Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


Secretaría de Trabajo

PETROLEO Y GAS


Resolución 1940/2012


Aplicación del Coeficiente Zonal. Modificaciones.


Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.529.325/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), se tramita el proceso de negociación, en el marco del C.C.T. Nº 644/12, relativo a la determinación de las zonas aplicables para el mismo entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por el sector trabajador y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) en representación de los empleadores.

Que a fs. 6/11 obra un análisis del tema efectuado por la consultora DANIEL ALONSO y Asociados, que fue aportado por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA como fundamento técnico de su petición, conforme surge del acta de audiencia de fecha 16 de octubre de 2012, obrante a fs. 12/13.

Que por su parte la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) presentaron un informe preliminar elaborado por la consultora TOWERS WATSON, agregado a fs. 28/41, conforme surge del acta de audiencia de fecha 13 de noviembre de 2012, obrante a fs. 42/44.

Que si bien en el proceso de negociación se han verificado avances con la presentación de informes elaborados por consultoras especializadas que aportaron las partes, aún no se ha arribado a una solución integral en relación a la zonificación que correspondería aplicar en el ámbito geográfico de aplicación del C.C.T. Nº 644/12.

Que los estudios presentados por las partes demuestran la necesidad de una revisión pormenorizada de los criterios adoptados para definir la aplicación del coeficiente zonal, por cuanto las condiciones originales que determinaron los parámetros de aplicación de los coeficientes (condiciones desfavorables, acceso a la educación, la salud, el esparcimiento, etc.) han variado desde su fijación original.

Que sin perjuicio de lo antedicho y en base a los informes de consultoría presentados por las partes, existen evidencias fácticas y tangibles que hacen posible avanzar en el establecimiento de la zonificación para algunas localidades en particular.

Que tanto la asociación sindical como las cámaras empresarias del sector reconocen que es facultad de este Ministerio, en carácter de autoridad de aplicación, adoptar, en el marco de la normativa vigente, las medidas excepcionales que resultan necesarias para avanzar en la resolución del conflicto de manera inmediata, con el objetivo de mantener la paz social.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 14.786 y por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las zonas identificadas como zona 2 de las Provincias de NEUQUEN y RIO NEGRO, en base a los estudios preliminares y las evidencias fácticas, pasarán a integrar la Zona 1, resultando aplicables en ellas todas las previsiones establecidas para dicha zona en la convención y acuerdos colectivos de trabajo vigentes entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, y a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.).

Art. 2º — En razón de la plena vigencia de la paritaria del sector, esta decisión entrará en vigencia el 1ro. de enero de 2014, a cuyo fin las partes deberán constituir una mesa negociadora, para establecer las condiciones y metodología de aplicación de la modificación consagrada en el art. 1ro., durante el primer semestre del año 2013.

Art. 3º — Con relación a otras localidades donde se reclama una modificación del coeficiente zonal vigente, por la complejidad de las áreas y el análisis que requiere para su adaptación, se fija una audiencia a realizar, con acuerdo de las partes, en el mes de abril de 2013, con el fin de arribar a los acuerdos necesarios para implementar un cambio en el acuerdo del 19 de abril de 2006.

Art. 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida.

Art. 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 6º — Notifíquese a las partes, SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

Expediente Nº 1.529.325/12

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1940/12 se ha tomado razón de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de dicha Resolución, quedando registrado bajo el número 1600/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
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