Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION LECHERA
Resolución 198/2006
Modifícase la Resolución Nº 147/2006, mediante la cual se creó el Registro para Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados, en relación con la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción para la asignación de cuota correspondiente al año en curso.
Bs. As., 27/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0136852/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados para las empresas interesadas en la exportación de productos lácteos a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005.
Que con fecha 10 de abril de 2006 fue publicada en el Boletín Oficial Nº 30.883 la aludida Resolución Nº 147/06, estableciendo en el Artículo 17 que el Registro para las Empresas Exportadoras de Leche y Subproductos Derivados correspondiente al año 2006, operaría hasta el 30 de abril de 2006, debiendo las empresas interesadas efectuar su presentación de solicitud de inscripción dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la publicación de la mencionada norma.
Que el Centro de Industrias Lácteas (CIL) solicitó a la Autoridad de Aplicación una extensión del plazo mencionado.
Que a fin de promover un acceso equitativo a las personas físicas o jurídicas comercializadoras de los productos referidos al mercado interno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas, resulta conveniente prorrogar la operación del registro hasta el 30 de junio de 2006.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 17 de la Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El registro de inscripción para la asignación de cuota correspondiente al año 2006 operará hasta el 30 de junio de 2006, por lo que las empresas interesadas podrán efectuar la presentación de su solicitud de inscripción hasta dicha fecha inclusive".
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.