Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES


Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 19.542/2006

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia de la Resolución Nº 2121/2006.

Bs. As., 17/11/2006

VISTO la Resolución Nº 2121 del 7 de marzo de 2006 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y las sucesivas prórrogas concedidas,

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución citada en el visto se otorgó un plazo para que los Agentes del Seguro de Salud que poseyeran expedientes de los años 2004 y 2005 rechazados por falta de entrega de documentación, puedan presentar formal reconsideración, a efectos que se analice nuevamente la solicitud efectuada con los aportes de documentación que se presenten.

Que la misma norma concedió el mismo plazo para que las Obras Sociales puedan efectuar solicitudes de cobertura de los años 2004 y 2005 que no hayan sido posible presentarlas ante esta ADMINISTRACION por haber vencido el término establecido por normativa vigente.

Que las prórrogas concedidas han conseguido un importante beneficio para todos los Agentes del Seguro de Salud que se encontraban atrasados en sus presentaciones.

Que el resultado obtenido refleja la necesidad de ampliar el término establecido por la Resolución Nº 2121/06 y las sucesivas prórrogas concedidas, logrando, de esta manera, un auxilio efectivo para todas las Obras Sociales del Sistema.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia de la Resolución Nº 2121/06 – APE.

Art. 2º — Las solicitudes deberán ser presentadas con carácter de reintegro.

Art. 3º — La prórroga concedida no lesiona la vigencia de la Resolución Nº 155/02 – APE, sus modificatorias y complementarias, la que se ratifica en todos sus términos.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

Scroll hacia arriba