Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 1923/2006
Apruébase el Listado de Especialidades Médicas, que podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Nº 1105/2006.
Bs. As., 6/12/2006
VISTO el expediente Nº 2002-19.055/06-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132, 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y las Resoluciones Ministeriales Nº 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 y Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en el marco del Plan Federal de Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en las modificaciones y reformas que propone el Plan Federal de Salud.
Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades médicas.
Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que es necesario generar una instancia federal que garantice en este proceso la participación de las jurisdicciones provinciales por sí mismas o a través de los Colegios de ley en los que se delegue el gobierno de la matrícula profesional en las jurisdicciones que así fuera delegado.
Que el citado listado fue analizado por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION en base a determinados parámetros.
Que dichos parámetros fueron, entre otros, los usados para el reconocimiento de las especialidades en EEUU, Gran Bretaña, Canadá, España, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile y los Colegios de ley en las jurisdicciones provinciales.
Que en el mismo sentido, ha sido objeto de análisis las Residencias de especialidades médicas, las carreras de especialistas existentes en las universidades del país y los procesos de capacitación de las Sociedades Científicas vinculados a las especialidades y las necesidades de Recurso Humano calificado para nuestro país.
Que dicho listado fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1105/06 y fue sometido a consideración de la Comisión Nacional Asesora creada por la misma Resolución Ministerial.
Que dicha Comisión Nacional Asesora en acta del 2 de noviembre de 2006 propuso al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) la aprobación de dicho listado de especialidades médicas.
Que los Ministerios de la totalidad de las jurisdicciones del país expresaron su conformidad al listado de especialidades médicas.
Que los Colegios Médicos de Ley de las provincias donde la profesión médica se encuentra colegiada también han prestado su aval.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el Listado de Especialidades Médicas que como ANEXO I forma parte de la presente, que fuera aprobado por unanimidad en reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 2º — El listado aprobado por el artículo anterior podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 3º — Derógase parcialmente la Resolución Ministerial Nº 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 en lo que respecta al listado de especialidades medicas.
Art. 4º — Invítase a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO I
- ESPECIALIDADES MEDICAS
• CLINICA MEDICA
• MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA
• ALERGIA E INMUNOLOGIA
• CARDIOLOGIA
• ANGIOLOGIA GENERAL Y HEMODINAMIA
• DERMATOLOGIA
• ENDOCRINOLOGIA
• FARMACOLOGIA CLINICA
• FISIATRIA (MEDICINA FISICA Y REHABILITACION)
• GASTROENTEROLOGIA
• GENETICA MEDICA
• GERIATRIA
• HEMATOLOGIA
• INFECTOLOGIA
• NEFROLOGIA
• NEUMONOLOGIA
• NEUROLOGIA
• NUTRICION
• ONCOLOGIA
• REUMATOLOGIA
• TERAPIA INTENSIVA
• CIRUGIA GENERAL
• CIRUGIA CARDIOVASCULAR
• CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
• CIRUGIA DE TORAX (CIRUGIA TORACICA)
• CIRUGIA INFANTIL (CIRUGIA PEDIATRICA)
• CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA
• CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
• COLOPROCTOLOGIA
• GINECOLOGIA
• NEUROCIRUGIA
• OBSTETRICIA
• OFTALMOLOGIA
• ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
• OTORRINOLARINGOLOGIA
• TOCOGINECOLOGIA
• UROLOGIA
• PEDIATRIA
• CARDIOLOGO INFANTIL.
• ENDOCRINOLOGO INFANTIL.
• GASTROENTEROLOGO INFANTIL.
• HEMATOLOGO INFANTIL.
• INFECTOLOGO INFANTIL
• NEFROLOGO INFANTIL.
• NEONATOLOGIA
• NEUMONOLOGO INFANTIL.
• NEUROLOGO INFANTIL.
• ONCOLOGO INFANTIL.
• REUMATOLOGO INFANTIL.
• TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL
• PSIQUIATRIA
• PSIQUIATRIA INFANTO JUVENIL
• ANATOMIA PATOLOGICA
• ANESTESIOLOGIA
• DIAGNOSTICO POR IMAGENES
• HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA
• MEDICINA DEL DEPORTE
• MEDICINA DEL TRABAJO
• MEDICINA LEGAL
• MEDICINA NUCLEAR
• RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIANTE
• TOXICOLOGIA