en cuenta la relación entre el monto invertido y la cantidad de puestos de trabajo nuevos y/o fortalecidos con el proyecto.
Viabilidad
• Viabilidad técnica: consiste en analizar la adecuación de la alternativa tecnológica planteada (proceso, equipamiento, insumos) a la consecución de los objetivos del proyecto.
• Viabilidad económica: evaluar si el proyecto garantiza su sustentabilidad/rentabilidad en el tiempo, a partir de la comparación entre los beneficios y costos estimados.
• Aspectos Normativos: se refiere a la capacidad de cumplir con las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, de habilitación de los locales donde se desarrolla la actividad y de los productos (bromatología) y de aspectos ambientales (especialmente en actividades extractivas y de utilización del agua) u otras normas vigentes.
• Capacidad institucional del organismo ejecutor para llevar adelante el proyecto garantizando su sustentabilidad y continuidad en el tiempo.
La evaluación constará de las siguientes etapas:
Evaluación Formal: La GECAL realizará una primera evaluación orientada a verificar que el proyecto cumplimente adecuadamente los aspectos desarrollados en la GUIA correspondiente y contenga la documentación anexa requerida.
Factibilidad Técnica: La DNPE remitirá el proyecto —cuando su temática así lo requiera— a alguna institución experta conveniada con la Secretaría de Empleo, para que ésta emita un dictamen de factibilidad técnica y recomendaciones para su reformulación.
Evaluación Final: La DNPE evaluará el proyecto atendiendo a los criterios de pertinencia, impacto en el empleo, factibilidad técnica y económica y capacidad institucional y registrará en el Sistema informático (gestión empleo) el resultado de la evaluación.
Proyectos no viables
La DNPE devolverá a los Municipios, vía la GECAL, los proyectos que no cumplimenten las condiciones de viabilidad a los efectos de reformular la alternativa de solución al problema presentado que dio origen al proyecto.
Aprobación del Proyecto
Una vez realizada la evaluación, la DNPE elaborará el dictamen de viabilidad y el convenio para ser firmado entre la SECRETARIA DE EMPLEO y el Organismo destinatario de los fondos conteniendo el plan de actividades y cronograma, cuyo cumplimiento permitirá el desembolso de la/s cuota/s correspondiente/s.
Firma de Convenio
La DNPE remitirá al Municipio, vía la GECAL, el convenio para ser firmado por el responsable del Organismo destinatario de los fondos. Una vez firmado el convenio se reenviará a la DNPE para la firma del SECRETARIO DE EMPLEO.
Resolución de compromiso de pago
La asignación de fondos se hará efectiva a través de la firma de la Resolución de compromiso de pago por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, utilizándose para su tramitación el sistema de carga de proyectos de la SECRETARIA DE EMPLEO (Gestión Empleo).
Las transferencias se realizarán en las cuotas previstas por el Convenio. La primera cuota se hará efectiva a partir de la firma de la Resolución de aprobación del Proyecto y las restantes de acuerdo al cumplimiento del Plan de Actividades del Proyecto acordado entre las partes firmantes del Convenio.
3. Organismos Ejecutores
Podrán participar como Organismos Ejecutores del diseño y desarrollo de los proyectos, organismos públicos municipales, provinciales, regionales o pequeños productores asociados en cooperativas, asociaciones civiles, etc., inscriptos en el REGICE.
No podrán participar en carácter de Organismos Ejecutores aquellas instituciones que estén intimadas por este Ministerio por incumplimiento con la ejecución de programas de la Secretaría de Empleo.
4. Supervisión de los Proyectos
La CODESE realizará la supervisión del cumplimiento de las acciones previstas en cada etapa a fin de habilitar el desembolso de las cuotas restantes. Se verificará el cumplimiento de la matriz de resultados del proyecto y la evolución de los indicadores previstos para medir su impacto.