Ministerio de Economía y Producción
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Resolución 196/2007
Ampliación de los plazos previstos por el régimen vigente, en relación con las mencionadas obras, a fin de proceder a la recopilación de la información y documentación requeridas, así como a la evaluación consecuente.
Bs. As., 4/4/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0112491/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 del 2 de setiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 del 12 de noviembre de 2004, 37 del 6 de febrero de 2006 y 704 del 11 de septiembre de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 335 del 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 37 del 6 de febrero de 2006 y su modificatoria, la Resolución Nº 704 del 11 de septiembre de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se resolvió la inclusión de las obras de infraestructura pública cuyo objetivo principal sea la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica y su realización sea declarada como obra de infraestructura crítica por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el régimen de la Ley Nº 25.924.
Que la envergadura y complejidad del tipo de obras referidas hace necesario prever la posibilidad de ampliar los plazos previstos por el régimen vigente a fin de proceder a la recopilación de la información y documentación requeridas, así como a la evaluación consecuente.
Que el sistema de cómputo de los plazos previstos en el régimen instituido por la Ley Nº 25.924 y sus normas modificatorias y reglamentarias se adecua a las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 12 de la Ley Nº 25.924 y 18 del Decreto Nº 1152 del 2 de setiembre de 2004.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase a continuación del inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 37 del 6 de febrero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el siguiente inciso:
"c) hasta los NOVENTA (90) días de iniciada la obra, siempre que su objetivo principal sea la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica y su realización haya sido declarada como obra de infraestructura crítica por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
En el caso de las obras referidas en el inciso c), facúltase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a extender por NOVENTA (90) días los plazos previstos en el mismo para dar cumplimiento a la presentación de la documentación respectiva."
Art. 2º — La presentación de proyectos prevista en el Artículo 1º de la Resolución Nº 728 del 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se considerará perfeccionada cuando los interesados en acogerse al régimen establecido por la Ley Nº 25.924 hayan presentado los proyectos de inversión y la totalidad de la documentación requerida.
Facúltase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a cursar las intimaciones que resulten necesarias en caso de advertirse deficiencias o cumplimiento parcial en la confección de la Guía de Presentación, a fin de que el interesado subsane dichas observaciones en el plazo perentorio de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recepción de cada intimación, bajo apercibimiento de no considerar perfeccionada la presentación hasta tanto dicha Secretaría cuente con la totalidad de la documentación requerida.
Art. 3º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 728 del 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 3º — La SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde la fecha de presentación de cada uno de los proyectos referidos en el Artículo 1º de la presente medida, deberá efectuar la evaluación correspondiente y elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las respectivas actuaciones, recomendando su aprobación o desestimación en función de los criterios de selección aquí definidos. El plazo mencionado comenzará a correr una vez satisfechos en su totalidad los requisitos exigidos al respecto por la reglamentación.
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá expedirse dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la documentación detallada en el párrafo precedente."
Art. 4º — Derógase el Artículo 4º del Anexo II de la Resolución Nº 728 del 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º — Esta medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los proyectos que a la fecha de la presente no cuenten con la evaluación respectiva de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.