Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


Inspección General de Justicia

SOCIEDADES POR ACCIONES

Resolución General 2/2006

Adóptanse medidas en relación con los dictámenes de precalificación que deban emitirse para la inscripción en el Registro Público de Comercio de resoluciones de asambleas de sociedades por acciones, en aquellos casos en los cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones de la sociedad.

Bs. As., 18/4/2006

VISTO las disposiciones de las Leyes Nros. 24.441 y 19.550, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las previsiones de la Ley Nº 24.411 sobre financiamiento de la vivienda y la construcción, en su Título I —Del fideicomiso — se ha producido un desarrollo intensificado de relaciones negociales en las cuales las acciones de las sociedades anónimas aparecen como el único o principal bien fideicomitido.

Que el artículo 12 de la Ley Nº 24.441 establece que el carácter fiduciario del dominio tendrá efecto frente a terceros desde el momento en que se cumplan las formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los bienes respectivos, disponiendo el artículo 13 de la misma ley que, cuando se trate de bienes registrables, los Registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario y, posteriormente, tanto en el acto de adquisición como en los mismos Registros, deberá dejarse constancia de la adquisición, también en propiedad fiduciaria, de otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos o el producto de actos de disposición sobre éstos, si el contrato permitiere tales adquisiciones.

Que resulta claro el propósito del legislador de brindar publicidad amplia a la propiedad fiduciaria, lo cual es necesidad inherente y connatural a una consecuencia central de su constitución, que es la escisión del patrimonio fideicomitido y sus efectos frente a terceros (artículos 14 a 17 de la Ley Nº 24.441) y ha sido resaltada por la doctrina (PEREZ HUALDE, Fernando, El fideicomiso de garantía y las posiciones del negocio fiduciario en la ley 24.441, en Tratado teórico práctico de fideicomiso, dirigido por MAURY DE GONZALEZ, Beatriz, Ed. Ad-Hoc, Bs. As. 1999, pág. 221, con cita de LOPEZ DE ZAVALIA, Fernando, Fideicomiso, leasing, letras hipotecarias, ejecución hipotecaria, contratos de consumo, ed. Zavalía, Bs. As., 1996, pág. 78).

Que la tendencia a perfeccionar la publicidad del fideicomiso se advierte, también con claridad, en disposiciones técnicas de Registros a los que se refiere el antes citado artículo 13 de la Ley Nº 24.441 (Disposiciones Técnico-Registrales Nº 4/95 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Nº 11/95 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Mendoza; Digesto de Normas Técnico- Registrales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario, Parte Especial, Título II, Capítulo II, Sección 11ª —Transferencia en dominio fiduciario en los términos de la Ley 24.441—).

Que la necesidad de publicidad del fideicomiso accionario ha sido resaltada por la doctrina también en punto a su contenido, sosteniéndose en tal sentido la necesidad de que el fiduciario titular de un fideicomiso que solicita inscripción en el libro de registro de acciones conforme al artículo 215 de la Ley Nº 19.550, debe denunciar a la sociedad los datos completos correspondientes al beneficiario, con el objeto de poder dar efectividad a los derechos y normas correspondientes a obligaciones y responsabilidades del socio frente a la sociedad, incompatibilidades para integrar órganos, interés contrario en temas referidos al voto, responsabilidad derivada de la violación indirecta a normas imperativas del régimen societario, capacidad para ser socio y cumplimiento de la normativa en materia de poder de policía del Estado por la actuación de sociedades constituidas en el extranjero, entre otros (cfr. VITOLO, Daniel R., Titularidad fiduciaria frente a la inscripción prevista en el art. 215 de la ley 19.550, El Derecho, diario del 10-6-05, pág. 4); como así también que en casos de transferencia fiduciaria ya sea para fines de administración, garantía o inversión, junto con su notificación deberá presentarse un ejemplar del contrato de fideicomiso, el que deberá obrar en la sede social a fin de que se pueda tomar conocimiento de las limitaciones impuestas al fiduciario, en especial respecto de las facultades de disposición que prevea el pactum fiduciae (cfr. PULIAFITO, Gladys J. y MAURY DE GONZALEZ, Beatriz, Fideicomiso sobre acciones, publicado en Conflictos en sociedades "cerradas" y "de familia", ARECHA, Martín, FAVIER DUBOIS (h), Eduardo y VITOLO, Daniel, coordinadores, Ed. Ad-Hoc., Bs. As., 2004, pág. 181, citado por VITOLO, ob. y loc. cits., n. nº 3).

Que en línea con orientaciones como las señaladas y con la importancia que por lo general reviste la propiedad accionaria transmitida fiduciariamente, resulta necesario adoptar medidas apropiadas a la publicidad de la titularidad de las acciones en ese carácter, traspolando la exteriorización de la misma y de situaciones y sujetos ligados por el negocio fiduciario, a las constancias del Registro Público de Comercio relativas a acuerdos sociales en los que participen titulares fiduciarios de acciones, habida cuenta, a su respecto, de que el registro de acciones normado por el artículo 213 de la Ley Nº 19.550, que es como principio la base de la legitimación para participar en las asambleas, aun llevado por delegación legal, no tiene carácter público sino que sólo es de libre consulta de los accionistas.

Que el contenido de la información referida a la conformación de la titularidad fiduciaria debe concebirse con suficiente amplitud, habida cuenta de su importancia en la práctica de los negocios sobre acciones en ese carácter y teniendo en cuenta que la significación que ha alcanzado no pudo ser tenida en mira por la Ley Nº 19.550 en la forma en que ésta disciplinó la forma de transmisión de las acciones de las sociedades anónimas; como así también se justifica la misma por la utilidad que una publicidad amplia presta a la transparencia y legalidad de los negocios societarios y por lo tanto a la sociedad, sus accionistas y aun los terceros.

Que también permite su incorporación proveer algunas bases de conocimiento necesarias para hacer factible la aprehensión de la desnaturalización práctica del fideicomiso accionario a través de su empleo como vía indirecta de vulnerar normas imperativas tanto de la ley como de reglamentaciones dictadas para el control de su correcto cumplimiento (artículos 31, 32, 123, 241, 248, Ley Nº 19.550; disposiciones del Título III del Libro III, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 —"Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA"—, como los artículos 214, 189 y concordantes, entre otros).

Por ello y lo dispuesto por los artículos 4º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL (int.) A CARGO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los dictámenes de precalificación que deban emitirse para la inscripción en el Registro Público de Comercio de resoluciones de asambleas de sociedades por acciones, deberán expedirse sobre los puntos que se indican en los incisos siguientes de este artículo, en aquellos casos en los cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones de la sociedad.

La información a consignar será:

1. Fecha de la inscripción de la transmisión fiduciaria en el registro de acciones, aclarándose si dicha transmisión consta expresamente asentada en tal carácter.

2. Cantidad total de acciones fideicomitidas y sus características.

3. En su caso, cantidad de acciones adquiridas conforme al artículo 13, segunda parte, de la Ley Nº 24.441 —incluidas acciones liberadas y de suscripción o acrecimiento posteriores—, características de las mismas y fecha de su inscripción en el registro de acciones, con la aclaración referida en el inciso 1 acerca del carácter de dicha inscripción.

4. Datos del fiduciante, fiduciario y beneficiario, incluyéndose según el caso nombre y apellido o denominación social, documento de identidad o datos de inscripción registral y domicilio o sede social.

5. Si el fiduciante, fiduciario y beneficiario son todos o alguno de ellos sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora de las acciones.

6. Si alguno de ellos es director, gerente, apoderados o empleado de la emisora o de sociedad controlada o vinculada con ella.

7. Si constan inscriptas, en los alcances del inciso 6 del artículo 213 de la Ley Nº 19.550, restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer facultades de disponer o gravar las acciones, o para el ejercicio de determinados derechos de voto, reseñándose en caso afirmativo el contenido de las mismas.

8. En caso de que se trate de un fideicomiso de garantía: a) Si el acreedor garantizado, o uno de ellos en caso de pluralidad, es el mismo fiduciario; b) Si el acreedor garantizado y/o el fiduciario son sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora.

A los fines de cumplir con la información indicada en los incisos 2, 4, 7 y 8,a), el profesional dictaminante podrá adjuntar copia certificada del contrato de fideicomiso o de las partes pertinentes del mismo y remitirse a sus términos.

Art. 2º — Esta resolución se aplicará en los trámites de inscripciones registrales que se promuevan por resoluciones sociales adoptadas en asambleas de accionistas celebradas a partir del 1º de agosto de 2006.

Oportunamente se incorporará a las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (Resolución General I.G.J. Nº 7/05, Anexo "A", Libro II, Título II).

Art. 3º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese por el Departamento Coordinación Administrativa a las Jefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicial y de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Hugo E. Rossi.

Scroll hacia arriba