Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 2/2008
Modificación de la Resolución Nº 664/96, a fin de adecuarla al régimen nacional de asignaciones familiares.
Bs. As., 25/3/2008
VISTO la Resolución Nº 664/96 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y el Decreto 337/2008 del Poder Ejecutivo Nacional; y;
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;
Que en sesión de fecha 25 de marzo de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA REUNIDO EN SESION ORDINARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar el artículo 3º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: La ASIGNACION POR HIJO consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de dieciocho (18) años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.
Art. 2º — Modificar el artículo 4º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: La ASIGNACION POR HIJO CON DISCAPACIDAD consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta Resolución se entiende por discapacidad la definida en la Ley Nº 22.431 artículo 2º.
Art. 3º — Modificar el artículo 7º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º - AYUDA ESPECIAL EDUCATIVA. Se entenderá referida a la educación inicial, general básica y polimodal, y se otorgará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo, como asimismo la efectiva asistencia de dicho hijo a la escuela. Asimismo procederá su pago cuando el hijo, cualquiera fuera su edad, concurra a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Esta asignación se hará efectiva en el mes de marzo de cada año o en el mes en que comience el ciclo lectivo y se abonará a un solo cónyuge, no pudiendo percibirse simultáneamente en más de un empleo.
Art. 4º — Increméntase a partir del 1º de marzo de 2008 en pesos cuarenta la cuantía de la asignación por ayuda escolar. Consecuentemente, modifícase el artículo 18 inciso d) de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18º: A partir del 1 de marzo de 2008, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:
d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170).
Art. 5º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
APROBADA EN SESION DE FECHA: 25 de marzo de 2008.
Erica Covalschi. — Domindo De Cara. — Enrique Martín. — Edgardo Rodríguez. — Norberto Baloira. — Alicia Velich. — Pablo Olocco. — Silvia Squire. — Elena O. De Otaola. — Horacio Ferrari. — Guillermo Marconi.