Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1967/2022

RESOL-2022-1967-APN-ENACOM#JGM FECHA 04/10/2022 ACTA 81

EX-2022-98538449-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Sustituir el PLIEGO DE BASES aprobado por el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, por el registrado en el GEDO bajo IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM.

2.- Derogar las Resoluciones ENACOM N° 950/2020, N° 159/2020 y N° 1736/2021.

3.- Sustituir el Modelo de Convenio ANR aprobado por el Artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 159/2021 y sus modificatorias por el registrado en el GEDO como ANEXO IF-2022-100347269-APN-SD#ENACOM.

4.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BORA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación.

5.- Dejar establecido que los proyectos adjudicados conforme las resoluciones derogadas por el artículo 2° de la presente, continuarán rigiéndose por el Pliego de Bases vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de los mismos.

6.- COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/10/2022 N° 80566/22 v. 06/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I


PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No Reembolsables, en el marco del Programa “Barrios Populares”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y modificatorias.

1. OBJETIVO.

Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017.

2. DEFINICIONES.

ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE adjudicado a un PROYECTO que se entrega al BENEFICIARIO luego de perfeccionarse la adjudicación.

APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal otorgado por el ENACOM a través del FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.

BARRIOS POPULARES: Son aquellos que, a la fecha de presentación de los PROYECTOS, se hallaren inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017.

BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.

CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.

DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su totalidad.

ESTACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de dispositivos de tecnología (computadoras de escritorio, computadoras personales, impresoras, escáner, tabletas) ubicados en un establecimiento gestionado por una organización pública o comunitaria dentro del BARRIO POPULAR objeto del PROYECTO, que cuente con un PISO TECNOLÓGICO y que permita el desarrollo de tareas en un ambiente digital.

ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.

PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica, que permite compartir recursos o información entre distintos elementos de red dentro de una institución, organización o espacio público y/o comunitario y que permite el funcionamiento de una ESTACIÓN TECNOLÓGICA.

PLAN DE INVERSIONES (PI): Es una planilla de cálculo a través de la que el PROPONENTE detalla tareas, tiempos de ejecución, costos, características principales, compras y demás términos para la ejecución total del PROYECTO.

PLIEGO: Es el instrumento por el que se establecen las Bases de la presente Convocatoria y se regula el procedimiento de preadjudicación y adjudicación de los PROYECTOS, incluyéndose Apéndices y Circulares.

PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.

PROPONENTE: Es la persona humana o jurídica que presenta un PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria.

PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TÉCNICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente Convocatoria.

REDES CABLEADAS: Aquellas redes que vinculan a los usuarios con el Nodo Central sólo en forma cableada, o sea, tanto la etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios de la red de acceso.

REDES COMUNITARIAS: Son aquellas definidas por el artículo 2 de la Resolución ENACOM N° 4958/2018.

REDES INALÁMBRICAS: Aquellas redes en que la conexión de nodos que se concreta por medio de ondas electromagnéticas, sin necesidad de una red cableada o alámbrica, con transmisión y la recepción a través de puertos.

SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3 Mbps, para los usuarios sin movilidad.

UNIÓN DE COLABORACIÓN (UC): Dos o más Licenciatarios de Servicios TIC, que cuenten con registro de servicio de valor agregado - Acceso a Internet (SVA - Acceso a Internet) y/o servicio de valor agregado - Redes Comunitarias (VARC) y/o su registro se encuentre en trámite ante el ENACOM, pudiéndose sumar a la integración a cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular. Dicha integración deberá tener como finalidad la presentación del PROYECTO y la ejecución del mismo hasta su finalización. A tales fines, deberán presentar un convenio en el que consten la participación, alcances y demás extremos de colaboración que permitan tal actividad.

3. PROPONENTES.

3.1. Podrán presentar PROYECTOS quienes sean licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del SVA- Acceso a Internet y/o VARC.

3.2. En razón de la naturaleza y objetivo del PROYECTO, se admitirá la inscripción de aquellas personas humanas o personas jurídicas que se encuentren con registro SVA Acceso a Internet o VARC en trámite a la fecha de presentación del PROYECTO.

3.3. Todos los proponentes deberán dar cumplimiento al artículo 12 y concordantes de la Ley N° 27.453. Cuando se halle imposibilitado de cumplir con dicha pauta, el PROPONENTE deberá acreditar los motivos correspondientes a los fines de que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considere la elegibilidad del PROYECTO.

3.4. Una vez preseleccionado un PROYECTO, el PROPONENTE contará con un plazo de NOVENTA (90) días para acreditar la obtención del registro habilitante. En caso contrario, se tendrá por desistido el PROYECTO.

3.5. Los PROPONENTES deberán contar con registro de SVA Acceso a Internet o VARC otorgado, como condición previa para la adjudicación de un PROYECTO.

4. PLAZOS.

4.1. Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer, de oficio o a instancia de los proponentes, la ampliación de los plazos acreditando las razones que justifiquen dicha determinación.

4.3. El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.

5. FINANCIAMIENTO.

5.1. El monto a financiar se regirá por los siguientes parámetros:

a) El monto mínimo a financiar será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($850.000).

b) En Barrios Populares de hasta ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de hasta PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($170.000.000) por barrio.

c) En Barrios Populares de más de ocho mil (8.000) familias conforme el registro RENABAP, el monto máximo a financiar será de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($340.000.000) por barrio.

d) Para aquellos PROYECTOS que involucren a más de un BARRIO POPULAR, el monto máximo será de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000).

(Punto 5.1 sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 1129/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para los proyectos que a la fecha se encuentren pendientes de adjudicación y para todas aquellas nuevas presentaciones que se formulen.)

5.2. Se financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas en este Pliego bajo la forma de ANR.

5.3. En caso de que el PROPONENTE resulte BENEFICIARIO y se produzcan variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, podrá solicitar hasta dos adecuaciones económicas del presupuesto asignado para el PI.

La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas (IPIM) del INDEC, desde el mes correspondiente a la adjudicación mediante Resolución del PROYECTO o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación y habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse en caso de comprobarse una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud.

La solicitud sólo podrá alcanzar a los ÍTEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuar la erogación que correspondiere por parte del BENEFICIARIO.

6. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS.

Resultarán PROYECTOS elegibles para el cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria aquellos que reúnan las siguientes características:

6.1. Localización.

El PROYECTO deberá circunscribirse a la instalación y/o desarrollo y/o mejora de la infraestructura de redes para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA que sea accesible para los habitantes radicados en BARRIOS POPULARES.

La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses. El plazo se computará desde la fecha de la firma del Convenio mencionado en el punto 18 del presente Pliego.

6.2. Servicios.

El PROYECTO deberá:

6.2.1. Instalar y/o desarrollar y/o mejorar las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA en los BARRIOS POPULARES inscriptos en el RENABAP.

6.2.2. Prever la utilización de redes de alta velocidad de transferencia de datos de tecnología de conmutación de paquetes sobre protocolos IP. 6.3. Tecnologías.

6.3.1. El PROYECTO deberá constituir alguna etapa hacia la implementación de redes de Banda Ancha que soporten el protocolo IP que faciliten la migración a futuras redes “All-IP”, entendiéndose por tales, aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.

Asimismo, el PROYECTO de instalación, actualización y/o extensión de red del PROPONENTE deberá orientarse, según la infraestructura propia o a desarrollar del PROPONENTE en los barrios objeto del PROYECTO, a las siguientes alternativas tecnológicas: a. Redes cableadas. b. Redes inalámbricas. c. Redes Mixtas.

6.3.2. Las redes cableadas proyectadas deberán soportar el protocolo IPv6 y lograr velocidades de subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps) a los usuarios; mientras que, en el caso de redes inalámbricas y mixtas, de 10 Mbps.

Excepcionalmente, y en atención a circunstancias particulares, debidamente acreditadas por el proponente, podrán ponderarse proyectos con especificaciones técnicas distintas a las indicadas previamente.

6.3.3. El PROYECTO presentado podrá incorporar, en el despliegue de red, el vínculo de la red de acceso objeto del PROYECTO, con la red de servicio mayorista.

Para el mismo deberá prevalecer la conveniencia de interconectarse con la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), en el caso de múltiples ofertas para similares características, técnicas y económicas en el despliegue.

6.3.4. El PROPONENTE, en caso de resultar BENEFICIARIO, deberá bonificar el CIEN POR CIENTO (100 %) del abono mensual y los costos de instalación, si los hubiere, del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET BANDA ANCHA a Bibliotecas Populares inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) y espacios de uso público gestionados por las organizaciones sociales que cuenten con el Certificado de Organización Comunitaria vigente expedido por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; siempre que el servicio no sea financiado previamente por otro Proyecto del Servicio Universal y se encuentren en el traza de cobertura de servicio prevista en el PROYECTO aprobado conforme este Pliego, con la mejor calidad disponible, en el punto de acceso a la red de cada institución o espacio de usos público y por un período máximo de DIECIOCHO (18) meses a partir del alta del servicio o de su mejora.

Para tal fin, el BENEFICIARIO deberá presentar una declaración jurada al ENACOM indicando las instituciones y/o espacios públicos bonificados, indicando el nombre, número de registro ante CONABIP o RENABAP en caso de corresponder, ubicación geográfica o datos que faciliten su identificación, fecha de inicio y fecha de finalización de la bonificación.

No podrá haber menos de UN (1) espacio bonificado por Barrio Popular comprendido en el proyecto.

6.3.5. El PROYECTO deberá comprender la instalación de UNA (1) ESTACIÓN TECNOLÓGICA cada DOS MIL QUINIENTAS (2.500) familias según el registro RENABAP.

Dicha ESTACIÓN TECNOLÓGICA, preferentemente, deberá proyectarse sobre infraestructura preexistente en el BARRIO POPULAR objeto del PROYECTO.

El PROYECTO deberá incluir la justificación del número de ESTACIONES TECNOLÓGICAS a instalar, los establecimientos gestionados por organizaciones sociales y comunitarias participantes donde van a funcionar, y los PISOS TECNOLÓGICOS necesarios para su adecuado funcionamiento, según las definiciones técnicas establecidas por el ENACOM.

6.3.6. El caso de que el ENACOM advierta la conveniencia de coordinar acciones con redes de infraestructura desarrolladas o por desarrollar por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, podrá sugerir la suscripción de un convenio entre el PROPONENTE y el organismo correspondiente, a los fines de aprovechar dicha infraestructura y obtener un uso más eficiente de los recursos.

6.3.7. El PROPONENTE deberá permitir a otros Prestadores de Servicio de Valor Agregado el Acceso a las redes desplegadas en el marco del PROYECTO.

Por el término de DOS (2) años, el cargo al solicitante de Acceso no podrá superar el costo de mantenimiento de la red, cuando éste cuente con registro de VARC o fuera un Licenciatario de similares características al PROPONENTE; circunstancias que habrá de verificarse en el caso concreto

7. INVERSIONES FINANCIABLES.

7.1. Resultarán inversiones financiables del PROYECTO y susceptibles de recibir ANR, aquellas comprendidas en las siguientes categorías:

7.1.1. Inversiones en infraestructura activa: Todo equipamiento y/o software que permita la actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de una red de conmutación de paquetes (Equipamiento de Conmutación, Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del tendido de la red actual.

7.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles, torres auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red.

El PROYECTO también incluirá el costo del equipamiento necesario (router, módems, cableado, etc) para proveer hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de los usuarios finales que se conecten a la infraestructura desplegada por el PROYECTO, sin trasladarles el costo de instalación del servicio. La base de cálculo de ese 30 por ciento será el total de familias existentes informada por el RENABAP. En caso de existir en el BARRIO POPULAR una demanda mayor al 30 por ciento, la misma deberá ser asumida por el PROPONENTE, sin que ello implique considerarla una inversión o gasto del proyecto.

7.1.3. Servicios profesionales relativos a formulación de PROYECTOS, hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000), y a gestión de PROYECTOS, hasta un monto de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Estos serán reconocidos, sólo en caso de resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la adjudicación.

7.1.4. Mano de obra.

7.1.5. Cuando el PROPONENTE sea un licenciatario con registro VARC, podrá incluir como gasto computable del PROYECTO el costo del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA con su proveedor mayorista, por el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de la constatación de parte del ENACOM del inicio de prestación del servicio.

El ENACOM podrá celebrar un convenio con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) a los fines de disponer en forma directa la bonificación del costo del servicio de interconexión asociado a la infraestructura desarrollada en el marco de este Pliego, el cual requerirá la previa aprobación del Directorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° y concordantes del Reglamento General del Servicio Universal.

7.1.6. Costo de mantenimiento de la red a desarrollar en el PROYECTO durante la vigencia del PROYECTO, en el caso de que el PROPONENTE sea un licenciatario con registro VARC.

7.1.7. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.

7.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto 7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO.

7.3. A los efectos de su rendición sólo se reconocerán inversiones que se realicen desde la fecha de adjudicación del PROYECTO, exceptuando a aquellos servicios profesionales relativos a la formulación de proyectos previstos en el apartado 7.1.3, que se reconocerán desde la publicación del llamado.

8. GARANTÍAS.

8.1. Tipos y formas de constitución de las garantías. Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, (Artículo 21° Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, bajo los siguientes términos:

8.1.1. Seguro de caución, emitido por compañía de seguros de primera línea reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud del presente Pliego. El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

8.1.2. Fianza bancaria emitida por una entidad de primera línea autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca.

8.1.3. Podrán presentarse instrumentos emitidos en el marco de programas nacionales que prevén otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país.

8.2. Garantías a constituir. Deberán constituirse dos garantías:

8.2.1. Garantía de Anticipo: Para la percepción del anticipo, los BENEFICIARIOS con SVA Acceso a Internet deberán conformar una garantía por un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del ANR aprobado para el PROYECTO.

Los BENEFICIARIOS con registro VARC deberán conformar una garantía por un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%).

8.2.2. Garantía de Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan del presente PLIEGO, los BENEFICIARIOS con SVA Acceso a Internet deberán constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE.

Los BENEFICIARIOS con registro VARC deberán conformar una garantía por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%).

8.3. Vigencia. Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el BENEFICIARIO.

8.4. Devolución de Garantías. La devolución de garantías de anticipo y de cumplimiento podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se expida sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el BENEFICIARIO, a cuyos fines emitirá un acta de cierre del PROYECTO.

9. ACCESO A LOS PLIEGOS

9.1. Los destinatarios definidos en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 podrán acceder al PLIEGO desde la página web https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/concursos#servicio, previa creación de usuario y registración correspondiente.

9.2. En oportunidad de descargar el presente Pliego deberá suministrarse una dirección de correo electrónico en las que serán válidas todas las comunicaciones que se cursen en el marco del presente Pliego y hasta la suscripción del Convenio respectivo.

10. CONSULTAS.

Los destinatarios podrán efectuar consultas a través del correo electrónico a la casilla [email protected] o [email protected].

11. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

11.1. Cada PROPONENTE podrá presentar hasta DOS (2) PROYECTOS para la presente Convocatoria. La existencia de otros PROYECTOS aprobados, adjudicados o en ejecución a los mismos PROPONENTES en el marco de otros programas financiados por el Servicio Universal no obstará a la presentación de PROYECTOS por esta Convocatoria.

El Programa podrá financiar dos o más proyectos dentro de un mismo BARRIO POPULAR censado por el RENABAP siempre que los mismos no se superpongan geográficamente. En ese caso, la suma de los proyectos dentro de un mismo BARRIO POPULAR no podrá superar el tope establecidos en la sección 5.1, inciso f), de esta Convocatoria.

Las áreas delimitadas para el despliegue de obras de infraestructura de los distintos PROYECTOS del presente programa no podrán superponerse. Cuando se presente más de un PROYECTO para una misma área o localización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, preseleccionará aquel que mejor responda a los lineamientos del presente Pliego, considerando los criterios y preferencias previstos en el Punto 14.2 de esta Convocatoria.

11.2. Modalidades para la presentación de PROYECTOS.

Cada PROYECTO deberá contener una “Carpeta Administrativa”, una “Carpeta Técnica” y Documental respaldatoria establecidos en los puntos 12.2.1, 12.2.2 y 12.2.3. Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la Carpeta Técnica, estarán disponibles el lunes 7 de septiembre de 2020 para ser completados en forma online en el sitio web del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/proyectos- especiales/concursos#servicio.

Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, el sitio web permite generar un archivo PDF por la Carpeta Administrativa y otro por la Carpeta Técnica, los cuales deberán ser descargados para posteriormente ser adjuntados a la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) [1].

11.3. Documental.

Presentar en el caso de personas jurídicas:

- Declaración Jurada de conocimiento y aceptación integral del Pliego.

- Copia certificada de estatutos/contrato social y sus modificaciones.

- Copia certificada del acta de la última designación de autoridades y distribución de cargos, de corresponder.

- Declaración Jurada de ser Licenciatario de Servicios TIC y de contar con registro de los SVA Acceso a Internet o VARC. En caso de que el PROPONENTE tenga la licencia TIC en trámite, identificar el número de expediente.

- Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional respectivo en el caso de las personas humanas o personas jurídicas con fines de lucro.

- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

- Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

- Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días corridos de su emisión.

- Comprobante de última presentación de declaración informativa de la Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.

- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso de corresponder.

En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad (Conforme la Resolución ENACOM N° 370/2021):

• El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo respectivo.

• Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

Presentar en el caso de Personas Humanas:

- Documento Nacional de Identidad.

- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.

- Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los CIENTO VEINTE (120) días corridos de su emisión.

- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

- Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el profesional correspondiente con firma legalizada por el Consejo respectivo.

- Comprobante de última presentación de declaración informativa de la Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.

- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso de corresponder.

- Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

- No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo- en AFIP.

- El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente.

- La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo

12. EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder.

El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme a su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Pliego. Analizado por las áreas de ENACOM que tomen intervención durante la sustanciación del trámite, en función de sus competencias, se podrá emplazar al PROPONENTE a subsanar las omisiones y/o defectos que pudieran existir en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de considerarlo desestimado.

Del mismo modo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asistida por las áreas que estime pertinentes, podrá sugerir al PROPONENTE modificaciones al PROYECTO con respecto a las soluciones tecnológicas previstas para la prestación del servicio.

13. PRECALIFICACIÓN.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando: a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria. b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, y Documental respaldatoria.

14. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

14.1. La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten precalificados, verificando que la presentación:

a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6.

b) No exceda los límites de financiamiento establecidos en el Punto 5.

c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.

Los PROPONENTES, en mérito de las singularidades socio-económicas de los BARRIOS POPULARES, podrán proponer bonificaciones a instituciones públicas o sin fines de lucro que excedan las mencionada en el apartado

6.3.4, las que serán consideradas en la preselección por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.

Una vez declarado elegible el PROYECTO, se publicará en la página del ENACOM www.enacom.gob.ar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para que cualquier licenciatario con registro SVA Acceso a Internet o VARC ejerza oposición y manifieste su interés en acceder al ANR, resultará de aplicación el procedimiento de oposición respectivo, garantizando el principio de transparencia.

Las oposiciones sólo podrán fundarse en el propio interés de implementar un PROYECTO similar en el mismo BARRIO POPULAR. Si no hay oposiciones, el PROYECTO quedara habilitado para su análisis, conforme lo establecido en el punto 15 de este Pliego.

14.2. Se considerarán preferentemente los PROPONENTES que acrediten prexistencia en la prestación de servicios en el área geográfica de incumbencia del PROYECTO [2]. Asimismo, se ponderará, a los fines de la elegibilidad de los PROYECTOS, cuando los proponentes de los PROYECTOS sean licenciatarios o personas humanas y jurídicas con licencia en trámite que tengan arraigo territorial en los BARRIOS POPULARES eventualmente beneficiarios.

En caso de que hubiera más de un PROYECTO presentado para el mismo BARRIO POPULAR, con yuxtaposición geográfica y con características similares, siempre que la diferencia entre el presupuesto de los PROYECTOS no sea mayor al DIEZ POR CIENTO (10%), se priorizará aquel cuyo PROPONENTE tenga asiento territorial en el BARRIO POPULAR.

Los PROYECTOS podrán comprender la instalación, mejora y/o desarrollo de infraestructura en más de un BARRIO POPULAR, siempre que no se supere el tope previsto en la sección 5.1 de este Pliego.

15. PRESELECCIÓN

Resultarán considerados los PROYECTOS que precalifiquen conforme a lo establecido en el punto 13 y resulten elegibles de acuerdo a lo especificado en el punto 14.

Para Preseleccionar, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considerará los lineamientos establecidos en el presente pliego y las finalidades y objetivos del Servicio Universal. Los PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración del Directorio del ENACOM a los efectos de su aprobación y adjudicación.

16. ADJUDICACIÓN.

Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

17. DESESTIMACION.

Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 12, 13, 14 y 15 serán desestimados.

18. CONVENIO.

La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un Convenio, cuyo modelo estará en formato online en el sitio web del ENACOM, https://www.enacom.gob.ar/proyectosespeciales/concursos#servicio.

Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación, previa acreditación de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO, declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último; y, en caso de corresponder según la clase de registro del BENEFICIARIO, de la constitución de las garantías.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.

19. ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.

19.1. El beneficio se hará efectivo mediante un APORTE NO REEMBOLSABLE que se cursará en moneda de curso legal.

19.2. El monto aprobado del PROYECTO será transferido a BENEFICIARIOS de acuerdo al siguiente cronograma:

- ANTICIPO: CUARENTA POR CIENTO (40%) dentro de los TREINTA (30) días de la firma del Convenio.

- RENDICIÓN DEL ANTICIPO: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la entrega del ANTICIPO.

- PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.

- SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.

- RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO en la Sección 6.1, lo que ocurra primero.

20. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN.

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM.

El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.

21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.

El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.

[1] Nota Aclaratoria sobre los Formularios Web: a) Los datos que deben ingresarse en los formularios online del sitio del ENACOM, deben corresponder al PROPONENTE como por ejemplo su CUIT y Razón Social.

No deben utilizarse los datos personales o comerciales de sus Representantes Legales y/o Técnicos, excepto en aquellos campos donde se solicitan de manera explícita. b) El PROPONENTE debe cargar su PLAN DE INVERSION (PI) en dichos Formularios Web, dividiéndolo en diferentes ÍTEMS. Es importante resaltar que, en caso de ser adjudicado, la posterior RENDICIÓN y por lo tanto sus REEMBOLSOS, serán correspondientes a cada ÍTEM completo, no pudiendo presentarse rendiciones parciales de un ÍTEM.

Por lo tanto, se aconseja al PROPONENTE, realizar un PI acorde al despliegue de infraestructura, así como a sus flujos económicos, pudiendo dividir equipamiento de similares características en DOS (2) o más ÍTEMS, acorde al avance de su PROYECTO.

[2] Se utilizará la información disponible en el ENACOM de conformidad a la Resolución CNC N° 2220/2012.




ANEXO II

CONVENIO PROGRAMA “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017 - RESOLUCIÓN ENACOM N° 726/2020 y modificatorias.

Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 721/20 y en representación del Estado Nacional como Fiduciante del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, en adelante el “ENACOM”, representado en este acto por el Señor Presidente, XXXXXX, D.N.I. N° XXXXXXX, por una parte y, por la otra, XXXXXXXX (C.U.I.T. N° XXXXX), en adelante el “BENEFICIARIO”, según se acredita con la documentación que exhibe, declara vigente y cuya copia se agrega al presente, con el objetivo de efectivizar lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 950/2020 y sus modificatorias, en el marco del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”, aprobado por Resolución ENACOM N° 726/2020 y sus modificatorias, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

1. PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El ENACOM asigna al BENEFICIARIO un Aporte No Reembolsable (ANR) de hasta PESOS XXXX para ser aplicado a la ejecución del PROYECTO aprobado por Resolución ENACOM N° XXXXXX, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, conforme surgen de las constancias que obran en el expediente administrativo identificado como EX- XXXXXXX, en adelante 'el expediente', en los plazos determinados por el Plan de Inversiones (PI) formulado por el BENEFICIARIO (IFXXXXXXXXX- #ENACOM).

El ANR otorgado al BENEFICIARIO corresponde al CIEN POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO y hasta la suma de PESOS XXXXXXX.

2. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO se establece en DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la entrega del ANTICIPO y conforme los plazos previstos en el PI, respectivamente. En el supuesto que la ejecución del PROYECTO se vea demorada, por cuestiones no imputables al BENEFICIARIO y debidamente documentadas, éste podrá requerir la ampliación de los plazos previstos.

La procedencia de ampliación de plazos será evaluado por el área competente de ENACOM, a los fines de una eventual readecuación de los plazos previstos

3. TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO.- Con la suscripción del presente CONVENIO el BENEFICIARIO asume exclusiva y total responsabilidad sobre la ejecución del PROYECTO, siendo exclusivo y total responsable de toda relación (contractual y/o extracontractual) que pudiera generar y/o celebrar con terceros y/u otros organismos en la implementación del PROYECTO, quedando el ENACOM, deslindado de todo tipo de responsabilidad, evento y/o cualquier reclamo, antes, durante y/o con posterioridad a la ejecución del PROYECTO. El BENEFICIARIO asume, asimismo, las siguientes obligaciones:

-Mantener indemne al ENACOM con relación a cualquier reclamo y/o acción que un tercero pretendiere, con relación al PROYECTO.

-Obtener oportunamente todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones, de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo público y/o privado, que sean requeridos para realizar las obras y/o prestar servicios, según corresponda, con motivo del PROYECTO comprometido.

-Cumplir con los plazos previstos en el PI. -Cumplir con los requerimientos y en los plazos establecidos para presentar información requerida por ENACOM para el oportuno seguimiento del PROYECTO.

-Efectuar toda erogación relativa a la ejecución del PROYECTO y en cumplimiento del PI y el documento NO- 2020-75229659-DNFYD#ENACOM con las disponibilidades de la Cuenta Bancaria Específica afectada al PROYECTO, mediante cheque, contado o transferencia bancaria.

-Individualizar los gastos que demande la ejecución del presente PROYECTO en sus registros contables, discriminando por fuente de financiamiento.

-Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser materia de verificación.

-Cumplir con toda especificación y metodología que sea establecida por el ENACOM, a través de su área competente, a efectos de las rendiciones de cuentas.

4. CUARTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.- Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada incidencia. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud.-

La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5.3 del Anexo que regula la Convocatoria y sólo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado.

Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice IPIM.

A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que correspondiesen, podrá requerir información y/o documentación adicional al BENEFICIARIO.

El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica.

El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS (2) oportunidades durante la ejecución del proyecto y deberá adecuarse a los lineamientos indicados a continuación:

4.1. - Una vez adjudicado el Aporte No Reembolsable al BENEFICIARIO, este quedará habilitado para solicitar la adecuación de los ítems pendientes de ejecución, en aquellos casos en que se produjeran variaciones en los costos originalmente presupuestados durante la ejecución del PROYECTO.

4.2. - La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de los montos resultantes de la primera adecuación del ANR.

4.3. - El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en un oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA del Convenio suscripto con este ENACOM.

El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula QUINTA del Convenio oportunamente suscripto entre el BENEFICIARIO y este ENACOM, no será pasible de adecuación económica.

Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.

4.4.- Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la presentación de la Nota prevista en el Punto 4.3.

Los montos de adecuación se calcularán conforme los ítems pendientes de ejecución al momento de la solicitud de adecuación.

El ENACOM deberá, en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, resolver el pedido de adecuación de los ítems pendientes de ejecución conforme los presentes lineamientos.

4.5.- La primera adecuación económica respecto de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.

4.6.- Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO que informe, en idéntico plazo, el nuevo monto asignado a los ítems pendientes de ejecución y acompañe, a tal fin, como mínimo un presupuesto que respalde la variación en cuestión.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM, a través de la “Unidad Especial - Adecuación de Presupuestos” o asistida por otras áreas competentes del organismo, podrá requerir información y/o documentación adicional al BENEFICIARIO en cualquier etapa del proceso.

4.7. - Antes del vencimiento del plazo establecido en el Punto 4.6., el BENEFICIARIO podrá requerir por única vez, una prórroga del mismo. La solicitud deberá estar debidamente fundada y será analizada y eventualmente otorgada por el ENACOM.

Si luego de concedida la prórroga, el BENEFICIARIO no efectuara la presentación requerida, el ENACOM lo podrá considerar como causal de desistimiento del trámite de la adecuación.

4.8. - Los presupuestos deberán acompañarse firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social del proveedor, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora).

Asimismo deberán adjuntarse la constancia de inscripción del proveedor y constancia de validez de comprobante emitida desde la página de la AFIP (https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).

4.9. - La variación del índice de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 4.6.

4.10. - Los montos asignados a los Ítems objeto de la adecuación, se ajustarán hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de acuerdo a lo previsto en el Punto 4.5. o del presupuesto presentado, el que resulte menor.

4.11. - En ningún caso se podrán superar los montos máximos a financiar, establecidos por Barrio Popular y por Proyecto, en el Pliego de Bases que se encuentre vigente.

4.12. - La segunda, y última solicitud adecuación económica respecto de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se haya expedido sobre la primera solicitud y siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM contado desde el mes de la presentación de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 4.6. y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva solicitud.

4.13.- Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a estos lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizado deberá consignar el monto del Aporte No Reembolsable actualizado.

4.14.- Dictado el Acto Administrativo que apruebe los nuevos montos, se notificará al BENEFICIARIO, para que a partir de su notificación cause los efectos que correspondan.

4.15.- El BENEFICIARIO, en cualquier momento del trámite y hasta que el expediente fuese elevado al DIRECTORIO podrá desistir de la solicitud de adecuación presentando una Nota a tales efectos, por la Plataforma de Tramites a Distancia

5. QUINTA: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.- El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de ANR establecido en la CLÁUSULA PRIMERA dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el presente Convenio.

El beneficiario percibirá el primer desembolso del TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO y el segundo desembolso del TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER DESEMBOLSO.

Se reconocerán como inversiones financiables aquellas que estén detalladas en el proyecto, y que fueran realizadas desde la fecha de firma del presente adjudicación mediante RESOLUCIÓN N° RESOL-XXXXX exceptuando los servicios profesionales relativos a formulación de proyectos previstos en 7.1.3 del ANEXO de la Convocatoria, que se reconocerán desde la fecha de la publicación de la Convocatoria. Se reconocerá el ítem “mano de obra” en los términos del documento NO-2020-75229659-DNFYD#ENACOM.

6. SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.- Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el BENEFICIARIO deberán presentarse conforme a la metodología, modalidades y requisitos que, a esos fines, sean establecidos por las áreas competentes del ENACOM.

7. SÉPTIMA: GARANTIAS.- El BENEFICIARIO ha garantizado todas las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO adjudicado y del presente convenio mediante “PÓLIZAS DE SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO Y CUMPLIMIENTO” emitidas por XXXXXX.

Cualquier situación que afecte la vigencia de las garantías constituidas dará derecho al ENACOM a rescindir el presente CONVENIO, si dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de requerida la misma, aquel no constituye una nueva garantía a satisfacción del ENACOM.

Es obligación intransferible del BENEFICIARIO denunciar en el plazo perentorio de SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrido, cualquier anormalidad que afectase de cualquier modo la vigencia de las Garantías.

8. OCTAVA: PUBLICIDAD.- El BENEFICIARIO presta conformidad para que el ENACOM publique la siguiente información:

(i) Objetivos y alcances del PROYECTO;

(ii) BENEFICIARIO del PROYECTO;

(iii) Monto del ANR acordado y Monto total del proyecto.

El BENEFICIARIO podrá hacer difusión del PROYECTO indicando en todos los casos que el mismo se ejecuta con fondos de Servicio Universal y en el Marco del “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017.

9. NOVENA: GRAVAMEN. CESIÓN.- El presente CONVENIO se considera formalizado en consideración de la naturaleza, antecedentes y aptitudes del BENEFICIARIO, por lo que no podrá gravarse, cederse, ni transferirse, total y/o parcialmente. Tampoco podrán realizarse actos de disposición respecto de los bienes y recursos que hubiesen sido adquiridos con motivo y a efectos de la ejecución del PROYECTO dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses de suscripto el presente Convenio.

10. DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.- Según el tipo de incumplimiento que pudiere cometer el BENEFICIARIO en el marco de la ejecución del PROYECTO, el ENACOM podrá efectuar las siguientes penalizaciones:

• Penalización por incumplimientos en el Plazo de Ejecución del PROYECTO: En caso de incumplimientos en los plazos previstos en el PI, cada mes de retraso será penalizado con el equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del total de ANR aprobado.

• Penalización por incumplimiento en el deber de información: Por cada semana excedente en los plazos establecidos para dar respuesta a los requerimientos efectuados por ENACOM, se penalizará al BENEFICIARIO con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del total de ANR aprobado. En caso de penalización, ésta se detraerá de los aportes de ANR pendientes de pago, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas DÉCIMOPRIMERA y DÉCIMOSEGUNDA.

11. DÉCIMOPRIMERA: RESCISIÓN DE COMUN ACUERDO.- En casos excepcionales, el ENACOM y el BENEFICIARIO podrán acordar la rescisión del CONVENIO, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.

12. DÉCIMOSEGUNDA: RESCISIÓN UNILATERAL.- El ENACOM podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, tras producirse la mora automática por cualquiera de las siguientes causas:

Falsedad en la información proporcionada por el BENEFICIARIO relacionada con la ejecución del PROYECTO.

Abandono injustificado de la ejecución del PROYECTO por más de TRES (3) meses.

Falta de presentación de los Informes relativos a la rendición de cuentas, conforme los plazos máximos establecidos.

Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO por parte del BENEFICIARIO.

Que ENACOM verifique imposibilidad objetiva del BENEFICIARIO para que éste continúe con la ejecución del PROYECTO.

13. DÉCIMOTERCERA: EFECTOS DE LA RESCISIÓN.- La Rescisión Unilateral del CONVENIO, conforme lo previsto en la cláusula DÉCIMOSEGUNDA, producirá los siguientes efectos:

• La ejecución de las garantías de ANTICIPO y/o de cumplimiento.

• La imposibilidad del BENEFICIARIO de participar en otras convocatorias y/o licitaciones efectuadas en el marco del FFSU, por el plazo de TRES (3) años contados a partir de la notificación del acto de rescisión.

• El reintegro total o parcial de las sumas percibidas en concepto de ANR hasta la fecha de rescisión, según la evaluación que oportunamente efectúe el ENACOM, considerando los incumplimientos en que hubiere incurrido el BENEFICIARIO y el grado de ejecución del PROYECTO. En caso de Rescisión de Común Acuerdo, el ENACOM evaluará las condiciones particulares del mismo y resolverá sobre el particular.

14. DÉCIMOCUARTA: TRÁMITES A DISTANCIA.- El BENEFICIARIO deberá dar cumplimiento a la Resolución N° E90/2017 de la Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización y demás normativa concordante, relativa al módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE), según sea dispuesto por el ENACOM.

15. DÉCIMOQUINTA: NOTIFICACIONES.- Se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas al domicilio en aquel vinculado a la implementación del módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE).

16. DÉCIMOSEXTA. JURISDICCIÓN APLICABLE.- Cualquier controversia judicial originada en la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO será sometido a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando el BENEFICIARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

De conformidad se suscriben DOS ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los………días del mes de…………… de 20XX


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