MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 193/2020
RESOL-2020-193-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-86074745- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y sus modificatorias, 26.743, 27.412, 27.499, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL como así también en los Convenios y Tratados Internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Que mediante las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, se aprobaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” que disponen, dentro de los deberes de los Estados partes, establecer políticas e incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte las mujeres, como así también las necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Que a través de la Ley N° 26.485 y sus modificatorias de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, se garantiza la igualdad y el derecho a vivir una vida sin violencia.
Que el Comité de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su último informe sobre Argentina, en el año 2016, instó al Estado a reforzar las iniciativas de coordinación para asegurar la igualdad de género.
Que, por su parte, en el año 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) recomendó que se preste particular atención a las necesidades e intereses de los grupos que sufren discriminaciones múltiples, entre ellos las mujeres, con el objetivo de implementar políticas coordinadas para enfrentarlas; asimismo, instó a reforzar las disposiciones legislativas y las políticas públicas con presupuestos asignados destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer (párrafos 29 y 25).
Que, en particular, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece que el éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad.
Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/70/1, el Objetivo 5 es lograr la igualdad de género y fortalecer las autonomías de todas las mujeres y las niñas, y para ello los Estados se han comprometido, entre otras acciones, a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública y a aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el potenciar las autonomías de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Que, a mayor abundamiento, en la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, los Estados de la región acordaron otorgar a los mecanismos para el adelanto de las mujeres, jerarquía al más alto nivel y asegurar que los procesos de transversalización de la igualdad de género permeen toda la estructura del Estado.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA fue y es pionera en el reconocimiento y promoción de derechos de las personas LGBTI+ al sancionar la Ley Nº 26.618, por la cual se incorporó el matrimonio para personas del mismo sexo a nuestra legislación; la Ley Nº 26.743 en la que se estableció que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al trato digno basado en el respeto de esta.
Que, entre los avances legislativos más recientes en aras de erradicar la violencia por motivos de género como condición imperiosa para alcanzar la igualdad de género, se encuentra la sanción de la Ley Nº 27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado.
Que recientemente se creó el “Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género” aprobado por el Decreto N° 680/2020, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que las obligaciones del Estado en materia de no discriminación exigen la adopción de medidas de carácter administrativo, legislativo, judicial y de cualquier otra índole, necesarias para eliminarla.
Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), creándose, entre otros, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, por el Decreto Nº 7/19, responde al compromiso asumido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con los derechos de las mujeres y de las diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, con el desafío de construir una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS fue creado con el objetivo de centralizar en un solo organismo la política de obras públicas y obras hídricas nacionales.
Que por el Decreto N° 50/19 estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, aprobándose el organigrama de aplicación a la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, entre los objetivos establecidos para de las Unidades Organizativas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se dispone que la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entenderá en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Ministro/a.
Que por la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, fijándose entre las acciones de la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, la de asistir a la citada Dirección General en las relaciones institucionales de las distintas áreas del Ministerio con las organizaciones no gubernamentales e instituciones representativas de la sociedad civil.
Que, en atención a lo señalado, resulta necesario la creación del “PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”, en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuya finalidad será la incorporación de la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante por el MINISTERIO, con el objeto de garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que con el fin de llevar adelante los objetivos delineados para el Programa, deviene necesario conformar la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, integrada por un representante de cada Secretaria que lo conforma, como así también por los organismos descentralizados y desconcentrado, empresas y entes que se encuentran bajo la órbita ministerial.
Que la mencionada conformación, amén de voluntaria, no constituye erogación presupuestaria adicional ni la generación de estructura alguna dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, siendo todos sus participantes, personal de las distintas dependencias que la conforman y su desempeño ad honorem.
Que, en virtud de los objetivos antes citados, el PROGRAMA será ejecutado desde la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Institúyese, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el “PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”, con el objeto de garantizar que las políticas diseñadas e implementadas en materia de obras públicas atiendan el impacto diferencial que generan en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política pública integral, que lleve adelante prácticas cotidianas desde una mirada que promueva la igualdad en el ámbito público para construir una sociedad más justa e inclusiva.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la coordinación y articulación de las acciones necesarias para llevar adelante las distintas iniciativas que se originen en el PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos del PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD:
1. Consensuar acciones para la incorporación de las políticas de género y diversidad en el ámbito MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias.
2. Coordinar las iniciativas de género y diversidad que se desarrollen en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que se encuentran dentro de la jurisdicción.
3. Promover la institucionalización, la incorporación en las agendas de trabajo y la sensibilización de la perspectiva de género y de la diversidad en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que se encuentran dentro de la jurisdicción.
4. Atender los requerimientos de participación, información, asistencia técnica y gestión que demande el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, en tanto órgano rector de las políticas de género del Gobierno Nacional.
5. Incentivar y constituir alianzas institucionales mediante la firma de convenios y acuerdos de estrategias para propiciar trabajos inclusivos con provincias, municipios, entidades no gubernamentales, organismos públicos no estatales y del sector privado en pos de los derechos de las mujeres y población LGTBI+.
6. Articular las estrategias y acciones en materia de igualdad y erradicación de toda forma de violencia en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que se encuentran dentro de la jurisdicción.
7. Promover y asistir a otras dependencias del ESTADO NACIONAL, a gobiernos provinciales y municipales en la implementación y transversalización de la perspectiva de género en las obras públicas.
8. Articular, junto con las áreas competentes, estrategias conjuntas para producir información, análisis críticos, informes de impacto de género y otros insumos para el diseño, implementación y evaluación de la transversalización de la perspectiva de género y de la diversidad en todas las dependencias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que se encuentran dentro de la jurisdicción.
ARTÍCULO 4º.- Conformase, en la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, integrada por un mínimo de UNA (1) persona y un máximo de TRES (3) personas en representación de cada una de las siguientes dependencias: UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los organismos descentralizados y desconcentrado, empresas y entes que se encuentren dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, así como también a cada entidad gremial con representación, dentro de la órbita de este Ministerio y sus dependencias, a adherir a la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS” y a designar, cada uno de ellos en su representación, a UNA (1) persona titular y UNA (1) persona suplente.
ARTÍCULO 6°.- A fin de dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, la Red de Género y Diversidad tendrá las siguientes funciones:
1. Consensuar acciones para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad tanto en la planificación presupuestaria como en los procesos administrativos, de gestión y ejecución de obras.
2. Articular estrategias conjuntas para delinear el monitoreo de los programas, planes y acciones, a través de indicadores aplicables al Ministerio y sus jurisdicciones descentralizadas y desconcentradas, entes y empresas.
3. Fortalecer a las organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, vinculadas al rubro de la construcción y afines, en la inclusión y el respeto de las mujeres y LGBTI+.
4. Consensuar acciones en los programas y proyectos llevados adelante por el Ministerio que favorezcan la mejora de la calidad de vida y la potenciación de las mujeres y personas LGTBI+.
5. Promover en las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas, el diseño de productos, entornos, programas y servicios que hagan posible un uso universal, sin necesidad de adaptación ni de un diseño especializado.
6. Asistir técnicamente a las áreas, organismos desconcentrados, descentralizados y empresas en el diseño de instrumentos normativos o bien administrativos que permitan el cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional en materia de género y diversidad de acuerdo a sus competencias y diseños institucionales.
7. Articular las estrategias y acciones de capacitación y especialización del personal para el desarrollo de capacidades que aseguren la transversalización de la perspectiva de género.
8. Promover acciones para la visibilización, inclusión, valorización y promoción de las mujeres y población LGBTI+.
9. Promover el uso no sexista e inclusivo de la lengua en las comunicaciones de tipo administrativas, técnicas y político institucionales.
10. Consensuar acciones para el diseño de instrumentos administrativos y recomendaciones técnicas que faciliten la compatibilización de las actividades de la vida privada de las mujeres trabajadoras con las actividades laborales fomentando la corresponsabilidad de las tareas de cuidado.
11. Articular estrategias conjuntas para impulsar medidas de acción positiva que tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos en el acceso a los equipos de trabajo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus organismos, entes y empresas, respetando la igualdad de género y la diversidad, promoviendo la inclusión de las mujeres y personas LGBTI+ en todos los puestos de trabajo y ámbitos de jerarquía institucional y en cumplimiento y adhesión a lo dispuesto por el decreto 721/2020 de cupo laboral travesti trans en la Administración Pública Nacional.
12. Promover la incorporación de herramientas que permitan construir trayectorias laborales de calidad, adecuadas a todas las personas con el fin de promover la sensibilización y capacitación, tanto a las instituciones y espacios como a las/les/los trabajadores para que conozcan, reciban y contemplen las situaciones de vida de las personas sean hombres, mujeres, travestis, trans y/o personas con discapacidad.
La presente descripción resulta meramente enunciativa, pudiéndose incorporar todas aquellas acciones que resulten relevantes y necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el dictado del reglamento interno de la Red de Género y Diversidad, el cual deberá contemplar la elaboración de un plan de trabajo anual. Asimismo, y con el fin de llevar el registro de las acciones que se desplieguen, el Reglamento deberá contemplar la estructura interna de la Red de Género y Diversidad, pudiendo designarse un representante a cargo de la coordinación como así también un secretario/a, resultando tales desempeños voluntarios y ad honorem.
ARTÍCULO 8°. – El gasto que irrogue la implementación y desarrollo del PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD será atendido con fondos asignados al presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
Resolución 193/2020
RESOL-2020-193-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-86074745- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y sus modificatorias, 26.743, 27.412, 27.499, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL como así también en los Convenios y Tratados Internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Que mediante las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, se aprobaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” que disponen, dentro de los deberes de los Estados partes, establecer políticas e incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte las mujeres, como así también las necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Que a través de la Ley N° 26.485 y sus modificatorias de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, se garantiza la igualdad y el derecho a vivir una vida sin violencia.
Que el Comité de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su último informe sobre Argentina, en el año 2016, instó al Estado a reforzar las iniciativas de coordinación para asegurar la igualdad de género.
Que, por su parte, en el año 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) recomendó que se preste particular atención a las necesidades e intereses de los grupos que sufren discriminaciones múltiples, entre ellos las mujeres, con el objetivo de implementar políticas coordinadas para enfrentarlas; asimismo, instó a reforzar las disposiciones legislativas y las políticas públicas con presupuestos asignados destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer (párrafos 29 y 25).
Que, en particular, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece que el éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad.
Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/70/1, el Objetivo 5 es lograr la igualdad de género y fortalecer las autonomías de todas las mujeres y las niñas, y para ello los Estados se han comprometido, entre otras acciones, a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública y a aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el potenciar las autonomías de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Que, a mayor abundamiento, en la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, los Estados de la región acordaron otorgar a los mecanismos para el adelanto de las mujeres, jerarquía al más alto nivel y asegurar que los procesos de transversalización de la igualdad de género permeen toda la estructura del Estado.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA fue y es pionera en el reconocimiento y promoción de derechos de las personas LGBTI+ al sancionar la Ley Nº 26.618, por la cual se incorporó el matrimonio para personas del mismo sexo a nuestra legislación; la Ley Nº 26.743 en la que se estableció que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y al trato digno basado en el respeto de esta.
Que, entre los avances legislativos más recientes en aras de erradicar la violencia por motivos de género como condición imperiosa para alcanzar la igualdad de género, se encuentra la sanción de la Ley Nº 27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado.
Que recientemente se creó el “Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género” aprobado por el Decreto N° 680/2020, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
Que las obligaciones del Estado en materia de no discriminación exigen la adopción de medidas de carácter administrativo, legislativo, judicial y de cualquier otra índole, necesarias para eliminarla.
Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), creándose, entre otros, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, por el Decreto Nº 7/19, responde al compromiso asumido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con los derechos de las mujeres y de las diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, con el desafío de construir una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS fue creado con el objetivo de centralizar en un solo organismo la política de obras públicas y obras hídricas nacionales.
Que por el Decreto N° 50/19 estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, aprobándose el organigrama de aplicación a la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, entre los objetivos establecidos para de las Unidades Organizativas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se dispone que la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entenderá en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Ministro/a.
Que por la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, fijándose entre las acciones de la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, la de asistir a la citada Dirección General en las relaciones institucionales de las distintas áreas del Ministerio con las organizaciones no gubernamentales e instituciones representativas de la sociedad civil.
Que, en atención a lo señalado, resulta necesario la creación del “PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”, en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuya finalidad será la incorporación de la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante por el MINISTERIO, con el objeto de garantizar un impacto diferencial en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que con el fin de llevar adelante los objetivos delineados para el Programa, deviene necesario conformar la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, integrada por un representante de cada Secretaria que lo conforma, como así también por los organismos descentralizados y desconcentrado, empresas y entes que se encuentran bajo la órbita ministerial.
Que la mencionada conformación, amén de voluntaria, no constituye erogación presupuestaria adicional ni la generación de estructura alguna dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, siendo todos sus participantes, personal de las distintas dependencias que la conforman y su desempeño ad honorem.
Que, en virtud de los objetivos antes citados, el PROGRAMA será ejecutado desde la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Institúyese, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el “PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”, con el objeto de garantizar que las políticas diseñadas e implementadas en materia de obras públicas atiendan el impacto diferencial que generan en las mujeres y en las diversidades a fin de construir una política pública integral, que lleve adelante prácticas cotidianas desde una mirada que promueva la igualdad en el ámbito público para construir una sociedad más justa e inclusiva.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la coordinación y articulación de las acciones necesarias para llevar adelante las distintas iniciativas que se originen en el PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos del PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD:
1. Consensuar acciones para la incorporación de las políticas de género y diversidad en el ámbito MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias.
2. Coordinar las iniciativas de género y diversidad que se desarrollen en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que se encuentran dentro de la jurisdicción.
3. Promover la institucionalización, la incorporación en las agendas de trabajo y la sensibilización de la perspectiva de género y de la diversidad en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que se encuentran dentro de la jurisdicción.
4. Atender los requerimientos de participación, información, asistencia técnica y gestión que demande el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, en tanto órgano rector de las políticas de género del Gobierno Nacional.
5. Incentivar y constituir alianzas institucionales mediante la firma de convenios y acuerdos de estrategias para propiciar trabajos inclusivos con provincias, municipios, entidades no gubernamentales, organismos públicos no estatales y del sector privado en pos de los derechos de las mujeres y población LGTBI+.
6. Articular las estrategias y acciones en materia de igualdad y erradicación de toda forma de violencia en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que se encuentran dentro de la jurisdicción.
7. Promover y asistir a otras dependencias del ESTADO NACIONAL, a gobiernos provinciales y municipales en la implementación y transversalización de la perspectiva de género en las obras públicas.
8. Articular, junto con las áreas competentes, estrategias conjuntas para producir información, análisis críticos, informes de impacto de género y otros insumos para el diseño, implementación y evaluación de la transversalización de la perspectiva de género y de la diversidad en todas las dependencias del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, sus organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes que se encuentran dentro de la jurisdicción.
ARTÍCULO 4º.- Conformase, en la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, integrada por un mínimo de UNA (1) persona y un máximo de TRES (3) personas en representación de cada una de las siguientes dependencias: UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los organismos descentralizados y desconcentrado, empresas y entes que se encuentren dentro de la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, así como también a cada entidad gremial con representación, dentro de la órbita de este Ministerio y sus dependencias, a adherir a la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS” y a designar, cada uno de ellos en su representación, a UNA (1) persona titular y UNA (1) persona suplente.
ARTÍCULO 6°.- A fin de dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, la Red de Género y Diversidad tendrá las siguientes funciones:
1. Consensuar acciones para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad tanto en la planificación presupuestaria como en los procesos administrativos, de gestión y ejecución de obras.
2. Articular estrategias conjuntas para delinear el monitoreo de los programas, planes y acciones, a través de indicadores aplicables al Ministerio y sus jurisdicciones descentralizadas y desconcentradas, entes y empresas.
3. Fortalecer a las organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, vinculadas al rubro de la construcción y afines, en la inclusión y el respeto de las mujeres y LGBTI+.
4. Consensuar acciones en los programas y proyectos llevados adelante por el Ministerio que favorezcan la mejora de la calidad de vida y la potenciación de las mujeres y personas LGTBI+.
5. Promover en las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas, el diseño de productos, entornos, programas y servicios que hagan posible un uso universal, sin necesidad de adaptación ni de un diseño especializado.
6. Asistir técnicamente a las áreas, organismos desconcentrados, descentralizados y empresas en el diseño de instrumentos normativos o bien administrativos que permitan el cumplimiento efectivo de la legislación nacional e internacional en materia de género y diversidad de acuerdo a sus competencias y diseños institucionales.
7. Articular las estrategias y acciones de capacitación y especialización del personal para el desarrollo de capacidades que aseguren la transversalización de la perspectiva de género.
8. Promover acciones para la visibilización, inclusión, valorización y promoción de las mujeres y población LGBTI+.
9. Promover el uso no sexista e inclusivo de la lengua en las comunicaciones de tipo administrativas, técnicas y político institucionales.
10. Consensuar acciones para el diseño de instrumentos administrativos y recomendaciones técnicas que faciliten la compatibilización de las actividades de la vida privada de las mujeres trabajadoras con las actividades laborales fomentando la corresponsabilidad de las tareas de cuidado.
11. Articular estrategias conjuntas para impulsar medidas de acción positiva que tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos en el acceso a los equipos de trabajo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus organismos, entes y empresas, respetando la igualdad de género y la diversidad, promoviendo la inclusión de las mujeres y personas LGBTI+ en todos los puestos de trabajo y ámbitos de jerarquía institucional y en cumplimiento y adhesión a lo dispuesto por el decreto 721/2020 de cupo laboral travesti trans en la Administración Pública Nacional.
12. Promover la incorporación de herramientas que permitan construir trayectorias laborales de calidad, adecuadas a todas las personas con el fin de promover la sensibilización y capacitación, tanto a las instituciones y espacios como a las/les/los trabajadores para que conozcan, reciban y contemplen las situaciones de vida de las personas sean hombres, mujeres, travestis, trans y/o personas con discapacidad.
La presente descripción resulta meramente enunciativa, pudiéndose incorporar todas aquellas acciones que resulten relevantes y necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección General de Coordinación Técnica e Institucional de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el dictado del reglamento interno de la Red de Género y Diversidad, el cual deberá contemplar la elaboración de un plan de trabajo anual. Asimismo, y con el fin de llevar el registro de las acciones que se desplieguen, el Reglamento deberá contemplar la estructura interna de la Red de Género y Diversidad, pudiendo designarse un representante a cargo de la coordinación como así también un secretario/a, resultando tales desempeños voluntarios y ad honorem.
ARTÍCULO 8°. – El gasto que irrogue la implementación y desarrollo del PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD será atendido con fondos asignados al presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 28/12/2020 N° 66683/20 v. 28/12/2020